Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151110-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

82
Madrid número 76. Procedimiento 564 de 2014

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de familia, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 564 de 2014 por no ser conocido el domicilio de doña Yohanna Verónica de la Rosa Pérez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 14 de octubre de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 518 de 2015

Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 14 de octubre de 2015.

Han sido vistos por doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal sobre adopción de medidas paterno-filiales registrados con el número 564 de 2014, promovidos por don Christian Hilton de Jesús, representado por el procurador don Jorge Andrés Pajares Moral y asistido del letrado don Pablo Manuel Lorenzo Torets, contra doña Yohanna Verónica de la Rosa Pérez, declarada en rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Jorge Andrés Pajares Moral, en nombre y representación de don Christian Hilton de Jesús, contra doña Yohanna Verónica de la Rosa Pérez, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladora de la relación paterno-filial:

1. Guarda y custodia: la guarda y custodia de la hija menor se encomienda al padre. El ejercicio de la patria potestad se atribuye en exclusiva al padre.

No procede realizar pronunciamiento sobre costas.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 2103/0000/00/0564/14, o bien, mediante transferencia a la cuenta corriente número ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones” la cuenta antes indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2015 a la demandada rebelde doña Yohanna Verónica de la Rosa Pérez expido el presente edicto en Madrid, a 14 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.004/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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