Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151210-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Colmenarejo. Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos de tracción mecánica

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 9 de octubre de 2015, el anuncio del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

a) Modificación de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Se modifica el apartado V, “Tarifas”, artículo 5, que queda como sigue:

“V. TARIFAS

Art. 5. 1. Las cuotas serán las siguientes:





2. A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en las tarifas del mismo será el recogido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas:

a) Los vehículos mixtos adaptables y los derivados de turismos (clasificaciones 31 y 30, respectivamente, conforme al anexo II del Reglamento General de Vehículos) tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:

— Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús.

— Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kilogramos de carga útil tributará como camión, siempre que esté afecto a una actividad industrial, comercial o profesional que habrá que acreditar documentalmente.

Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas y, por tanto, tributarán por su cilindrada.

Cuando se trate de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.

Las máquinas autopropulsadas o automotrices que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores, quedando comprendidos, entre estos, los tractocamiones y los tractores de obras y servicios.

La potencia fiscal del vehículo expresada en caballos fiscales se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos, en relación con lo previsto en el anexo V del mismo texto legal.

En los casos de vehículos en los que apareciese en la tarjeta de inspección técnica la distinción en la determinación de la carga entre MMA (masa máxima autorizada) y la MTMA (masa máxima técnicamente admisible) se estará, a los efectos de su tarificación, a los kilos expresados en la MMA, que corresponde a la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas, conforme el Reglamento General de Vehículos. Este peso será siempre inferior o igual al MTMA.

La carga útil del vehículo, a efectos de este impuesto, es la resultante de sustraer a la masa máxima autorizada la tara del vehículo, expresados en kilogramos”.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse el día 1 de enero de 2016.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenarejo, a 27 de noviembre de 2015.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/34.830/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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