Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 2

95
Madrid número 2. Procedimiento ordinario 592 de 2012

EDICTO

Don Enrique Calvo Vergara, secretario judicial del Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid.

Hago saber: Que, en el procedimiento ordinario número 592 de 2012 de este Juzgado de lo mercantil, seguido a instancias de don Ricardo Arroyo Rubio, doña Mónica Martín de la Fuente, don Juan Carlos Tejedor Herrera, don Enrique Martín de la Fuente, doña Sara Martín de la Fuente, doña Diana Morales de la Fuente, don Iván Mesa Durán, don Luis Miguel Mesa Durán, contra Sociedad Cooperativa Madrileña-Cooperativa de Viviendas Móstoles Sur, SCM, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de 14 de julio de 2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Estimar totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Mónica Martín de la Fuente, don Juan Carlos Tejedor Herrera, don Enrique Martín de la Fuente, doña Sara Martín de la Fuente, doña Diana Morales de la Fuente, don Ricardo Arroyo Rubio, don Iván Mesa Durán y don Luis Miguel Mesa Durán, contra Cooperativa de Viviendas Móstoles Sur, Sociedad Cooperativa Madrileña.

Declarar la baja justificada con efectos desde el 19 de noviembre de 2010, de los socios don Iván y don Luis Miguel Mesa Durán y se condena a la cooperativa al pago de la liquidación de 34.392,27 euros a cada uno de ellos.

Estimar la petición subsidiaria efectuada en el punto tercero del petitum de la demanda, con desestimación de la petición principal efectuada en el punto segundo de dicho petitum.

Declarar la baja justificada con efectos desde el 29 de marzo de 2011 en el caso de doña Sara, anulándose el acuerdo del Consejo Rector de 4 de mayo de 2012, desde el 10 de octubre de 2011 en el caso de don Juan Carlos, doña Mónica y don Enrique, desde el 19 de octubre de 2011 en el caso de doña Diana, y desde el 20 de octubre de 2011 en el caso de don Ricardo, declarándose nulos los acuerdos del Comité de Recursos de 23 de julio de 2012.

Condenar a la cooperativa a que les practique la liquidación correspondiente al balance de 2011, todo ello con condena en costas a la cooperativa demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su ulterior resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada Cooperativa de Viviendas Móstoles Sur, SCM, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.593/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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