Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151203-172

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

172
Sevilla número 1. Ejecución 182 de 2015

EDICTO

El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 182 de 2015, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Alberto Andrés Muñoz, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en la que con fechas 4 de septiembre y 4 de noviembre de 2015 se han dictado auto y decretos, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

En Sevilla, a 4 de septiembre de 2015.—Dada cuenta; y

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima, acuerda: Despachar ejecución a favor de don Alberto Andrés Muñoz, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, por la suma de 766,78 euros en concepto de principal, más la de 153,36 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse la constitución de un depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, sucursal de la calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020/0000/64/0182/15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander”, número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 (en formato papel), indicando el “Beneficiario”, Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, y en “Concepto” se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los dieciséis dígitos, antes expresados, de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Aurora Barrero Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.—En Sevilla, a 4 de septiembre de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la ejecutada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, frente a la comunidad restringida de propietarios del centro comercial “Nervión Plaza”, por cualquier concepto, en cuantía sufiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librará el oficio oportuno.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución a la ejecutada junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, sucursal de la calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020/0000/64/0182/15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “31 Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander”, número IBAN ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 (en formato papel), indicando el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, y en “Concepto” se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los dieciséis dígitos, antes expresados, de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “31 Social-Revisión”.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Decreto

Letrado de la Administración de Justicia, don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.—En Sevilla, a 4 de noviembre de 2015.

La anterior comunicación de la comunidad restringuida de propietarios del centro comercial “Nervión Plaza” y el anterior exhorto que se recibe con resuntado infructuoso, únanse; y

Parte dispositiva:

Acuerdo: Se decreta el embargo de los saldos de las cuentas en entidades financieras de la titularidad de la ejecutada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en cuanto fueren suficientes a cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Para ello tramítese la oportuna orden a través de la aplicación “Cuentas de consignación de depósitos”.

Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial para la localización y averiguación de los bienes y derechos de la ejecutada que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación en la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución a la ejecutada, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Visto el contenido de la diligencia negativa redactada por el Juzgado de paz de Tres Cantos (Madrid), y que tenía por objeto la notificación a la demandada del auto y del decreto de fecha 4 de septiembre de 2015, expídase edicto a los mismos fines y remítase al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con atento oficio para su publicación.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, sucursal de la calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020/0000/64/0182/15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “31 Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander”, número IBAN ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 (en formato papel), indicando el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, y en “Concepto” se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los dieciséis dígitos, antes expresados, de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “31 Social-Revisión”.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.227/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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