Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151214-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

131
Madrid número 20. Procedimiento 215 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 215 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Vaquerizo Soto, frente a “Agrupación Empresas, Automatismos, Montajes y Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, “Construcciones Luanci, Sociedad Limitada”, “Construcciones MS, Sociedad Anónima”, “Construcciones PAI, Sociedad Anónima”, y “T&G Montajes Industriales, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda de despido y cantidad seguida a instancias de don David Vaquerizo Soto, contra las empresas “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, y “T&G Montajes Industriales, Sociedad Anónima”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y “Construcciones Luanci, Sociedad Limitada”, “Construcciones PAI, Sociedad Anónima” (absorbida por “Aldesa Construcciones”), “Agrupación Empresas, Automatismos, Montajes y Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Construcciones MS, Sociedad Anónima”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece peses a estar citado en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos de 25 de enero de 2013, condenando solidariamente a las empresas codemandadas “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, y “T&G Montajes Industriales, Sociedad Anónima”, a que, a su elección, que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmitan en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 1.573,61 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Y, asimismo, al abono de la suma de 7.473,71 euros por los conceptos salariales reclamados, cantidad que se incrementará en un 10 por 100 de interés por mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Que debo tener por desistidas a las empresas “Construcciones Luanci, Sociedad Limitada”, “Construcciones PAI, Sociedad Anónima” (absorbida por “Aldesa Construcciones”), “Agrupación Empresas, Automatismos, Montajes y Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Construcciones MS, Sociedad Anónima”, de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en el “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Luanci, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.231/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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