Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151111-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

72
Madrid número 1. Procedimiento 1.326 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.326 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ángel Muñoz Peral, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 30 de enero de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 21 de enero de 2015 ha tenido entrada en Secretaría escrito de subsanación de la demanda. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 30 de enero de 2015.

Parte dispositiva:

Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 29 de marzo de 2016, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, teléfono 914 438 147, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y, en su caso, a los demás interesados de copia de la demanda y documentos aportados.

Al primer otrosí: se tienen por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.

Reclamar, mediante la notificación de la presente resolución, a la entidad gestora o servicio común la remisión en el plazo de diez días hábiles del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.

En los supuestos previstos en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de los demandados, citados en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas, se acuerda:

Se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido y/o representado de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la entidad gestora a fin de que aporte el correspondiente expediente administrativo.

Respecto a los peritos propuestos por dicha parte para que comparezcan al acto del juicio señalado para el día 29 de marzo de 2016, a las diez y treinta horas, si quieren ser citados judicialmente, tendrá la parte demandante que facilitar su domicilio a efectos de notificaciones.

Respecto a la testifical se acordará en el momento procesal oportuno.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan Ángel Muñoz Peral, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.460/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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