Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2015

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151214-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

7
RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente para la declaración de bien de interés cultural de un Capitel Omeya con inscripción cúfica del siglo X.

A solicitud de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura (actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), cuya Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes Culturales acordó declarar inexportable, como medida cautelar, el bien de referencia; vista la Resolución de 24 de mayo de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de julio de 2013) por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural un Capitel Omeya con inscripción cúfica del siglo X; habiéndose declarado la caducidad de dicho expediente, producida el 24 de agosto de 2014, por Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Directora General de Patrimonio Cultural; cumplido el período de carencia para poder volver a iniciar nuevamente el procedimiento de declaración en virtud del artículo 8.2 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; en base a la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales; de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 26.b) del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto de 2015),

RESUELVO

Primero

Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de un Capitel Omeya con inscripción cúfica del siglo X, cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados y al Ayuntamiento de Madrid, a los efectos procedentes, y que se solicite informe a la Real Academia de la Historia y a la Real Academia de San Fernando que, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, de no ser emitido en el mes siguiente a su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual se dará audiencia a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico; todo ello a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Histórico, calle Arenal, número 18, 28013 de Madrid, y presentar las alegaciones que estimen oportuno.

Cuarto

Ordenar que la presente Resolución se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, para su anotación preventiva a los efectos procedentes.

Madrid, a 19 de noviembre de 2015.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Paloma Sobrini Sagaseta de Ilúrdoz.

ANEXO

DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES DEL BIEN QUE MOTIVAN SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

A) Descripción del bien objeto de la declaración

Denominación: Capitel Omeya con inscripción cúfica del siglo X.

Autor: Talleres de Al-Andalus.

Escuela: Al-Andalus. Período Califal.

Época: Altomedieval, siglo X.

Clase de bien: Capitel.

Técnica: Tallado; trépano.

Materia: Mármol.

Medidas: 31 ´ 35 cm.

Estado de conservación: Bueno.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en escrito remitido a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, pone en conocimiento de la misma la Orden ministerial adoptada el 4 de agosto de 2010 para declarar expresamente inexportable un capitel perteneciente al califato Omeya, siglo X. La adopción de esta medida se fundamenta en las características de la obra, un capitel Omeya del período califal, que presenta la particularidad de tener tallada una inscripción cúfica.

Se trata de un capitel de mármol cuyas medidas son 31 ´ 35 centímetros. Está tallado con cincel y decorado con perforaciones realizadas con la técnica del trépano, que responde en todos sus elementos y características al prototipo de capitel Omeya califal cordobés del siglo X.

El capitel Omeya califal parte del capitel de orden compuesto de creación romana, que une la doble corona de hojas de acanto del capitel corintio con las volutas del capitel jónico. Este modelo de capitel, con volutas muy desarrolladas, fue el más utilizado durante el período califal cordobés, frente a los modelos de orden corintio o corintizantes, menos frecuentes en esa época. A las formas básicas de este tipo evolucionado de orden compuesto se superpone una tupida decoración trabajada con el trépano, técnica antigua que Bizancio ya había empleado en la decoración de estos elementos.

El capitel Omeya califal tiene el cálato cilíndrico y mantiene una doble corona de acantos con hojas en disposición contrapeada. El tallo medial de la corona superior de acantos organiza la profusa decoración de ataurique a cada lado. Es una decoración de tipo vegetal, cuyas formas imitan hojas esquematizadas, flores tripétalas, foliolos entrelazados y otros elementos que cubren todo el tambor o cálato.

Sobre el cálato aparece el astrágalo, que aquí está constituido por una secuencia de hojas de tres puntas enlazadas entre sí. Más arriba se sitúa el equino, con perfil de cuarto de círculo y decoración vegetal de palmetas. En el plano superior, el ábaco adopta planta cruciforme con una cartela en cada uno de sus frentes. Una de ellas está epigrafiada con inscripción en caracteres cúficos. Otras dos presentan decoración de dobles florones enmarcados, y la cuarta aparece lisa.

Las volutas, muy desarrolladas, surgen ligeramente por encima del equino y apoyan en la proyección abierta de la segunda corona de las hojas de acanto, para finalizar ligeramente por encima de la línea del contario, disposición característica del capitel califal. Tienen los cantos muy decorados con tallos entrelazados y en el centro de la doble cara se sitúa un motivo vegetal, el florón cuadripétalo.

El capitel incorpora una densa decoración tallada a trépano. Esta técnica crea un marcado juego de claroscuros, debido a las pequeñas y profundas incisiones practicadas en la superficie del mármol. La peculiar envoltura que proporciona a las piezas el trabajo del trépano ha motivado que este tipo de capitel califal se denomine capitel de nido de avispa. En el período califal, las huellas circulares del trépano de los períodos anteriores dan paso a pequeños huecos triangulares practicados con mayor densidad y profusión, de realización más compleja.

En este caso, el capitel solamente está completo en tres de sus caras, mientras que la cuarta está inacabada. Esta última tiene perfilados los elementos básicos que definen el volumen de la pieza, como el cálato, las hojas de acanto y las volutas, pero sin llegar a la definición de detalles y con ausencia total de ataurique. Este hecho puede ser interpretado de dos maneras, bien suponer que el capitel haya quedado incompleto o que se trate de un capitel entrego, destinado a estar apoyado en una pilastra o encastrado en un muro, que es lo más probable. En cualquier caso, esa circunstancia aporta información sobre las técnicas y procesos de elaboración de estas piezas.

El capitel Omeya califal, con una función estructural y un carácter altamente decorativo, constituye una de las creaciones más significativas del arte islámico, fruto del trabajo de los talleres de Al-Andalus. Basado en el capitel romano de orden compuesto, evolucionará hasta adquirir personalidad propia, fijando unas formas que adquirirán la condición de clásicas pese a la brevedad de su período de utilización. Desde la desaparición del califato de Córdoba y el abandono de la ciudad palatina de Medina Azahara, estas piezas fueron objeto de expolio, llegando hasta lugares remotos del Mediterráneo.

La obra tiene un valor artístico relevante, así como una gran calidad técnica. A ello se añade la circunstancia de tener labrada una inscripción cúfica en una de las cartelas del ábaco y de tener la cara posterior con el trabajo de cincelado sin decoración, lo que permite documentar el proceso de talla.

Por todo lo expuesto, se puede concluir que la obra Capitel Omeya con inscripción cúfica del siglo X reúne valores artísticos e históricos relevantes para su declaración como Bien de Interés Cultural.

B) Estado de conservación del bien y criterios básicos por los que deberán regirse las futuras intervenciones

Su estado de conservación es razonablemente bueno, teniendo en cuenta su antigüedad y exposición prolongada a agentes atmosféricos. La cartela tallada con la inscripción cúfica presenta una falta por fractura.

La obra no precisa intervenciones urgentes. Los criterios a aplicar en cualquier restauración futura serán, en cualquier caso, los de mínima intervención, diferenciación y reversibilidad.

(03/35.597/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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