Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
30-11-2015

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151130-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

11
RESOLUCIÓN 1297/2015, de 19 de noviembre, del Director General de la Familia y el Menor, por la que se establecen criterios de ordenación para la apertura de expedientes de adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES

Primero

El día 19 de mayo de 2015 se publicó la Orden 624/2015, de 28 de abril, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se establece un plazo de recepción de ofrecimientos para la adopción de niños en la Comunidad de Madrid y la recepción de documentación, apertura de expedientes y aceptación de ofrecimientos.

De conformidad con el dispongo segundo, punto 1, de la citada Orden, el plazo para la presentación de ofrecimientos será de dos meses, a contar desde las nueve horas del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La misma Orden, en su dispongo sexto, punto 1, señala que “Las personas que se ofrezcan para adoptar serán convocadas para estudiar y valorar su ofrecimiento en función de la necesidad de contar con familias disponibles para los menores susceptibles de ser adoptados. Una vez consideradas las preferencias establecidas por la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de los Niños y Adolescentes, se convocará siguiendo el orden cronológico por fecha de presentación de la instancia”.

Segundo

En la recepción de los ofrecimientos se observa que las solicitudes están registradas con fecha, hora, minuto y, en algunos casos, segundo dependiendo del Registro oficial en que se hubieran presentado, ya que no todos ellos recogen los segundos. También se observó que en un mismo momento, es decir, fecha, hora, minuto y, en su caso, segundo, había varias solicitudes registradas a través de diferentes Registros.

Tercero

Con fecha de 21 de mayo de 2015 se celebró, en el Área de Adopción y Acogimiento Familiar de la Dirección General de la Familia y el Menor, sorteo para decidir la letra a partir de la cual comenzaría la ordenación de las solicitudes registradas en el mismo momento a través de diferentes Registros, siendo el resultado la letra “I”. El resultado de este sorteo se recogió en la Resolución 743/ 2015, de 21 de mayo, del Director General, en la que se dictan instrucciones sobre los criterios a seguir a la hora de establecer el orden cronológico de presentación de los ofrecimientos de adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

En este sentido, se evidencia la necesidad de establecer unos criterios de ordenación para la apertura de expedientes, que den respuesta objetiva a las situaciones referidas en el apartado anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Mediante Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se prevé la supresión del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor y la asunción de sus competencias por la Dirección General de la Familia y el Menor. El artículo 1 de la Orden 1810/2015, de 24 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se dispone la asunción por el titular de la Dirección General de la Familia y el Menor de las competencias del Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor hasta la efectiva extinción de este Organismo Autónomo, determina que las funciones que correspondieren al Director-Gerente, así como las que expresamente le hubieren sido delegadas por el Consejo de Administración, se asumirán por el titular de dicha Dirección General durante el período de liquidación de este Organismo Autónomo.

Segundo

El artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que “Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima”.

El artículo 41 de la misma Ley, Responsabilidad de la Tramitación, en su apartado 1 establece que “Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos”.

Tercero

El dispongo tercero, punto 1, de la anteriormente citada Orden 624/2015, de 28 de abril, que establece que “Los ofrecimientos podrán presentarse en el Registro del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (Gran Vía, número 14, de Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En base a todo lo anterior y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

RESUELVO

Primero

Las solicitudes recibidas en tiempo y forma se ordenan por fecha, hora, minuto y segundo, en su caso, de presentación en el correspondiente Registro.

Segundo

Si la solicitud registrada no contiene el segundo correspondiente a su presentación, se coloca inmediatamente después de la última que refleje el segundo dentro de la misma hora y del mismo minuto.

Tercero

En el caso de que haya varias solicitudes registradas en el mismo momento a través de diferentes Registros, el criterio de ordenación será alfabético a partir de la letra “I”, tal como se recoge en la Resolución 743/2015, de 21 de mayo, en la establecen instrucciones sobre los criterios a seguir a la hora de establecer el orden cronológico de presentación de los ofrecimientos de adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados, de igual forma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Quinto

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de noviembre de 2015.—El Director General de la Familia y el Menor, Alberto San Juan Llorente.

(03/34.397/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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