Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151204-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

59
Madrid número 23. Procedimiento 245 de 2015

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid.

Hace saber: Que en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 245 de 2015, sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, promovidos por el procurador don Juan Bautista Belmonte Crespo, en nombre y representación de doña Rosalyn Fasvender Puicom Julca, contra don Francisco Arturo Ávila Huamán, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 3 de noviembre de 2015, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Rosalyn Fasvender Puicom Julca, representada por el procurador don Juan Bautista Belmonte Crespo, contra don Francisco Arturo Ávila Huamán, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con el menor Francisco Ávila Puicom:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia del menor, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, si bien será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.

Por razón de esta medida, no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

Matricular al menor en el centro escolar que elija la madre.

Salir con el menor al extranjero.

Expedir el pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2014), por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.

Someter al menor a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

Cambiar de domicilio.

Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa al menor que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

2. No establecer régimen de visitas, sin perjuicio de lo que pueda acordarse si se formula la oportuna demanda de modificación de medidas.

3 Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo común y con cargo al padre y con efectos desde el día 23 de marzo de 2015 la cantidad de 300 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto del 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

4. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100, previa consulta y conformidad.

5. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a don Francisco Arturo Ávila Huamán, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.407/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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