Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

7
ORDEN 3348/2015/01, de 3 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se cubren vacantes tras la Orden 3042/2015, de 6 de octubre, por la que se revocan subvenciones concedidas en virtud de la Orden 2532/2015, de 20 de agosto, por la que se conceden subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional para el año 2015.

Mediante Orden 3151/2013, de 3 de octubre, se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

Por Orden 604/2015, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprueba la convocatoria para el año 2015 de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

En virtud del Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se faculta al Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el artículo 10.1.2.g) para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los clubes, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 2532/2015, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se conceden subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2015 y se aprueba la relación de suplentes prevista en el artículo 7.1 de la Orden 604/2015, de 12 de marzo, anteriormente mencionada. En dicha Orden 2532/2015 se establece que las vacantes que se pudieran producir en caso de que no se justifique la ayuda concedida serán cubiertas automáticamente por los equipos suplentes en el orden en el que aparecen en la relación de los mismos, hasta agotar el crédito presupuestario y de acuerdo con el remanente existente, pudiendo conceder en este caso ayudas por importe inferior al que habría podido corresponder dada la documentación presentada por el club, de haber existido más crédito presupuestario. Todo ello teniendo en cuenta que primero deberá incrementarse la cantidad concedida al último club de la lista de beneficiarios hasta el máximo del importe que le hubiese correspondido conforme al artículo 1.3 de la Orden 604/2015, de 12 de marzo.

Con posterioridad a la concesión, ha habido siete entidades que no han justificado la ayuda concedida en la forma prevista en el artículo 8.2 de la Orden 604/2015, por lo que se procedió a la revocación de las mismas mediante la Orden 3042/2015, de 6 de octubre. En consecuencia, debe incrementarse la subvención a favor de la última entidad de la lista de beneficiarios por no alcanzar en la subvención concedida por Orden 2532/2015, de 20 de agosto, al máximo importe que le corresponde y a la cobertura de las vacantes producidas por los suplentes aprobados en la relación de dicha Orden hasta agotar el importe de la convocatoria, pudiendo concederse en este caso ayudas por importe inferior al que habría podido corresponder de haber existido más crédito presupuestario.

El artículo 4 de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería prevé la delegación en el Director General de Juventud y Deporte en relación con todas las líneas de subvención, para la adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórrogas y de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las declaraciones de desistimiento y renuncia.

Por lo anterior, y en base a las competencias que tengo atribuidas y a lo dispuesto en la normativa citada,

DISPONGO

Primero

Incrementar en 3.966,43 euros la subvención concedida a favor del Club de Esgrima “Cardenal Cisneros”, de Madrid, por su equipo de división única de la especialidad de florete masculino, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden 2532/2015, de 20 de agosto, de modo que la subvención concedida a favor de dicha entidad asciende a un importe de 4.500 euros.

Segundo

Cubrir las vacantes que se han producido por los equipos suplentes que se relacionan a continuación, siguiendo el orden en el que aparecen en la relación de suplentes de la Orden 2535/2015, de 20 de agosto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 9.5 de la Orden 3151/2013, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y el artículo 8.2.5 de la Orden 604/2015, de 12 marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2015:



Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2015.—El Consejero de Juventud y Deporte, PD (Orden 1164/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Juventud y Deporte, Pablo Salazar Gordon.

(03/34.101/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-7