Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151110-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

83
Fuenlabrada número 4. Procedimiento 277 de 2015

EDICTO

En el juicio de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 277 de 2015, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo se inserta en el presente edicto. Y por no ser conocido el domicilio del demandado y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, y habérsele declarado en rebeldía, notifíquesele la resolución anteriormente mencionada por edictos, publicando el mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sentencia número 251 de 2015

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Luisa García Moreno.—En Fuenlabrada, a 14 de octubre de 2015.

Vistos por mí, la ilustrísima señora doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez de primera instancia del número 4 de los de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 277 de 2015, a instancias de doña Sarah de la Cruz Encarnación, representada por el procurador de los tribunales don Javier Rumbero Sánchez y asistida del letrado don Jesús Miguel Blanco Sánchez, contra don Juan Isidro Geraldino Peña, en situación legal de rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Javier Rumbero Sánchez, en nombre y representación de doña Sarah de la Cruz Encarnación, contra don Juan Isidro Geraldino Peña, debo acordar y acuerdo:

La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad, Jeferson, a la madre, siendo la patria potestad compartida.

El establecimiento a favor del padre de un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las veinte horas, en que se reintegrará al menor al domicilio materno.

Las vacaciones escolares de verano se dividirán en quincenas alternas, desde el 1 de julio a las doce horas hasta el 15 de julio a las veinte horas; desde ese momento al 31 de julio a las veinte horas; desde ese momento al 15 de agosto a las veinte horas y desde ese momento hasta el 31 de agosto a las veinte horas, correspondiendo elegir período los años pares a la madre y los impares al padre. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: desde el 23 de diciembre a las doce horas hasta el 31 de diciembre a las doce horas y desde ese momento hasta el 7 de enero a las doce horas, correspondiendo elegir período los años pares a la madre y los impares al padre. La Semana Santa se disfrutará por mitad entre ambos progenitores. El primer período será del Viernes de Dolores a las dieciocho horas al Miércoles Santo a las veinte horas, y el segundo desde ese momento al Domingo de Resurrección a las veinte horas, correspondiendo la elección del período a disfrutar los años pares a la madre y los impares al padre.

El progenitor que no tenga en su compañía al menor podrá comunicarse con él por cualquier medio, siempre que no altere el descanso del mismo o sus actividades. En caso de enfermedad del menor, el progenitor con quien esté el mismo lo comunicará inmediatamente al otro y le permitirá el acceso para poderle visitar.

La fijación de la cantidad de 200 euros en concepto de contribución del padre a los alimentos de su hijo, cantidad que se ingresará mensualmente por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe para ello la madre. También podrá pactarse cualquier otra forma de pago de común acuerdo, pero en todo caso se exigirá recibo u otro documento que acredite la entrega. Esta cantidad se revisará anualmente con efecto de 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios del menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los imprevisibles y los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social. Los gastos formativos (libros, uniformes, material escolar, actividades extraescolares...) deben entenderse incardinados dentro de la pensión de alimentos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil. Cualquier otro gasto que no forme parte de la pensión de alimentos o que no sea sanitario requerirá el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

No procede hacer expresa condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan Isidro Geraldino Peña, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente.

En Fuenlabrada, a 15 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.898/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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