Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151127-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

162
Madrid número 17. Procedimiento 1.409 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.409 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Crespo González, doña Ana Salvador Lobato, don Balbino Bouso Balseiro, don Francisco Retuerta Jurado, don Henry Bladimir Morales Albán, don José Luis Toledano Villalba, don José María Fernández Fernández, don Juan José Martínez Ordóñez, don Juan José Prieto Miranda, don Luis Alberto Briceño Duarte, don Manuel Granados Lorenta, don Manuel Efrén Ludeña Lapo y don Delin Strahil Gueorguiev, frente a “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, “Icimar, Sociedad Anónima”, “Inmobiliaria Lualca, Sociedad Limitada”, y “Levitt Jardines de Valenoso, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 18 de septiembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan José Martínez Ordóñez, don Agustín Crespo González, don José María Fernández Fernández, don Francisco Retuerta Jurado, don Delin Strahil Gueorguiev, don Balbino Bouso Balseiro, don Henry Bladimir Morales Albán, doña Ana Salvador Lobato, don Manuel Granados Lorenta, don José Luis Toledano Villalba, don Luis Alberto Briceño Duarte, don Manuel Efrén Ludeña Lapo y don Juan José Prieto Miranda, contra “Icimar, Sociedad Anónima”, “Inmobiliaria Lualca, Sociedad Limitada”, y “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Icimar, Sociedad Anónima”, a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora:

A don Juan José Martínez Ordóñez: 9.931,09 euros.

A don Agustín Crespo González: 6.864,22 euros.

A don José María Fernández Fernández: 10.902 euros.

A don Francisco Retuerta Jurado: 8.266,38 euros.

A don Delin Strahil Gueorguiev: 6.265,20 euros.

A don Balbino Bouso Balseiro: 7.578,52 euros.

A don Henry Bladimir Morales Albán: 6.883,15 euros.

A doña Ana Salvador Lobato: 8.902 euros.

A don Manuel Granados Lorenta: 13.273,50 euros.

A don José Luis Toledano Villalba: 9.533,04 euros.

A don Luis Alberto Briceño Duarte: 9.499,95 euros.

A don Manuel Efrén Ludeña Lapo: 7.552,59 euros.

A don Juan José Prieto Miranda: 20.833,33 euros.

Declarando la responsabilidad solidaria de “Inmobiliaria Lualca, Sociedad Limitada”, respecto de las siguientes cantidades:

Por don Agustín Crespo González: 2.304 euros.

Por don Delin Strahil Gueorguiev: 2.846 euros.

Por don Balbino Bouso Balseiro: 3.059,30 euros.

Por don Luis Alberto Briceño Duarte: 350 euros.

Y absolviendo a “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, de las pretensiones formuladas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2515/0000/60/1409/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2515/0000/60/1409/13.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Icimar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 26 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.564/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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