Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
08-12-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151208-14

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

14
Madrid número 17. Procedimiento ordinario 919 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 919 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Arranz López y don Miguel Ángel Amigo Pacios, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Amigo Pacios y don José Manuel Arranz López, contra la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, declaro el derecho de don Miguel Ángel Amigo Pacios y don José Manuel Arranz López a percibir el salario, tal y como se pactó con la entidad demandada con anterioridad a la interposición de los conflictos colectivos.

Condeno a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, al pago a don Miguel Ángel Amigo Pacios de la cantidad de 4.311,93 euros y a don José Manuel Arranz López, de la cantidad de 3.446,80 euros por los conceptos especificados en los hechos probados quinto y sexto de la presente resolución, que devengarán el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este Juzgado por escrito o comparecencia dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Casiopea Courier, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.698/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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