Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151111-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

102
Madrid número 24. Procedimiento 748 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 748 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Alberto Martínez Aguilera, frente a “Etiquetas, Serigrafía y Diseño, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 286 de 2015

En Madrid, a 6 de octubre de 2015.—Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 748 de 2014, sobre despido y cantidad, instados por don Julio Alberto Martínez Aguilera, asistido por la letrada doña Loreto Madero Cadalso, contra “Etiquetas, Serigrafía y Diseño, Sociedad Limitada”, don José Antonio Solaeche Bielsa, en su condición de administrador concursal, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecen, y en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda deducida por don Julio Alberto Martínez Aguilera, contra “Etiquetas, Serigrafía y Diseño, Sociedad Limitada”, don José Antonio Solaeche Bielsa, en su condición de administrador concursal, y Fondo de Garantía Salarial, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1.o Declarar improcedente el despido del demandante y extinguida, con efectos desde la fecha de la presente resolución, la relación laboral habida entre las partes.

2.o Condenar a la empresa demandada a pagar al demandante las cantidades correspondientes por indemnización y salarios de tramitación.

3.o Condenar a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 1.274,02 euros en concepto de finiquito.

4.o Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banco Santander”, número 0049/3569/92/0005001274 y al concepto clave el número 2522000000074814, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 0049/3569/92/0005001274 y al concepto clave el número 2522000000074814, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Etiquetas, Serigrafía y Diseño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.375/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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