Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151112-194

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2

194
Murcia número 2. Procedimiento 175 de 2015

EDICTO

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia.

Hago saber: Que, en el procedimiento despido/ceses en general número 175 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santos Soto Hernández, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Vectalia Seguridad, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 246 de 2015, de 23 de junio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Santos Soto Hernández, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Vectalia Seguridad, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el cese del actor fue constitutivo de un despido improcedente, condenando a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración y a que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido, o el abono a este de una indemnización de 15.405,86 euros. Si la empresa condenada opta por la readmisión, abonará además al actor los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta la notificación de la sentencia.

Se condena así mismo a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que, por los conceptos salariales contenidos en el hecho probado decimotercero, abone al demandante la cantidad de 634,17 euros brutos más el 10 por 100 por mora en el pago.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Se absuelve de toda responsabilidad a “Vectalia Seguridad, Sociedad Limitada”.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Santander” a nombre de esta Oficina Judicial con el número 3093-0000-67-0175-15, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 23 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.799/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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