Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151211-176

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

176
Madrid número 38. Procedimiento 206 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 206 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Loreta Montealegre Cunot, doña Natalia Marqina Ávalos, doña Nilda Rosa Quevedo Zavala, doña Remedios Natividad Eda y doña Rosalba Gómez Sánchez, frente a don José Luis Muñoz Izquierdo, “Arenal Pizza Spain, Sociedad Limitada”, “Espofrín Asesores, Sociedad Limitada”, “Osrasolarso, Sociedad Limitada”, “Pespejo, Sociedad Anónima”, “Pizza Marzano, Sociedad Anónima”, y “Promociones Silbery, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado diligencia de ordenación de fecha 6 de octubre de 2015 dirigida a “Pizza Marzano, Sociedad Anónima”, auto de esa misma fecha, providencia de fecha 16 de octubre de 2015 y acta de fecha de 5 de noviembre de 2015, respectivamente:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, Bartolomé Ventura Molina.—En Madrid, a 6 de octubre de 2015.

El anterior escrito presentado con fecha 23 de septiembre de 2015 por el letrado don Alejandro López-Royo Migoya, en nombre y representación de la parte demandante doña Nilda Rosa Quevedo Zavala, doña Rosalba Gómez Sánchez, doña Natalia Marquina Ávalos, doña Loreta Montealegre Cunot y doña Remedios Natividad Eda, en el que se solicita la acumulación a este procedimiento de los autos de despidos/ceses en general número 233 de 2015 que se siguen en este mismo Juzgado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dese traslado a las partes del presente proceso de la solicitud de acumulación para que, en el plazo común de diez días, formulen alegaciones sobre la procedencia de la acumulación; y una vez transcurrido el plazo o efectuadas alegaciones por todas las partes, dese cuenta a su señoría para resolver.

Y respecto al primer otrosí del escrito presentado por la parte demandante, se tiene por ampliada la demanda contra “Arenal Pizza Spain, Sociedad Limitada”, y “Pizza Marzano, Sociedad Anónima”, dándose traslado de copias de las demandas y demás documentos, se citará a las mismas para el acto de la vista señalado para la audiencia del día 5 de noviembre de 2015, a las once y diez horas, con advertencia de que habrán de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Ha lugar a la práctica de la diligencia de prueba interesadas por el letrado don Alejandro López-Royo Migoya, en nombre y representación de la parte demandante, doña Nilda Rosa Quevedo Zavala, doña Rosalba Gómez Sánchez, doña Natalia Marquina Ávalos, doña Loreta Montealegre Cunot y doña Remedios Natividad Eda, y en su consecuencia, se acuerda citar al testigo propuesto por dicha parte, don Luis Miguel Roscón Querencia, para que comparezca al acto del juicio señalado para el día 5 de noviembre de 2015, a las once y diez horas, advirtiéndole que tiene el deber de comparecer y que la infracción injustificada de dicho deber será sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 292.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2708/0000/61/0206/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Fernando Lisbona Laguna.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 16 de octubre de 2015.

La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que con fecha 15 de octubre de 2015 han tenido entrada los anteriores escritos presentados por el letrado don Alejandro López-Royo Migoya, en nombre y representación de la parte demandante, que se unen a los autos de su razón.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Fernando Lisbona Laguna.—En Madrid, a 16 de octubre de 2015.

A la vista de los escritos presentados por el letrado don Alejandro López-Royo Migoya, con fecha 15 de octubre de 2015, que se unen a los autos, con carácter previo a acordar lo que proceda sobre la solicitud de prueba anticipada formulada en uno de los escritos, se otorgará respecto de la ampliación solicitada en el otro escrito, un plazo de cuatro días para que concrete los hechos en los que versa la existencia de grupo de empresas y la existencia de confusión patrimonial, especificando la cantidad por la que se demanda a doña Susana Monje Gutiérrez.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2708/0000/61/0206/15.

Lo manda y firma su señoría.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Acta

En Madrid, a 5 de noviembre de 2015.—Ante mí, el letrado de la Administración de Justicia, don Bartolomé Ventura Molina, del Juzgado de lo social número 38 de Madrid, comparecen: como demandantes, doña Nilda Rosa Quevedo Zavala, doña Rosalba Gómez Sánchez, doña Natalia Marquina Ávalos, doña Loreta Montealegre Cunot y doña Remedios Natividad Eda, comparece la letrada doña Gema Fernández Lucas, con número de colegiada 76.364, según poder notarial el cual consta en autos, y como demandados, “Osrasolarso, Sociedad Limitada”, comparece su representante legal el letrado don Antonio José Muñoz Sánchez, con número de colegiado 64.495, según poder otorgado ante el notario de Madrid don José Castán Pérez Gómez el día 17 de febrero de 2015, con número de protocolo 260; “Pespejo, Sociedad Anónima”, comparece su representante legal el letrado don Antonio José Muñoz Sánchez, con número de colegiado 64.495, según poder otorgado ante el notario de Madrid don Luis Pérez-Escolar Hernando el día 15 de diciembre de 2006, con número de protocolo 4.272; don José Luis Muñoz Izquierdo, comparece su representante legal el letrado don Antonio José Muñoz Sánchez, con número de colegiado 64.495, según poder otorgado ante el notario de Madrid don José Castán Pérez Gómez el día 17 de febrero de 2015, con número de protocolo 258; “Espofrín Asesores, Sociedad Limitada”, comparece su representante legal el letrado don Antonio José Muñoz Sánchez, con número de colegiado 64.495, según poder otorgado ante el notario de Madrid don José Castán Pérez Gómez el día 17 de febrero de 2015, con número de protocolo 259; “Promociones Silbery, Sociedad Limitada”, comparece su representante legal el letrado don Antonio José Muñoz Sánchez, con número de colegiado 64.495, según poder otorgado ante el notario de Madrid don Andrés M. Arroquina Garrido el día 3 de marzo de 2015, con número de protocolo 316; “Pizza Marzano, Sociedad Anónima”, y “Arenal Pizza Spain, Sociedad Limitada”, no comparecen al no estar citadas en forma.

Su señoría, al no encontrarse citadas las partes demandadas “Arenal Pizza Spain, Sociedad Limitada”, y “Pizza Marzano, Sociedad Anónima”, y al estar pendiente por parte de la actora de la subsanación de la providencia de fecha 16 de octubre de 2015, acuerda la suspensión de la comparecencia señalada para el día de hoy, sin señalar día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio hasta que no se subsane, otorgando un plazo improrrogable de cuatro días bajo apercibimiento de archivo.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pizza Marzano, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.080/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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