Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151124-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5

168
Oviedo número 5. Procedimiento ordinario 919 de 2014-A

EDICTO

Doña María Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 919 de 2014-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Castrosín Fernández, don Ramiro Cernuda Menéndez y don José Ángel Menéndez Álvarez, contra la empresa “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Dispongo: Estimar la solicitud de la letrada doña Laura Fernández Fernández, en nombre y representación de don José Luis Castrosín Fernández, don Ramiro Cernuda Menéndez y don José Ángel Menéndez Álvarez, de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 6 de julio de 2015, en el sentido que se ha indicado en el fundamento de derecho segundo y concretamente en el fallo:

«Fallo

Que estimo íntegramente la demanda formulada por don José Luis Castrosín Fernández, don Ramiro Cernuda Menéndez y don José Ángel Menéndez Álvarez, frente a “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada”, a pagar a don José Luis Castrosín Fernández la cantidad de 5.901,75 euros, a don Ramiro Cernuda Menéndez la cantidad de 8.957,96 euros y a don José Ángel Menéndez Álvarez la cantidad de 7.221,71 euros, y por los conceptos de indemnización por despido a don José Luis Castrosín Fernández la cantidad de 6.637,28 euros, a don Ramiro Cernuda Menéndez la cantidad de 6.624,30 euros y a don José Ángel Menéndez Álvarez la cantidad de 5.817,57 euros. Declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legalmente establecidos.»

Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto, sentencia o cuando se trate de emplazamiento o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 27 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.857/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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