Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151209-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

76
Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 441 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Asunción Oliet Palá, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, de la Sala de lo social.

Hace saber: Que en el procedimiento número 441 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles García Barrios, frente a “Citronia, Sociedad Anónima”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 896 de 2015

Ilustrísimos señores don Miguel Moreiras Caballero, don Manuel Ruiz Pontones y doña M. Virginia García Alarcón.—En Madrid, a 11 de noviembre de 2015.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 441 de 2015, formalizado por el letrado don Eduardo Encinar Zanón, en nombre y representación de doña María Ángeles García Barrios, contra la sentencia número 342 de 2014, de fecha 18 de septiembre, del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, en sus autos número 1.377 de 2013, seguidos a instancias de la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Citronia, Sociedad Anónima”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de pensión SOVI, siendo magistrada-ponente la ilustrísima doña M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

Fallamos

Que estimamos el recurso de suplicación número 441 de 2015, formalizado por el letrado don Eduardo Encinar Zanón, en nombre y representación de doña María Ángeles García Barrios, contra la sentencia número 342 de 2014, de fecha 18 de septiembre, del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, en sus autos número 1.377 de 2013, seguidos a instancias de la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Citronia, Sociedad Anónima”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de pensión SOVI, y revocamos en parte la resolución impugnada, confirmando el derecho de la demandante a la pensión SOVI sobre una base reguladora de 6 euros al mes y efectos desde el 24 de agosto de 2013, más las revalorizaciones y mejoras a que haya lugar en derecho, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa “Citronia, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por dicha declaración y a abonar dicha pensión a la demandante, los primeros en un porcentaje del 66,39 y la empresa en el restante 33,61 por ciento.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignando el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 2827-0000-00-0441-15 que esta sección tiene abierta en “Banco Santander”, sita en paseo del General Martínez Campos, número 25, 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social),

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0050 1274. En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario” se indentificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-0441-15.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Citronia, Sociedad Anónima”, o ignorado paradero, expido y firmo para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.662/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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