Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151211-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

91
Madrid número 9. Procedimiento ordinario 43 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 43 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elisabeth Torres Sánchez, frente a doña Nora Cristina Moreira Anasco, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 236 de 2015

En Madrid, a 25 de mayo de 2015.—La ilustrísima señora doña Luz María Fernández de Landa Ponte, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, ha visto los presentes autos número 43 de 2014, promovidos por doña María Elisabeth Torres Sánchez, asistida por el letrado don Vicente Martín Manzanero, contra doña Nora Cristina Moreira Anasco, que no comparece pese a estar citada en forma, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en forma, versando los autos sobre reclamación de cantidad, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la presente resolución con base en lo siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda de doña María Elisabeth Torres Sánchez, y condeno a doña Nora Cristina Moreira Anasco a que le abone la cantidad de 570,72 euros, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre; Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, así como orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15), la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el artículo 4.3 de la Ley 10/2012 establece: “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficio del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, a las organizaciones sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a los organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social doña Luz María Fernández de Landa Ponte que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Nora Cristina Moreira Anasco, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.073/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151211-91