Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151210-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

78
Madrid número 7. Procedimiento ordinario 163 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 163 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Washington Stockle Poblete y don José Luis Aznar López, frente a “Cibeles Servicios Integral, Sociedad Limitada”, Comunidad de Cesionarios del Aparcamiento para Residentes Canal y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado decreto de fecha 12 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se tiene por desistida a la parte Comunidad de Cesionarios del Aparcamiento para Residentes Canal, del recurso de suplicación interpuesto contra la resolución (sentencia) de fecha 2 de octubre de 2015 dictada en este procedimiento.

A la vista del estado de las actuaciones, líbrense los oportunos mandamientos de devolución a favor de:

Comunidad de Cesionarios del Aparcamiento para Residentes Canal por importe de 300 euros en concepto de depósito.

Don José Luis Aznar López por importe de 5.100,30 euros en concepto de principal.

Don Jorge Washington Stockle Poblete por importe de 6.018,16 euros en concepto de principal.

Los mismos deberán ser retirados en la Secretaría de este Juzgado (de lunes a viernes, de nueve a catorce horas) por los interesados o persona debidamente acreditada con poder “apud-acta” o notarial, y a quienes se les hará saber que los mandamientos deberán ser presentados al cobro en un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero sí el día del vencimiento, por lo que se entenderá que el mandamiento vence el día hábil siguiente (artículo 12.2 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril).

Conforme lo solicitado en su escrito, expídase testimonio de la sentencia y del auto de aclaración dictados en los presentes autos con fechas 2 y 21 de octubre de 2015, respectivamente, que serán remitidos por correo certificado con acuse de recibo, junto con copia de la presente resolución, a la letrada designada por Comunidad de Cesionarios del Aparcamiento para Residentes Canal. Respecto a la devolución de la tasa administrativa, no ha lugar a lo solicitado, por no ser competentes para dicha materia, debiendo solicitarse ante la Administración que proceda.

Notifíquese a las partes, y verificado archívense las actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2505/0000/00/0163/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.893/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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