Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151209-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

78
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 802 de 2012

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Fariñas Matoni, letrado de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Tercera de lo social.

Hago saber: Que en el expediente de jura de cuentas dimanante del recurso número 802 de 2012 de esta Sección de lo social, seguido a instancias del letrado don Valentín García González, frente a don Álvaro Vergara Restrepo, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación del secretario judicial don Luis Fariñas Matoni.—En Madrid, a 13 de marzo de 2015.

Habiéndose presentado por el procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación del despacho colectivo “Cuatrecasas Gonçalves Pereira, SLP”, el 9 de enero de 2015, en el Registro General de esta Sala, en nombre del letrado don Valentín García González, escrito de jura de cuentas contra don Álvaro Vergara Restrepo por 7.260 euros, conforme minuta de 30 de noviembre de 2012 que acompaña como documento número 3, interesa, en base al artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se requiera a don Álvaro Vergara Restrepo a su abono bajo apercibimiento de apremio, si no lo hiciere ni formulase impugnación. Procédase a formar pieza separada de jura de cuentas encabezada por certificación de la sentencia dictada por esta Sala y Sección número 141 el 29 de febrero de 2012 en el presente recurso. Únase a la pieza el escrito presentado y documentación que se acompaña. En cumplimiento del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a don Álvaro Vergara Restrepo, con traslado de escrito y documentación, para que en el plazo de diez días pague la cantidad reclamada de 7.260 euros o presente impugnación a la cantidad reclamada. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta corriente número 2828-0000-00-0802-12 que esta Sección tiene abierta en “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente 0049 3569 92 0005001274 o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que correspondan al procedimiento. Muy importante, estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento 2828-0000-00-0802-12 tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos 16 dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.

En caso de no pagar la suma reclamada o impugnar la cuenta en el plazo indicado, se procederá al correspondiente apremio, siendo competente para el mismo el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, en aplicación de los artículos 237.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si dentro del plazo indicado impugnase los honorarios por indebidos, el secretario examinará la cuenta, las actuaciones procesales y la documentación aportada y dictará decreto determinando la cantidad a satisfacer al letrado, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Este decreto no será recurrible. Si se impugnasen los honorarios por excesivos, se procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que el letrado acredite la existencia de presupuesto previo escrito aceptado por el impugnante, y se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no pagare dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Dicho decreto no será tampoco recurrible. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la minuta más las costas. Si se impugnare por excesiva la minuta, se procederá en aplicación del artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a dar audiencia al letrado, y si no aceptara la reducción de honorarios, se pasará testimonio de las actuaciones necesarias para que el Colegio de Abogados emita el correspondiente informe.

Notifíquese a las partes.

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, don Luis Fariñas Matoni.—En Madrid, a 27 de octubre de 2015.

Habiéndose dictado Decreto 13/2015, de 30 de septiembre, aprobando la jura de cuentas presentada por el letrado don Valentín García González, contra don Álvaro Vergara Restrepo, por 7.260 euros erróneamente, por no haberse notificado al señor Vergara Restrepo la diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2015, por haber sido devuelta por el Servicio de Correos los envíos remitidos por acuse de recibo al domicilio inicialmente indicado al efecto, calle Gobelas, número 17, primero, 28023 Madrid, por “Se ausentó el 29 de abril de 2015”, como al proporcionado a petición de esta Sala, tanto por la Agencia Tributaria como el Ayuntamiento de Madrid, calle Duque de Sesto, número 33, primero izquierda, 28009 Madrid, “Se ausentó hace años, 16 de octubre de 2015”. Siendo, en consecuencia, en base al artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el decreto de 30 de septiembre de 2015 nulo de pleno derecho, por haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento que pueden causar indefensión. En cumplimiento del artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dese audiencia al letrado don Valentín García González para que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido el plazo, háyase o no planteado alegaciones, se procederá a notificar a don Álvaro Vergara Restrepo la diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2015 mediante edicto a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en aplicación de los artículos 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una vez transcurrido el plazo de diez días previsto en la diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2015 sin que el señor Vergara Restrepo hubiere abonado la minuta o impugnado por indebida o excesiva, se traerán las actuaciones a la vista para dictar el decreto pertinente.

Notifíquese a las partes.

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, don Luis Fariñas Matoni.—En Madrid, a 12 de noviembre de 2015.

Habiendo transcurrido el plazo de cinco días referido en la anterior diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2015 notificada por acuse de recibo el 29 de octubre de 2015 al procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en la representación que ostenta del letrado don Valentín García González, procésase a notificar por edicto a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a don Álvaro Vergara Restrepo las diligencias de ordenación de 13 de marzo de 2015, 27 de octubre de 2015 y la presente de 12 de noviembre de 2015. Una vez transcurra el plazo de diez días previsto en la diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2015, tráiganse las actuaciones a la vista para resolver lo que fuere pertinente en cumplimiento del artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la actual redacción dada por la Ley 42/2015. Fíjese copia del edicto en el tablón de anuncios de esta Sala y Sección. Notifíquese al procurador don Isidro Orquín Cedenilla.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Álvaro Vergara Restrepo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.657/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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