Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151124-52

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 640 de 2014

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 640 de 2014, por no ser conocido el domicilio de don Fernando Gonzalo Sánchez Ramírez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 30 de junio de 2015, cuyo encabezamiento, parte dispositiva y disposición del auto de aclaración de sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, es como sigue:

Sentencia número 372 de 2015

En Madrid, a 30 de junio de 2015.—Vistos por don Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, los autos de divorcio seguidos con el número 640 de 2014, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Lorena Martín Hernández, en nombre y representación de doña María Elena Blázquez López, contra don Fernando Gonzalo Sánchez Ramírez, declarado en rebeldía, sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Lorena Martín Hernández, en nombre y representación de doña María Elena Blázquez López, contra don Fernando Gonzalo Sánchez Ramírez, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:

1.o La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres, quedando el hijo menor bajo el cuidado de la madre, con la que convivirá.

2.o Se atribuye al hijo menor junto con su madre el uso del que fuera domicilio conyugal, sito en la calle Almuradiel, número 286, bajo, de Madrid, así como sus anexos (garaje, trastero, etcétera) y ajuar doméstico.

3.o No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

4.o No se establece por el momento ninguna pensión alimenticia, sin perjuicio de que si la parte actora descubre el paradero de don Fernando Gonzalo Sánchez Ramírez, así como sus circunstancias económicas, podrá pedir el establecimiento de una pensión alimenticia por medio del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 16 de septiembre de 2015.

Parte dispositiva:

Dispongo: Que ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 30 de junio de 2015, debiendo indicarse la patria potestad será ejercida de forma exclusiva por doña María Elena Blázquez López.

Y para que sirva de notificación a don Fernando Gonzalo Sánchez Ramírez expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.066/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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