Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151113-51

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Villavieja del Lozoya. Régimen económico. Subasta fincas embargadas

En el procedimiento de apremio que se sigue en esta Recaudación municipal para realización de los débitos girados a cargo de los obligados al pago, expedientes VV/0116 y VV/13138, por sus débitos al Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, en nombre de la Junta de Compensación “Los Llanos”, de los conceptos de «Cuotas obras urbanización y cuotas mantenimiento urbanización “Los Llanos 43”», del ejercicio 2013, y con respecto a los bienes que les fueron embargados por esta Tesorería el día 9 de octubre de 2014, fue dictado por la tesorera del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya acuerdo de enajenación de bienes mediante subasta pública, debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:

1.o Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 2 de diciembre de 2015, a las diez horas, en el salón de Plenos del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya (Madrid), plaza Mayor, número 3.

2.o Que los bienes objeto de enajenación son los que a continuación se describen:

Lote número 1

Descripción de la finca embargada: finca 1.099 de Villavieja del Lozoya, inscrita al tomo 1177, libro 18, folio 125 del Registro de la Propiedad de Torrelaguna, identificador único de finca registral número 28034000413269, bien inmueble que a continuación se describe:

Naturaleza urbana: parcela.

Localización: sitio “Marmoril” o “Cuartel de los Llanos”.

Referencia catastral: 2306702VL4420N0001PG.

Superficies: terreno, 998 metros, 30 decímetros cuadrados.

Linderos: al norte, con ABG; al sur, con cañada o cordel de los Gallegos; al este, JTM, y al oeste, JMG.

Descripción: parcela de terreno que procede por segregación de la finca 742 de Villavieja del Lozoya.

Tipo de derecho: mitad indivisa del pleno dominio del expediente VV/01116.

No tiene cargas o gravámenes anteriores, por lo que su valoración es íntegra.

Valoración de los bienes o derechos que integran el lote y que servirá de tipo mínimo para la subasta: 27.315,10 euros.

Tramos para licitar: 500,00 euros.

Lote número 2

Descripción de la finca embargada: finca 1.099 de Villavieja del Lozoya, inscrita al tomo 1177, libro 18, folio 125 del Registro de la Propiedad de Torrelaguna, identificador único de finca registral número 28034000413269, bien inmueble que a continuación se describe:

Naturaleza urbana: parcela.

Localización: sitio “Marmoril” o “Cuartel de los Llanos”.

Referencia catastral: 2306702VL4420N0001PG.

Superficies: terreno: 998 metros, 30 decímetros cuadrados.

Linderos: al norte, ABG; al sur, cañada o cordel de los Gallegos; al este, JTM, y al oeste, JMG.

Descripción: parcela de terreno que procede por segregación de la finca 742 de Villavieja del Lozoya.

Tipo de derecho: mitad indivisa del pleno dominio del expediente VV/13138.

No tiene cargas o gravámenes anteriores, por lo que su valoración es íntegra.

Valoración de los bienes o derechos que integran el lote y que servirá de tipo mínimo para la subasta: 27.315,10 euros.

Tramos para licitar: 500,00 euros.

3.o Que los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados.

4.o Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quienes interese en la Secretaría del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya (Madrid), plaza Mayor, número 3, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes.

Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los aportados en los expedientes y sin que esta Recaudación ni el Ayuntamiento contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago.

5.o En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera expresamente al Ayuntamiento al amparo de la Ley 49/1996, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que quedan pendientes de pago.

6.o La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.

7.o Las cargas anteriores que afectan a los bienes objeto de enajenación, que han quedado reseñadas, quedarán subsistentes en las cuantías expresadas, sin aplicarse a su extinción el precio de remate obtenido en la subasta.

8.o Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la Recaudación municipal, tasadores, depositarios de bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

Los bienes descritos en cada uno de los lotes se subastarán uno por uno y por el orden en que han quedado reseñados, terminándose la subasta en el momento que con el importe de los bienes adjudicados sean cubiertos los débitos exigibles al deudor.

9.o Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.

El depósito deberá constituirse en metálico o mediante cheque nominativo y cruzado a favor del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, Recaudación municipal, y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma.

10.o Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en la Secretaría del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.

La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero estos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.

En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.

11.o Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107. No obstante, después de la celebración de la primera licitación la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia.

Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107.

12.o Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación con la advertencia de que si no lo completaran en dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio de remate.

Tratándose de bienes inmuebles en los que el tipo de subasta excede de la cifra determinada por la Administración, aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quien resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los diez días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.

13.o Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento a la mesa de subasta.

El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante si la mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en la Secretaría del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya (Madrid), plaza Mayor, número 3, en horas de nueve a catorce, de lunes a viernes. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar.

En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados al Ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

14.o Que el Ayuntamiento acreedor se reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas no cubiertas, los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

En Villavieja del Lozoya, a 23 de octubre de 2015.—La tesorera municipal, María Luisa Sánchez Muñoz.

(01/3.050/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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