Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151211-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

178
Madrid número 38. Procedimiento 514 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 514 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción García-Fraile Díaz, frente a doña Olga María Frades Álvarez, “Planasrobledo, Sociedad Limitada”, y “Zimhans Consultores, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando íntegramente las demandas formuladas por doña Concepción García- Fraile Díaz, contra “Planasrobledo, Sociedad Limitada”, “Zimhans Consultores, Sociedad Limitada”, y doña Olga María Frades Álvarez, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, y la vigencia de la relación laboral hasta esta fecha. Asimismo, se estima la demanda de extinción por voluntad de la demandante y se declara extinguida la relación laboral a fecha de la presente sentencia, y se condena solidariamente a “Planasrobledo, Sociedad Limitada”, “Zimhans Consultores, Sociedad Limitada”, y doña Olga María Frades Álvarez a que abonen a doña Concepción García-Fraile Díaz en concepto de indemnización la cantidad de 5.119,03 euros, y al abono de los salarios de tramitación correspondientes, desde la fecha de despido hasta la fecha de la sentencia, por importe de 10.432,70 euros. Y por último, se estima la demanda de cantidad interpuesta y se condena solidariamente a “Planasrobledo, Sociedad Limitada”, “Zimhans Consultores, Sociedad Limitada”, y doña Olga María Frades Álvarez a que abonen a doña Concepción García-Fraile Díaz la cantidad de 12.959,78 euros, cantidad esta última que será incrementada con el 10 por 100 de interés por mora desde la interposición de la demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Olga María Frades Álvarez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 29 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.079/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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