Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151203-18

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

18
ORDEN 3679/2015, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa, mediante tramitación anticipada, de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2015-2016 y se establece el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2015 se han aprobado las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas individualizadas de transporte escolar, así como el gasto correspondiente para la convocatoria del curso 2015-2016, al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Primero

El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, para el curso académico 2015-2016, mediante tramitación anticipada, de las ayudas individualizadas de transporte escolar es de 350.000 euros, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2016.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” del Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2016.

Tercero

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

El período subvencionable correspondiente al crédito presupuestario disponible que figura en esta Orden es el curso académico 2015-2016.

Quinto

Se delega en el Director General competente en materia de becas y ayudas a la educación la competencia para la resolución de la convocatoria.

Madrid, a 1 de diciembre de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/35.197/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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