Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151211-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

99
Madrid número 11. Procedimiento 194 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 194 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José David García López, frente a “Gin & Tavernes, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 486 de 2015

En Madrid, a 11 de noviembre de 2015.—Vistos por mí, doña Sonia López Ramallo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, los autos de procedimiento laboral número 194 de 2015, en materia de impugnación de despido y reclamación de cantidad, promovidos por don José David García López, frente a la empresa “Gin & Tavernes, Sociedad Limitada”, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la presente sentencia.

Vistos los anteriores preceptos, y en atención a todo lo expuesto, por el poder que me confiere la Constitución,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José David García López, frente a la empresa “Gin & Tavernes, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor con efectos del día 30 de diciembre de 2014, condenando a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 785,62 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, para el caso de que la empresa demandada opte por la readmisión del trabajador, debo condenarle a abonarle la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón del salario diario indicado de 35,71 euros, sin perjuicio del descuento que, en su caso, corresponda por el salario que haya podido percibir en empleos posteriores al despido o por períodos de incapacidad temporal, si los hubiere.

Además, debo condenar a la citada empresa a abonar al actor, en concepto de las retribuciones salariales adeudadas reclamadas, la cantidad total de 1.680 euros (salvo error u omisión), la cual deberá ser incrementada en un 10 por 100 en concepto legal por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2509/0000/61/0194/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gin & Tavernes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.042/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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