Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal impuesto valor terrenos urbanos

Por el presente se hace público que no habiéndose presentado reclamaciones, dentro del período de información pública al acuerdo provisional de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana aprobada en el Pleno Municipal del día 24 de septiembre de 2015 y de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y transcurrido al menos treinta días, desde su exposición pública en el tablón de anuncios y habiéndose publicado asimismo tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como en un diario de los de mayor difusión de la Provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, dichos acuerdos han quedado definitivamente aprobados.

Por tanto el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza es el que se transcribe a continuación:

“Artículo 6 bis. Cuando el incremento de valor se manifieste a título gratuito por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante y anejos inseparables a dicha vivienda, así como de los locales afectos a la actividad económica ejercida por este, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes o ascendientes en primer grado por naturaleza o adopción y del cónyuge, o quien hubiera convivido con el causante con análoga relación de afectividad, y acredite tal extremo mediante inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid o similar, la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada e función del valor catastral del suelo correspondiente a dichos bienes, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes reductores:

a) El 95 por 100 si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 30.000 euros.

b) El 75 por 100 si el valor catastral del suelo es superior a 30.000 euros y no excede de 50.000 euros

c) El 50 por 100 si el valor catastral del suelo es superior a 50.000 euros.

En todo caso, para tener derecho a las bonificaciones reguladas en el presente artículo será imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Mantener la propiedad del inmueble y el ejercicio de la actividad económica , en el caso de locales afectos a ésta, durante los cinco años siguientes a la transmisión, salvo que el deudor falleciese dentro de ese plazo. De no cumplirse este requisito, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación y los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión.

b) Tratándose de la transmisión de la vivienda habitual, se entenderá que tiene este carácter aquella que lo haya sido para el causante hasta la fecha de devengo del impuesto y al menos durante los dos años inmediatamente anteriores, lo que se acreditará mediante el padrón municipal de habitantes. Además el adquirente debe haber convivido con el causante hasta el fallecimiento y continuar empadronado en dicha vivienda durante los cinco años siguientes a la transmisión.

La bonificación aquí establecida tiene carácter rogado y debe ser solicitada por el contribuyente dentro del plazo establecido para la declaración del impuesto, acompañada de todos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el citado precepto”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 10 de noviembre de 2015.—El concejal de Hacienda y Planificación Económica, Álvaro Martínez Pérez.

(03/33.310/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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