Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-28

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

28
Alcalá de Henares. Régimen económico. Modificación de precios suministro de agua y saneamiento

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno de Alcalá de Henares reunido en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2015 adoptó el siguiente acuerdo:

1.o Aprobar la modificación de precios, solicitada por “Aguas de Alcalá UTE”, Empresa Concesionaria del Servicio Público Municipal de Suministro de Agua y Saneamiento en el término municipal de Alcalá de Henares, por los servicios que prestan que surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2016, y que a continuación se relacionan.

2.o Remitir el presente acuerdo al Consejo de Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid a los efectos oportunos.

3.o Publicar el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La propuesta de tarifas en euros es la siguiente:

TARIFAS PARA 2016

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

1. Prestación del servicio de aducción

A. Cuota fija o de servicio aducción

Se modifica la forma de calcular la cuota de servicio dotándola de una estructura similar al resto de municipios de la Comunidad de Madrid.

El importe bimestral de la cuota de servicio, para todos los períodos estacionales, expresada en euros, será:

1.o Usos domésticos: se considera que N se corresponde con el número de viviendas o usos abastecidos por cada toma.

Cuando N sea igual a 1, la cuota fija será igual al término fijo 0,00890 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, más 225, es decir: 0,00890 ´ (Æ2 + 225).

En las tomas que suministren exclusivamente a centrales térmicas para agua caliente de uso doméstico, N será igual a 1.

Si el contador suministra a más de un usuario doméstico (N>1), la cuota de servicio será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de 15 milímetros por el número de viviendas o usos suministrados, es decir: N ´ 0,00890 ´ (15^2 + 225).

2.o Usos tarifa social: para los usuarios con tarifa social tipo I, II y III se aplica una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota correspondiente de usuario doméstico.

3.o Usos comerciales e industriales: el término fijo de 0,00890 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 225 por N, cuyo resultado es la expresión 0,00890 (Æ2 + 225N). N será igual a 1, excepto en el caso de establecimientos comerciales con tomas colectivas con contador único donde N será igual al número de locales o puestos.

4.o Usos organismos oficiales: el término fijo 0,00890 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 225 por N, siendo N igual a 1; cuyo resultado es la expresión siguiente: 0,00890 (Æ2 + 225N).

A los precios señalados en estas tarifas se les deberá añadir el impuesto sobre el valor añadido.

B. Cuota variable o de consumo (aducción)

Esta tarifa se obtiene por unidad de viviendas o local comercial de tal forma que, tratándose de comunidades de propietarios con contador único, se dividirá el número de metros cúbicos por el número de viviendas y/o locales, y a este cociente se aplicará la misma.

1.o Doméstico.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,2127 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,2219 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,2279 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,2431 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 70 m3/mes: 0,2659 €/m3.

— Más de 70 m3/mes: 0,2887 €/m3.

2.o Social.

Tipo I.

— Todo el consumo: 0,2127 €/m3.

Tipo II.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,1064 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,1109 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,1140 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,1216 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 70 m3/mes: 0,1330 €/m3.

— Más de 70 m3/mes: 0,1444 €/m3.

Tipo III.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,0532 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,0555 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,0570 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,0608 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 70 m3/mes: 0,0665 €/m3.

— Más de 70 m3/mes: 0,0722 €/m3.

3.o Industrial y comercial.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,2127 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,2249 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,2431 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,2735 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 333 m3/mes: 0,2811 €/m3.

— Más de 333 m3/mes: 0,3161 €/m3.

4.o Organismos oficiales.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,2127 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,2234 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,2386 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,2507 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 70 m3/mes: 0,2750 €/m3.

— Más de 70 m3/mes: 0,2963 €/m3.

A los precios señalados en estas tarifas se les deberá añadir el impuesto sobre el valor añadido.

2. Prestación del servicio de distribución de agua potable

A. Cuota de servicio distribución de agua

Se modifica la forma de calcular la cuota de servicio dotándola de una estructura similar al resto de municipios de la Comunidad de Madrid.

El importe bimestral de la cuota de servicio, para todos los períodos estacionales, expresada en euros, será:

1.o Usos domésticos: se considera que N se corresponde con el número de viviendas o usos abastecidos por cada toma.

Cuando N sea igual a 1, la cuota fija será igual al término fijo 0,006642 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, más 225, es decir: 0,006642 ´ (Æ2 + 225).

En las tomas que suministren exclusivamente a centrales térmicas para agua caliente de uso doméstico, N será igual a 1.

Si el contador suministra a más de un usuario doméstico (N>1), la cuota de servicio será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de 15 milímetros por el número de viviendas o usos suministrados, es decir: N ´ 0,006642 ´ (15^2 + 225).

2.o Usos tarifa social: para los usuarios con tarifa social tipo I, II y III se aplica una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota correspondiente de usuario doméstico.

3.o Usos comerciales e industriales: el término fijo de 0,006642 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 225 por N, cuyo resultado es la expresión 0,006642 (Æ2 + 225N). N será igual a 1, excepto en el caso de establecimientos comerciales con tomas colectivas con contador único donde N será igual al número de locales o puestos.

4.o Usos organismos oficiales: el término fijo 0,006642 multiplicado por la suma del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, y el producto de 225 por N, siendo N igual a 1; cuyo resultado es la expresión siguiente: 0,006642 (Æ2 + 225N).

A los precios señalados en estas tarifas se les deberá añadir el impuesto sobre el valor añadido.

B. Cuota de consumo distribución de agua

Esta tarifa se obtiene por unidad de viviendas o local comercial de tal forma que, tratándose de comunidades de propietarios con contador único, se dividirá el número de metros cúbicos por el número de viviendas y/o locales, y a este cociente se aplicará la misma.

Se establece un sistema de tarifa estacional: a los efectos de aplicación de la tarifa se establecen dos períodos distintos a lo largo del año, que pasan a denominarse período estacional de verano y período estacional de invierno.

Se considera período estacional de verano el comprendido entre los días 1 de junio y 30 de septiembre, ambos inclusive, y período estacional de invierno el resto del año.

B.1. Período estacional de invierno:

1.o Doméstico.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,2050 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,4900 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,5700 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,7400 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 70 m3/mes: 1,2400 €/m3.

— Más de 70 m3/mes: 1,3200 €/m3.

2.o Social.

Tipo I.

— Todo el consumo: 0,2050 €/m3.

Tipo II.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,1025 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,2450 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,2850 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,3700 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 70 m3/mes: 0,6200 €/m3.

— Más de 70 m3/mes: 0,6600 €/m3.

Tipo III.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,0513 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,1225 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,1425 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,1850 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 70 m3/mes: 0,3100 €/m3.

— Más de 70 m3/mes: 0,3300 €/m3.

3.o Industrial y comercial.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,2100 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,7100 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,7200 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,7400 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 333 m3/mes: 1,3100 €/m3.

— Más de 333 m3/mes: 2,1000 €/m3.

4.o Organismos oficiales.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,2100 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,6600 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,6700 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,8000 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 70 m3/mes: 1,4000 €/m3.

— Más de 70 m3/mes: 1,4900 €/m3.

B.2. Período estacional de verano:

En el período estacional de verano se incrementará en función de los usos el precio para los metros cúbicos de cada bloque en los siguientes porcentajes:



1.o Doméstico.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,2050 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,5145 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,6270 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,8510 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 70 m3/mes: 1,4880 €/m3.

— Más de 70 m3/mes: 1,7160 €/m3.

2.o Social.

Tipo I.

— Todo el consumo: 0,2050 €/m3.

Tipo II.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,1025 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,2450 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,2850 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,3700 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 70 m3/mes: 0,6200 €/m3.

— Más de 70 m3/mes: 0,6600 €/m3.

Tipo III.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,0513 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,1225 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,1425 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,1850 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 70 m3/mes: 0,3100 €/m3.

— Más de 70 m3/mes: 0,3300 €/m3.

3.o Industrial y comercial.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,2100 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,7455 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,7920 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,8140 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 333 m3/mes: 1,4410 €/m3.

— Más de 333 m3/mes: 2,3100 €/m3.

4.o Organismos oficiales.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,2100 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,6930 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,7370 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,9200 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 70 m3/mes: 1,6800 €/m3.

— Más de 70 m3/mes: 1,9370 €/m3.

A los precios señalados en estas tarifas se les deberá añadir el impuesto sobre el valor añadido.

3. Prestación del servicio de saneamiento (alcantarillado)

Las tarifas que se proponen tienen una estructura binómica, compuesta por una cuota fija o cuota de servicio y una cuota variable o cuota de consumo:

A. Cuota fija o de servicio (saneamiento)

El importe bimestral de la cuota de servicio, para todos los períodos estacionales, expresada en euros, será:

1.o Usos domésticos: el término fijo 0.909585 multiplicado por N, donde N es el número de viviendas por la acometida de agua.

2.o Usos tarifa social: para los usuarios con tarifa social tipo I, II y III se aplica una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota correspondiente de usuario doméstico.

3.o Industriales y comerciales:

El término fijo 0.909585 multiplicado por la centésima parte del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, intercalado en la acometida del suministro de agua, o el de esta cuando no exista contador, cuyo resultado es la siguiente expresión: 0.909585 ´ (Æ2/100).

4.o Organismos oficiales:

El término fijo 0.909585 multiplicado por la centésima parte del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros, intercalado en la acometida del suministro de agua, o el de esta cuando no exista contador, cuyo resultado es la siguiente expresión: 0.909585 ´ (Æ2/100).

A los precios señalados en estas tarifas se les deberá añadir el impuesto sobre el valor añadido.

B. Cuota variable o de consumo (saneamiento)

Esta tarifa se obtiene por unidad de viviendas o local comercial de tal forma que, tratándose de comunidades de propietarios con contador único, se dividirá el número de metros cúbicos por el número de viviendas y/o locales, y a este cociente se aplicará la misma.

1.o Doméstico.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,1400 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,1460 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,1500 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,1600 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 70 m3/mes: 0,1750 €/m3.

— Más de 70 m3/mes: 0,1900 €/m3.

2.o Social.

Tipo I.

— Todo el consumo: 0,1400 €/m3.

Tipo II.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,0700 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,0730 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,0750 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,0800 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 70 m3/mes: 0,0875 €/m3.

— Más de 70 m3/mes: 0,0950 €/m3.

Tipo III.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,0350 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,0365 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,0375 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,0400 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 70 m3/mes: 0,0438 €/m3.

— Más de 70 m3/mes: 0,0475 €/m3.

3.o Industrial y comercial.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,1400 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,1480 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,1600 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,1800 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 333 m3/mes: 0,1850 €/m3.

— Más de 333 m3/mes: 0,2080 €/m3.

4.o Organismos oficiales.

Bloque de consumo:

— De 0 a 6 m3/mes: 0,1400 €/m3.

— Exceso de 6 hasta 12 m3/mes: 0,1470 €/m3.

— Exceso de 12 hasta 18 m3/mes: 0,1570 €/m3.

— Exceso de 18 hasta 32 m3/mes: 0,1650 €/m3.

— Exceso de 32 hasta 70 m3/mes: 0,1810 €/m3.

— Más de 70 m3/mes: 0,1950 €/m3.

A los precios señalados en estas tarifas se les deberá añadir el impuesto sobre el valor añadido.

La parte variable o de consumo de la tarifa de saneamiento, al igual que ocurre con las tarifas de depuración en la Comunidad de Madrid, se calculará teniendo en cuenta la suma de los volúmenes de agua de abastecimiento y/o autoabastecimiento.

C. Agua vertida al alcantarillado (saneamiento) procedente de orígenes distintos al suministro de agua potable

Cuando el agua vertida al alcantarillado proceda de orígenes distintos al suministro de agua potable, de forma parcial, o total ya sean aducciones propias del abonado (autoabastecimiento), drenajes o bombeos de achique de agua, se determinará el volumen de agua en el período de facturación mediante los registros del contador intercalado en el sistema de aducción o, en caso de no existir este, por los procedimientos regulados en el artículo 3.3 del decreto 154/1997, de 13 de noviembre.

3.3. Cuando el suministro de agua proceda de un autoabastecimiento, de forma parcial o total, el usuario deberá implantar en su captación, un sistema de aforo directo de los caudales aportados, aprobado por el Ente Gestor.

Durante el período en el que tal sistema no exista, se estimarán los caudales de la siguiente forma:

a) Para captaciones subterráneas:



Siendo P la potencia en kilovatios, H la profundidad en metros de la aspiración del equipo de bombeo, y L el número diario de turnos de ocho horas durante los cuales se opere la captación.

b) Para tomas superficiales:

Q = 2.600.000 ´ SM ´ V ´ L

Siendo SM la sección mojada en metros cuadrados, V la velocidad media del flujo expresada en metros por segundo y L el número de turnos de ocho horas durante los cuales se opere la toma.

3.4. El Ente Gestor verificará, mediante el uso de los medios técnicos que estime convenientes, la fiabilidad de los datos de caudales de autoabastecimiento suministrados por el usuario, bien a través de la evaluación del funcionamiento del sistema de aforo implantado en la captación, bien a través de la comprobación de los parámetros necesarios para la aplicación de las fórmulas de estimación definidas en el apartado anterior.

4. Tarifa social. Reducciones y bonificaciones

Se crea una tarifa social con importantes bonificaciones para determinados colectivos desfavorecidos.

Tipo I. Bonificación por familia numerosa.

Tendrán igualmente una bonificación sobre el importe a facturar según aplicación de la tarifa de distribución de agua y alcantarillado, todos los obligados que figuren empadronados en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, contribuyentes, que ostenten la condición de familia numerosa.

Se establece para su concesión el siguiente requisito: el inmueble objeto de la bonificación será exclusivamente la vivienda habitual de la familia, debiendo estar empadronado en la misma. Se aplicará exclusivamente para el caso de viviendas que cuenten con contador individual y cuando el titular del contrato forme una “familia numerosa”.

La citada reducción no afecta al canon de depuración, ni en su parte fija ni en la variable, que se regirá por la tarifa de la CAM.

Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efecto a partir del bimestre natural siguiente aquel al que se solicite, decayendo este derecho automáticamente cuando tales circunstancias no se mantengan, y, en concreto, a partir del bimestre siguiente a la fecha de caducidad que figure en el título de concesión, salvo que con anterioridad se haya solicitado de nuevo.

Dichos abonados deberán acreditar:

A) Solicitud o instancia en el modelo establecido por el Ayuntamiento.

B) La condición de familia numerosa mediante la presentación del título de familia numerosa en vigor, o en su defecto, certificación de familia numerosa expedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, o aquella que tenga asumida dicha competencia.

C) Fotocopia del recibo abonado del bimestre inmediatamente anterior o fotocopia del contrato-póliza de abastecimiento de agua en caso de haber causado alta en el padrón en el bimestre inmediatamente anterior al de la solicitud.

Para poder obtener la citada reducción no deben existir deudas de recibos por este concepto.

La tarifa bonificada establecida es:

— Aducción:

• Cuota de servicio: 50 por 100 de la que le correspondería como usuario doméstico.

• Cuota de consumo: todo el consumo al precio del primer bloque.

— Distribución de agua:

• Cuota de servicio: 50 por 100 de la que le correspondería como usuario doméstico.

• Cuota de consumo: todo el consumo al precio del primer bloque.

— Alcantarillado:

• Cuota de servicio: 50 por 100 de la que le correspondería como usuario doméstico.

• Cuota de consumo: todo el consumo al precio del primer bloque.

Tipo II. Bonificación por nivel de ingresos de la unidad familiar.

Tendrán una bonificación sobre el importe a facturar según aplicación de la tarifa de distribución de agua y alcantarillado, todos los obligados que cumplan los siguientes requisitos:

— Estar empadronados en el municipio de Alcalá de Henares.

— Que el inmueble objeto de la bonificación sea la única vivienda en propiedad y domicilio habitual de la familia (acreditación de contrato de alquiler en su caso) debiendo estar empadronado en la misma.

— Que el inmueble objeto de la bonificación cuente con contador individual.

— No encontrarse en situación de impago con la empresa “Aguas de Alcalá” o mantener al día el calendario de pagos fraccionados establecidos o propuestos por los servicios sociales, en su caso.

— Tener ingresos familiares en los últimos seis meses inferiores a los establecidos (titular y familiares hasta primer grado empadronados en el domicilio), una vez descontados gastos de alquiler/hipoteca de vivienda (siempre que se encuentren al corriente de pago, y hasta un máximo de 700 €/mes).



— Validez: la propuesta de tarificación tendrá validez por un año siempre y cuando no se modifiquen las circunstancias que concurrían en el momento de la concesión, pudiendo ser prorrogada previa solicitud del titular valoración de requisitos y situación actualizada.

— A los usuarios acogidos a la tarificación social no se les podrá realizar la suspensión de suministro por impago. Cuando se produzca una situación de impago se solicitará informe al Área de Servicios Sociales para estudiar y proponer las medidas para el pago (fraccionamientos, etcétera).

Procedimiento de tramitación y valoración:

— Solicitud acompañada de documentación: se entregará en los servicios sociales centrales.

Valoración de solicitud y documentación en el Centro de Servicios Sociales.

— Remisión de propuesta de tarificación social a la empresa “Aguas de Alcalá” (correo electrónico) y surtirá efectos a partir del bimestre natural siguiente a aquel en que se apruebe y tendrá una validez de un año siempre y cuando no se modifiquen las circunstancias que concurrían en el momento de la concesión. El mero transcurso del citado período hace decaer automáticamente este derecho en el beneficiario, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste de volver a solicitarlo.

— Notificación de resolución al/la solicitante.

La tarifa bonificada a aplicar es:

— Aducción:

• Cuota de servicio: 50 por 100 de la que le correspondería como usuario doméstico.

• Cuota de consumo: 50 por 100 de la que le correspondería como usuario doméstico.

— Distribución de agua:

• Cuota de servicio: 50 por 100 de la que le correspondería como usuario doméstico.

• Cuota de consumo: 50 por 100 de la que le correspondería como usuario doméstico.

— Alcantarillado:

• Cuota de servicio: 50 por 100 de la que le correspondería como usuario doméstico.

• Cuota de consumo: 50 por 100 de la que le correspondería como usuario doméstico.

La bonificación anterior no será aplicable a los contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales para los locales en los que dichas actividades se efectúen.

Tipo III. Bonificación para situaciones de vulnerabilidad social acreditadas por servicios sociales municipales.

Tendrán una bonificación sobre el importe a facturar según aplicación de la tarifa de distribución de agua y alcantarillado, todas los usuarios que cumplan los siguientes requisitos:

— Estar empadronados en el municipio de Alcalá de Henares.

— Que el inmueble objeto de la bonificación sea la única vivienda en propiedad de la familia, y su residencia habitual (acreditación con contrato de arrendamiento en su caso) debiendo estar empadronado en la misma.

— Que el inmueble objeto de la bonificación cuente con contador individual.

— No encontrarse en situación de impago con la empresa “Aguas de Alcalá” o mantener al día el calendario de pagos fraccionados establecidos o propuestos por los servicios sociales, en su caso.

— Encontrarse en un proceso de intervención social en el que, superando los ingresos establecidos del tipo II, se considere dentro del contrato de intervención individual.

— Validez: la propuesta de tarificación tendrá validez seis meses siempre y cuando no se modifiquen las circunstancias que concurrían en el momento de la concesión, pudiendo ser prorrogada previa solicitud del titular valoración de requisitos y situación actualizada.

— A los usuarios acogidos a la tarificación social no se les podrá realizar la suspensión de suministro por impago. Cuando se produzca una situación de impago se solicitará informe al Área de Servicios Sociales para estudiar y proponer las medidas para el pago (fraccionamientos, etcétera).

Procedimiento de tramitación y valoración:

— Valoración de solicitud y acreditación del Centro de Servicios Sociales.

— Propuesta de tarificación social que se remitirá por correo electrónico a la empresa “Aguas de Alcalá”: surtirá efectos a partir del bimestre natural siguiente a aquel en que se apruebe y tendrá una validez de seis meses siempre y cuando no se modifiquen las circunstancias que concurrían en el momento de la concesión, según el seguimiento establecido. La prórroga del mismo se realizará siempre a propuesta del Área de Servicios Sociales.

— Notificación de resolución al/la solicitante.

La tarifa bonificada a aplicar es:

— Aducción:

• Cuota de servicio: 50 por 100 de la que le correspondería como usuario doméstico.

• Cuota de consumo: 25 por 100 de la que le correspondería como usuario doméstico.

— Distribución de agua:

• Cuota de servicio: 50 por 100 de la que le correspondería como usuario doméstico.

• Cuota de consumo: 25 por 100 de la que le correspondería como usuario doméstico.

— Alcantarillado:

• Cuota de servicio: 50 por 100 de la que le correspondería como usuario doméstico.

• Cuota de consumo: 25 por 100 de la que le correspondería como usuario doméstico.

La bonificación anterior no será aplicable a los contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales para los locales en los que dichas actividades se efectúen.

No acumulativas.

Las bonificaciones I, II y III previstas en el presente artículo no podrán ser acumulativas, aplicándose en su caso la más beneficiosa para el usuario solicitante.

El número de usuarios de tarifa social no podrá ser superior a 2.500.

5. Fondo Social Municipal

Se propone la creación de un Fondo Social Municipal con una dotación inicial de 20.000 euros con cargo a las tarifas propuestas para 2016.

La ayuda del Fondo consistirá en el pago íntegro de todos los conceptos correspondientes a “Aguas de Alcalá” por suministro de agua y alcantarillado y va dirigida al colectivo de personas que están en una situación de exclusión social.

Se elaborará un protocolo para gestionar los distintos casos posibles, validado por todas las partes involucradas en el proceso: el Ayuntamiento, como titular del Servicio Municipal de Aguas y “Aguas de Alcalá”, como entidad responsable de la gestión del servicio.

“Aguas de Alcalá” se comprometerá a colaborar activamente con los servicios sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares para su adecuada gestión y seguimiento.

6. Anexo tarifas otros conceptos

Se proponen las siguientes tarifas de las ejecuciones de acometidas, de las instalaciones de conjuntos de medida y contador, de las acometidas especiales y de la cuota mensual de suministro, arrendamiento e instalación de contadores, quedando como sigue:

Ejecución de acometidas:

1. Unidad de acometida completa de diámetro 20 milímetros, derivada de cualquier red y longitud hasta 4 metros lineales; excavación en todo tipo de pavimento, relleno, compactado y retirada a vertedero del sobrante de la excavación: 649,69.

2. Unidad de acometida completa de diámetro 30 milímetros derivada de cualquier red y longitud hasta 4 metros lineales; excavación en todo tipo de pavimento, relleno, compactado y retirada a vertedero del sobrante de la excavación: 655,31.

3. Unidad de acometida completa de diámetro 40 milímetros derivada de cualquier red y longitud hasta 4 metros lineales; excavación en todo tipo de pavimento, relleno, compactado y retirada a vertedero del sobrante de la excavación: 667,90.

4. Unidad de acometida completa de diámetro 50 milímetros derivada de cualquier red y longitud hasta 4 metros lineales; excavación en todo tipo de pavimento, relleno, compactado y retirada a vertedero del sobrante de la excavación: 680,25.

5. Unidad de acometida completa de diámetro 65 milímetros, derivada de cualquier red y longitud hasta 4 metros lineales; excavación en todo tipo de pavimento, relleno, compactado y retirada a vertedero del sobrante de la excavación: 722,81.

6. Unidad de acometida completa de diámetro 80 milímetros, derivada de cualquier red y longitud hasta 4 metros lineales; excavación en todo tipo de pavimento, relleno, compactado y retirada a vertedero del sobrante de la excavación: 1.108,28.

7. Unidad de acometida completa de diámetro 100 milímetros derivada de cualquier red y longitud hasta 4 metros lineales; excavación en todo tipo de pavimento, relleno, compactado y retirada a vertedero del sobrante de la excavación: 1.259,26.

8. Unidad de acometida completa de diámetro 150 milímetros derivada de cualquier red y longitud hasta 4 metros lineales; excavación en todo tipo de pavimento, relleno, compactado y retirada a vertedero del sobrante de la excavación: 1.490,10.

9. Unidad de acometida completa de diámetro 200 milímetros, derivada de cualquier red y longitud hasta 4 metros lineales; excavación en todo tipo de pavimento, relleno, compactado y retirada a vertedero del sobrante de la excavación: 1.715,65.

10. Unidad de acometida completa de diámetro 250 milímetros derivada de cualquier red y longitud hasta 4 metros lineales; excavación en todo tipo de pavimento, relleno, compactado y retirada a vertedero del sobrante de la excavación: 2.091,56.

11. Metros lineales acometida de diámetro hasta 80 milímetros, ejecutado en exceso sobre 4 metros lineales de acometida, incluso excavación en cualquier tipo de pavimento, relleno, compactado y retirada a vertedero del sobrante de la excavación: 84,65.

12. Metros lineales acometida de diámetro 100 milímetros, ejecutado en exceso sobre 4 metros lineales de acometida, incluso excavación en cualquier tipo de pavimento, relleno, compactado y retirada a vertedero del sobrante de la excavación: 151,21.

13. Metros lineales acometida de diámetro 150 milímetros, ejecutado en exceso sobre 4 metros lineales de acometida, incluso excavación en cualquier tipo de pavimento, relleno, compactado y retirada a vertedero del sobrante de la excavación: 171,45.

14. Metros lineales acometida de diámetro 200 milímetros, ejecutado en exceso sobre 4 metros lineales de acometida, incluso excavación en cualquier tipo de pavimento, relleno, compactado y retirada a vertedero del sobrante de la excavación: 183,93.

15. Metros lineales acometida de diámetro 250 milímetros, ejecutado en exceso sobre 4 metros lineales de acometida, incluso excavación en cualquier tipo de pavimento, relleno, compactado y retirada a vertedero del sobrante de la excavación: 194,32.

16. Unidad de condena de acometida antigua de cualquier diámetro: 126,99.

17. Unidad de corte diurno para injerto o derivaciones en tubería de agua potable, incluso restablecimiento del servicio normal de agua, sin incluir piezas necesarias: 199,65.

18. Unidad de corte nocturno para injerto o derivación en tubería de agua potable, incluso restablecimiento del servicio normal de agua, sin incluir piezas necesarias: 388,97.

19. Unidad de instalación completa de conjunto de medida y contador:

— De diámetro 13. Clase B: 75,02.

— De diámetro 13. Clase C: 170,62.

— De diámetro 15. Clase B: 81,82.

— De diámetro 15. Clase C: 172,55.

— De diámetro 20. Clase B: 104,18.

— De diámetro 20. Clase C: 182,41.

— De diámetro 25. Clase B: 126,40.

— De diámetro 25. Clase C: 194,86.

— De diámetro 30. Clase B: 168,94.

— De diámetro 30. Clase C: 406,33.

— De diámetro 40. Clase B: 242,12.

— De diámetro 40. Clase C: 615,58.

— De diámetro 50. Clase B: 545,18.

— De diámetro 50. Clase C: 1.018,50.

— De diámetro 65. Clase B: 646,33.

— De diámetro 65. Clase C: 1.189,27.

— De diámetro 80. Clase B: 767,95.

— De diámetro 80. Clase C: 1.530,49.

— De diámetro 100. Clase B: 1.023,25.

— De diámetro 100. Clase C: 1.950,97.

— De diámetro 125. Clase B: 1.188,36.

— De diámetro 125. Clase C: 2.304,46.

— De diámetro 150. Clase B: 1.485,36.

— De diámetro 150. Clase C: 2.877,99.

— De diámetro 200. Clase B: 2.948,86.

— De diámetro 200. Clase C: 5.672,70.

— De diámetro 250. Clase B: 3.675,02.

— De diámetro 250. Clase C: 7.048,89.

En caso de que el contador incluya módulo de telelectura tendrá un coste adicional: 54,50.

Se instalarán siempre contadores clase C (salvo excepciones a criterio del servicio, por ejemplo: riegos).

20. Ejecución de acometidas: pavimentación y otros:

— Metro cuadrado de reposición de pavimento bituminoso: 93,21.

— Metro cuadrado de reposición de pavimento de hormigón: 45,13.

— Metro cuadrado de reposición de pavimento de loseta de hormigón: 79,18.

— Unidad de arqueta, incluida tapa, para conjunto de medida exterior a la finca: 200,47.

— Metro cuadrado de reposición de pavimento de loseta de terrazo: 87,71.

— Metro lineal de reposición de bordillo tipo III: 51,46.

21. Verificación de la instalación de conjunto de medida y contador: 32,02.

22. Unidad de condena de conjunto de medida y contador: 69,80.

23. Reutilización de conjunto de medida y contador: 40,10.

24. Emisión de planos de cartografía a terceros: 30,00.

25. Instalación y suministro para tomas provisionales (casetas de feriantes, etcétera): 115,00.

Cuota mensual suministro, arrendamiento e instalación contadores:

1. De diámetro 13. Clase B: 1,12.

2. De diámetro 13. Clase C: 1,78.

3. De diámetro 15. Clase B: 1,21.

4. De diámetro 15. Clase C: 1,81.

5. De diámetro 20. Clase B: 1,47.

6. De diámetro 20. Clase C: 1,91.

7. De diámetro 25. Clase B: 1,74.

8. De diámetro 25. Clase C: 3,16.

9. De diámetro 30. Clase B: 2,25.

10. De diámetro 30. Clase C: 4,26.

11. De diámetro 40. Clase B: 3,13.

12. De diámetro 40. Clase C: 6,45.

13. De diámetro 50. Clase B: 6,99.

14. De diámetro 50. Clase C: 10,66.

15. De diámetro 65. Clase B: 8,21.

16. De diámetro 65. Clase C: 12,86.

17. De diámetro 80. Clase B: 9,67.

18. De diámetro 80. Clase C: 16,03.

19. De diámetro 100. Clase B: 12,73.

20. De diámetro 100. Clase C: 20,44.

21. De diámetro 125. Clase B: 14,84.

22. De diámetro 125. Clase C: 24,12.

23. De diámetro 150. Clase B: 18,52.

24. De diámetro 150. Clase C: 30,12.

25. De diámetro 200. Clase B: 36,12.

26. De diámetro 200. Clase C: 59,38.

27. De diámetro 250. Clase B: 45,06.

28. De diámetro 250. Clase C: 73,78.

En caso de que el contador incluya módulo de telelectura tendrá un coste adicional de: 0,56.

En la tarifa por prestación del servicio de reparación de averías en la red de agua potable producidas por particulares se propone la siguiente tarifa:

Grupo 1:

Salida de cuadrilla para operaciones tipo, incluso vehículo todo terreno, tronzadora, grupo portátil con martillo picador, compactador y medios auxiliares: 205,66.

Grupo 2:

Reparación de roturas en la red:

1. Rotura de tubería general, hasta 80 mm de diámetro, incluida demolición, excavación, relleno, compactado y retirada a vertedero del material sobrante: 849,56.

2. Rotura de tubería general, entre 81 mm y hasta 150 mm de diámetro, incluida demolición, excavación, relleno, compactado y retirada a vertedero del material sobrante: 914,91.

3. Rotura en tubería general, entre 151 y 300 mm de diámetro, incluida demolición, excavación, relleno, compactado y retirada a vertedero del material sobrante: 1.204,51.

4. Rotura en acometidas, entre general y llave de corte, incluida demolición, excavación, relleno, compactado y retirada a vertedero del material sobrante: 301,13.

5. Rotura en acometidas, entre llave de corte y contador, incluida demolición, excavación, relleno, compactado y retirada a vertedero del material sobrante (excepto arqueta integral): 169,79.

Grupo 3:

Reparación de pavimento:

1. Reposición de pavimento en caso de rotura de calzada: 185,80 €/m2.

2. Reposición de pavimento en caso de rotura, en acera: 99,32 €/m2.

A los precios señalados en este anexo se les deberá añadir el impuesto sobre el valor añadido.



A los precios señalados en este anexo se les deberá añadir el impuesto sobre el valor añadido.

En su virtud, el excelentísimo Ayuntamiento Pleno acuerda aprobar la propuesta de precios privados autorizados presentada por “Aguas de Alcalá UTE” y su remisión al Consejo de Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, para su autorización.

Por todo ello, publíquese para general conocimiento mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y expóngase en el tablón de anuncios municipal.

Alcalá de Henares, a 23 de noviembre de 2015.—El alcalde, Javier Rodríguez Palacios.

(03/34.322/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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