Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151124-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

86
Madrid número 9. Ejecución 34 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 34 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dimitar Rumenov Ustov, frente a “Cervecería Dongqi, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 5 de noviembre de 2015.

Por presentado el anterior escrito de don Dimitar Rumenov Ustov, junto con la documentación que se acompaña, únase a los autos de su razón con entrega de copia a las demás partes a los efectos legales oportunos; visto su contenido y de conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se acuerda citar a las partes, al Fondo de Garantía Salarial y a “El Chiringuito de H&L Valdebernardo, Sociedad Limitada”, a la oportuna comparecencia incidental, en la cual podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga. Se señala para dicho acto el día 15 de diciembre de 2015, a las ocho y cincuenta horas. Se advierte a las partes de que deberán comparecer a dicho acto con los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar, al menos con tres días de antelación a la fecha de la comparecencia, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en dicho acto, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). Y constando la empresa ejecutada “Cervecería Dongqi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, cítesele a través de edicto que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese esta resolución a las partes, al Fondo de Garantía Salarial y a “El Chiringuito de H&L Valdebernardo, Sociedad Limitada”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 5 de noviembre de 2015.

Parte dispositiva:

Ha lugar a la práctica de las diligencias de prueba interesadas por la parte ejecutante, y en su consecuencia, se acuerda: Respecto a la prueba de interrogatorio de “Cervecería Dongqi, Sociedad Limitada”, y “El Chiringuito H&L Valdebernardo, Sociedad Limitada”, interesada en el escrito de fecha 20 de agosto de 2015, requiérase al representante legal de las mismas para que comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

En cuanto a la documental interesada en el escrito de fecha 20 de agosto de 2015, queda requerida la demandada “Cervecería Dongqi, Sociedad Limitada”, y la empresa “El Chiringuito H&L Valdebernardo, Sociedad Limitada”, con la notificación de la presente resolución.

Acceder a la prueba documental solicitada, líbrense el oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social para que aporte al Juzgado los extremos interesados en el escrito de fecha 20 de agosto de 2015, con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes del día 15 de diciembre de 2015, fecha señalada para el juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2507/0000/64/0034/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Cervecería Dongqi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.151/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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