Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2015

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151211-205

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

205
Madrid número 6. Procedimiento 10 de 2015

EDICTO

En los autos del procedimiento número 10 de 2015 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por doña Margarita Fernández Rodríguez, representada por la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, contra don Edgardo Cáceres Mendoza, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1.o Atribuyo la guarda y custodia de la hija menor común, Victoria-Bridget Cáceres Fernández, nacida el día 22 de junio de 2013, a la madre, doña Margarita Fernández Rodríguez, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.o Fijo como pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre la cantidad de 150 euros, cantidad que don Edgardo Cáceres Mendoza deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre de la menor, suma la señalada que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2016.

Los gastos extraordinarios de la hija menor serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores.

3.o Establezco a favor del padre, don Edgardo Cáceres Mendoza, el siguiente régimen de visitas comunicaciones con su hija:

Hasta que la menor cumpla los tres años de edad, será de sábados y domingos alternos, desde las once horas hasta las catorce y treinta horas.

En el momento en que la menor tenga tres años de edad, se establecerá en fines de semana alternos desde las dieciocho horas del viernes hasta las diecinueve horas del domingo. Las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad serán por mitad, consistiendo las vacaciones de verano en un mes completo, que se dividirá en períodos de quince días, correspondiendo a la madre elegir la quincena del mes de julio y agosto que disfrutará con la menor los años pares y al padre impares. En las vacaciones de Navidad y Semana Santa la madre elegirá la mitad que disfrutará los años impares, eligiendo el padre en los años pares.

Las entregas y recogidas de la menor mientras esté en vigor la medida de prohibición de acercamiento y comunicación se llevarán a cabo a través de tercera persona que designen de común acuerdo los progenitores, y en su defecto, a través de un Punto de Encuentro Familiar.

4.o Todo ello, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Edgardo Cáceres Mendoza, se expide la presente en Madrid, a 29 de octubre 2015.—La letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.990/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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