Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151110-40

Páginas: 32


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

40
Madrid. Organización y funcionamiento. Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Estructura Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Por Acuerdo Plenario de 30 de septiembre de 2015 se aprobó la modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, para posibilitar la adopción de medidas de flexibilización de la organización administrativa. Junto a ello, mediante sendos Decretos de la Alcaldesa de 28 de octubre de 2015, se han desconcentrado competencias en la Junta de Gobierno y se ha modificado el Decreto de 13 de junio de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Ambas circunstancias determinan la necesidad de proceder a la adaptación de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias de las Áreas de Gobierno a estas nuevas disposiciones. A su vez, resulta también conveniente acometer una tarea de simplificación y normalización de los diferentes Acuerdos que inciden en el ámbito organizativo y competencial de las Áreas, con el objeto de lograr su mejor comprensión y aplicación tanto por los propios servicios municipales, como por los ciudadanos destinatarios de los mismos.

Con esta finalidad, se incorporan en único Acuerdo todas las previsiones relativas a la organización y a las competencias de los diferentes órganos y organismos que conforman el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, así como la asignación de las funciones de fe pública a los titulares de sus órganos directivos y personal funcionario, realizando una distribución competencial que permita un mejor servicio público para los ciudadanos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 y 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y 4 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 29 de octubre de 2015,

ACUERDA

Aprobar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible que se adjunta como Anexo.

ANEXO

1.o Organización del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

2.o Competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

3.o Titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

1. Competencias generales.

2. Competencias específicas.

3. Gastos.

4. Contratación.

5. Gestión económica.

6. Patrimonio.

7. Encomiendas de gestión.

8. Sanciones y multas coercitivas.

9. Reclamaciones y recursos.

4.o Coordinación General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad.

1. Competencias generales.

2. Competencias específicas.

3. Contratación.

4. Gestión de procedimientos.

5. Reclamaciones y recursos.

5.o Secretaría General Técnica de Desarrollo Urbano Sostenible.

1. Régimen jurídico.

2. Régimen interior.

3. Gestión presupuestaria.

4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad en materia de personal.

5. Gestión de fondos documentales.

6. Registro y atención al ciudadano.

7. Gastos.

8. Contratación.

9. Gestión económica.

10. Patrimonio.

11. Gestión de procedimientos.

12. Competencias específicas.

13. Transparencia.

14. Reclamaciones y recursos.

6.o Competencias de las Direcciones Generales.

1. Gastos.

2. Contratación.

3. Gestión económica.

4. Patrimonio.

5. Sanciones y multas coercitivas.

6. Gestión de procedimientos.

7. Reclamaciones y recursos.

7.o Dirección General de Estrategia Urbana.

1. Competencias específicas.

8.o Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística.

1. Competencias específicas.

2. Patrimonio.

9.o Dirección General de Control de la Edificación.

1. Competencias específicas.

10.o Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.

1. Competencias específicas.

2. Patrimonio.

11.o Funciones de fe pública.

1. Libro de Resoluciones.

2. Registros.

3. Tablón de edictos.

4. Certificaciones y copias auténticas.

5. Recursos y revisión de oficio en materia de fe pública.

12.o Organismo Autónomo Agencia de Actividades.

1. Competencias delegadas.

2. Funciones de fe pública en los Organismos autónomos.

3. Recursos y revisión de oficio en materia de fe pública.

13.o Aplicación del Acuerdo.

1. Competencias delegadas.

2. Competencias en materia de contratación.

3. Competencias en materia de fe pública.

4. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.

5. Régimen de suplencia.

6. Tramitación de procedimientos.

7. Referencia a órganos suprimidos.

8. Unidades y puestos de trabajo.

9. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.

14.o Desarrollo, interpretación y eficacia.

1. Habilitación de desarrollo e interpretación.

2. Acuerdos precedentes.

3. Eficacia y comunicación.

1.o Organización del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, Subdirecciones Generales y organismos, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Coordinación General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad.

1.1. Dirección General de Estrategia Urbana.

1.1.1. Subdirección General de Modelo de Ciudad y Planificación.

1.1.2. Subdirección General de Ayudas a la Regeneración.

1.1.3. Subdirección General de Planificación de la Movilidad Sostenible.

1.1.4. Subdirección General de Análisis Urbano y Sistemas de Información.

1.2. Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística.

1.2.1. Subdirección General de Actuaciones y Proyectos Urbanos.

1.2.2. Subdirección General de Planeamiento Urbanístico.

1.2.3. Subdirección General de Gestión Urbanística.

1.2.4. Subdirección General de Innovación Tecnológica e Información Urbanística.

1.2.5. Subdirección General de Patrimonio Municipal del Suelo.

1.3. Dirección General de Control de la Edificación.

1.3.1. Subdirección General de Edificación.

1.3.2. Subdirección General de Disciplina y Control de la Edificación.

1.3.3. Subdirección General de Inspección Técnica, Gestión y Registro de Edificios.

1.4. Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.

1.4.1. Subdirección General de Control de la Urbanización.

1.4.2. Subdirección General de Obras e Infraestructuras Urbanas.

1.4.3. Subdirección General de Arquitectura del Espacio Público.

1.4.4. Subdirección General de Implantación de Movilidad y Transportes.

1.4.5. Subdirección General de Conservación de Vías Públicas e Infraestructuras Públicas.

2. Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.

2.1. Subdirección General de Coordinación Institucional.

2.2. Subdirección General de Contratación y de Asuntos Generales.

2.3. Subdirección General de Régimen Jurídico.

3. Organismo Autónomo Agencia de Actividades.

2.o Competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible las competencias ejecutivas en materia de planeamiento, gestión urbanística, control de la edificación, sistema de gestión de las licencias de actividades, planificación urbanística y planificación e implantación de la movilidad y del transporte público colectivo, diseño y definición de los elementos del paisaje urbano, proyectos urbanos estratégicos y de regeneración urbana y vivienda, desarrollo y ejecución de obras de reparación y conservación de las vías, espacios públicos y equipamientos urbanos, de la señalización, alumbrado y galerías de servicio, y obras de construcción de infraestructuras urbanas.

2. En el ámbito material de competencias previsto en el punto anterior, se delegan en el titular del Área de Gobierno y en sus órganos directivos las competencias que se relacionan en los siguientes apartados.

3.o Titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

1. Competencias generales.

1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales.

1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.

1.3. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

1.4. Ejercer acciones administrativas en materias de la competencia del Alcalde.

1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y a los efectuados por cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

1.6. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

1.7. Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

1.8. Celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno, salvo los siguientes que se reserva el Alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los Ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus Presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos Alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular del Área de Gobierno correspondiente.

1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

2. Competencias específicas.

2.1. Desarrollar las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de los organismos y empresas públicas de conformidad con lo previsto en el apartado primero del presente Acuerdo.

3. Gastos.

3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1 precedente, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.

3.3. Disponer el gasto, cuando la autorización del mismo sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.

3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 120.000 euros.

3.5. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe.

3.6. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área de Gobierno.

3.7. Aprobar, tras los trámites oportunos, las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda.

3.8. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

4. Contratación.

Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros.

5. Gestión Económica.

5.1. Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en multas y sanciones pecuniarias.

Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.

5.2. Aprobar las liquidaciones de intereses de demora derivadas de expedientes de expropiación forzosa, como consecuencia del retraso en la determinación del justo precio o en el pago del mismo.

5.3. Aprobar las liquidaciones de intereses de demora de las obligaciones económicas derivadas de la participación del Ayuntamiento de Madrid en Juntas de Compensación.

6. Patrimonio.

6.1. Gestión patrimonial.

a) Afectar, desafectar y mutar el destino de bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, del Patrimonio Especial de la Vivienda Pública y del Patrimonio Especial Urbano.

b) Adscribir y desadscribir bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, del Patrimonio Especial de la Vivienda Pública del Patrimonio Especial Urbano.

c) Adquirir, enajenar, permutar, arrendar, acordar la cesión gratuita y demás negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, del Patrimonio Especial de la Vivienda Pública y del Patrimonio Especial Urbano.

d) Ejercer las competencias relativas a las prerrogativas, a la gestión y defensa del Patrimonio Municipal del Suelo, del Patrimonio Especial de la Vivienda Pública y del Patrimonio Especial Urbano.

No obstante, corresponde a la Junta de Gobierno adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las delegaciones que en cada caso puedan efectuarse a favor de los titulares de las Áreas de Gobierno. Lo previsto en este apartado habrá de entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u Organismos municipales.

6.2. Inventario.

a) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura, organización interna y el contenido de las inscripciones del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

b) Proponer a la Junta de Gobierno, junto con el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la aprobación de la estructura, organización interna y el contenido de las inscripciones del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

6.3. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.

a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos al Área de Gobierno.

b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al Área de Gobierno.

c) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y, en todo caso, cuando afecten a más de un Distrito.

Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.

En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.

Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios Concejales Presidentes, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se establezca por Acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

d) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos al Área de Gobierno.

7. Encomiendas de gestión.

7.1. Celebrar y firmar los Acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público a los que hace referencia el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Acuerdo deberá ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.

Estos Acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

En los supuestos contemplados en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración Pública, se estará a lo dispuesto en el punto 1.8 del apartado tercero del presente Acuerdo.

7.2. Conferir mediante Decreto las encomiendas de gestión a los entes, Organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación del artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Si las encomiendas de gestión llevan consigo una prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía deberá determinarse en el mismo Decreto en el que se confieran aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.

7.3. Conferir mediante Decreto las encomiendas de gestión efectuadas por los Organismos autónomos municipales adscritos al Área de Gobierno, a los entes, Organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos, en aplicación del artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Si las encomiendas de gestión llevan consigo una prestación de actividades que supongan el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía deberá determinarse en el mismo Decreto en el que se confieran aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.

8. Sanciones y multas coercitivas.

8.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años.

8.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando su importe supere 30.000 euros.

9. Reclamaciones y recursos.

9.1. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área de Gobierno.

9.2. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

9.3. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del Área de Gobierno.

9.4. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el titular del Área de Gobierno o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este Acuerdo, sin perjuicio de lo previsto respecto de la Dirección General de Control de la Edificación.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

4.o Coordinación General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad.

1. Competencias generales.

1. Coordinar, dirigir y supervisar la acción de las Direcciones Generales de la Coordinación General.

La coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas con otras Áreas de la Administración Municipal y otras Administraciones públicas.

2. Competencias específicas.

2.1. Coordinar las actuaciones desarrolladas por las Direcciones Generales a su cargo para la consecución eficiente de los objetivos generales.

2.2. Coordinar la estrategia urbana de la ciudad y de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo.

2.3. Supervisar los Planes Estratégicos de mejora definidos por las Direcciones Generales.

2.4. Dictar instrucciones a propuesta de las Direcciones Generales en materia de su competencia en concreto, para la interpretación y aplicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y de la restante normativa urbanística aplicable en el ámbito territorial de la Ciudad de Madrid. Dichas instrucciones serán vinculantes para todos los órganos, organismos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, la Agencia de Actividades podrá proponer al Coordinador General la adopción de las citadas instrucciones.

2.5. Coordinar e impulsar la actividad de planificación, dirección y control de las obras y proyectos concretos asignados al Área de Gobierno o promovidos por la misma.

2.6. Promover el diálogo y las relaciones con organismos públicos o privados que presten servicio o tengan competencias en materia de planificación de la movilidad urbana y transportes dentro del ámbito municipal, o afecten a las mismas.

3. Gastos.

3.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los programas presupuestarios de los que sea responsable, cuyo importe no supere los 120.000 euros.

3.2. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los programas presupuestarios correspondientes a las Direcciones Generales dependientes del mismo, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.

3.3. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

4. Contratación.

4.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios de los que sean responsables, cuyo importe no supere los 120.000 euros.

4.2. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios correspondientes a las Direcciones Generales dependientes del mismo, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.

5. Gestión de procedimientos.

5.1. Notificar a los interesados las resoluciones administrativas.

5.2. Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites.

5.3. Formular las propuestas de resolución de los Decretos que hayan de ser adoptados por el titular del Área de Gobierno.

5.4. Formular las propuestas de suscripción de los convenios competencia del Área de Gobierno.

6. Reclamaciones y recursos.

Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la Coordinación General.

5.o Secretaría General Técnica de Desarrollo Urbano Sostenible.

1. Régimen jurídico.

1.1. Preparar los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobierno y al Pleno.

1.2. Participar en la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

1.3. Gestionar las relaciones con los Tribunales de Justicia en relación con los expedientes tramitados por el Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos municipales.

2. Régimen interior.

2.1. Atender las necesidades del Área de Gobierno en bienes y servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales del Área.

2.2. Organizar los efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad en materia de Recursos Humanos.

2.3. Proponer la adquisición de equipos informáticos del Área de Gobierno.

3. Gestión presupuestaria.

3.1. Elaborar la propuesta del presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del capítulo 1.

3.2. Supervisar y evaluar la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno.

3.3. Proponer las modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno, con excepción de las referentes al capítulo 1.

4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad en materia de personal.

4.1. Realizar las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno.

4.2. Proponer la provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como proponer las contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno.

4.3. Coordinar los Planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno.

4.4. Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del Área de Gobierno.

4.5. Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de empleado público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia y las actualizaciones necesarias de los datos resultantes de cambios en las situaciones administrativas de los empleados municipales.

5. Gestión de fondos documentales.

5.1. Gestionar los fondos documentales y difundir los datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de estadística.

5.2. Proponer la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno.

6. Registro y atención al ciudadano.

Gestionar las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

7. Gastos.

7.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 120.000 euros.

7.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

8. Contratación.

8.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuando su importe no supere los 120.000 euros.

8.2. Tramitar los expedientes de contratación que sean de la competencia del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos del Área.

9. Gestión económica.

9.1. Supervisar los expedientes de gasto del Área de Gobierno.

9.2. Gestionar, a través de la Habilitación de Pagos, los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales del Área.

10. Patrimonio.

10.1. Inventario.

Formar, actualizar y custodiar el catálogo de bienes muebles no incluidos en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al Área de Gobierno, en los términos que se determinen mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno.

10.2. Inmuebles municipales.

a) Gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al Área de Gobierno.

b) Gestionar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles adscritos al Área de Gobierno.

11. Gestión de procedimientos.

11.1. Notificar a los interesados las resoluciones administrativas.

11.2. Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites.

11.3. Formular las propuestas de resolución de los Decretos que hayan de ser adoptados por el titular del Área de Gobierno.

11.4. Elevar al titular del Área de Gobierno, para la adopción del correspondiente Decreto, las propuestas de resolución formuladas por los órganos directivos del Área de Gobierno.

11.5. Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes al ámbito material de competencias del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

11.6. Tramitar los convenios competencia del Área de Gobierno y elevar al titular del Área de Gobierno la propuesta de suscripción formulada por el correspondiente órgano directivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística respecto de los convenios urbanísticos en el punto 1.3.k) del apartado octavo de este Acuerdo.

11.7. Gestionar el Registro Público de Convenios Urbanísticos.

11.8. La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones normativas y acuerdos respecto de las materias competencia del Área, a excepción de las relativas a instrumentos de planeamiento.

11.9. Para el ejercicio de sus competencias, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de los órganos directivos, organismos públicos y empresas del Área de Gobierno cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

12. Competencias específicas.

Impulsar, en coordinación con el resto de órganos directivos del Área de Gobierno, la mejora continua de la calidad de los servicios públicos de su competencia.

13. Transparencia.

Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, referidas al ámbito material de competencia del Área de Gobierno, salvo que la información solicitada esté publicada.

14. Reclamaciones y recursos.

14.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la Secretaría General Técnica.

14.2. Tramitar, elaborar propuesta de resolución, notificación y archivo de los recursos administrativos formulados contra los actos de los órganos superiores y órganos directivos, así como de los recursos de alzada y cualquier otro que establezca la ley y que se interpongan contra los acuerdos adoptados por las Juntas de Compensación y demás Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

6.o Competencias de las Direcciones Generales.

1. Gastos.

1.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.

1.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

2. Contratación.

Realizar contrataciones de toda clase que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.

3. Gestión económica.

3.1. Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:

a) Precios públicos y otros ingresos de derecho público.

b) Transferencias corrientes y de capital.

c) Derechos de superficie.

d) Ingresos por aprovechamientos urbanísticos.

e) Ventas y otros ingresos de derecho privado.

f) Cánones derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellos revistan la naturaleza jurídica de tasas.

3.2. Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.

4. Patrimonio.

4.1. Ocupación temporal de la vía pública en carriles de circulación.

Autorizar la ocupación temporal de la vía pública cuando la misma se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004, a la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014 o a la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011.

Dicha autorización corresponderá al órgano competente para la concesión de licencias urbanísticas, para la gestión de declaraciones responsables y comunicaciones previas u otras formas de intervención administrativa.

En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación de la vía, se requerirá informe de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

5. Sanciones y multas coercitivas.

5.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe no supere 60.000 euros, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que de forma particular pudiera corresponder a cada Dirección General.

5.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando su importe no supere 30.000 euros, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que de forma particular pudiera corresponder a cada Dirección General.

6. Gestión de procedimientos.

6.1. Notificar a los interesados las resoluciones administrativas.

6.2. Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites.

6.3. Conceder cualquier tipo de licencia, sin perjuicio de las previstas expresamente en el presente Acuerdo.

6.4. Formular las propuestas de resolución de los Decretos que hayan de ser adoptados por el titular del Área de Gobierno.

6.5. Formular las propuestas de suscripción de los convenios competencia del Área de Gobierno.

6.6. La tramitación y resolución de los expedientes relativos a las solicitudes de devolución e incautación de fianzas y garantías depositadas para responder de cualquier obligación en el ámbito de sus respectivas competencias.

7. Reclamaciones y recursos.

Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por cada Dirección General.

7.o Dirección General de Estrategia Urbana.

1. Competencias específicas.

1.1. Definición y desarrollo del modelo sostenible de ciudad.

a) Elaborar, realizar el seguimiento y evaluar las diferentes estrategias urbanas definidas para promover el desarrollo sostenible del modelo de ciudad, así como los instrumentos adecuados para el desarrollo de las mismas.

b) Definir la estrategia a seguir para el reequilibrio territorial sostenible de Madrid y su articulación territorial en las escalas supramunicipal y estatal.

c) Evaluar la sostenibilidad urbana del municipio de Madrid, mediante la elaboración de balances e informes técnicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

d) Evaluar el impacto del planeamiento general y de desarrollo en las estrategias urbanas definidas para el desarrollo urbano sostenible y el reequilibrio territorial.

1.2. Regeneración y revitalización urbana sostenible y vivienda.

a) Elaborar una Estrategia de Regeneración Urbana con criterios de sostenibilidad medioambiental, inclusión socioeconómica y de eficiencia energética.

b) Identificar, caracterizar y delimitar zonas urbanas vulnerables.

c) Identificar y delimitar ámbitos de aplicación de la estrategia de regeneración y revitalización urbana sostenible, definiendo los objetivos a conseguir y estableciendo los modelos e instrumentos de intervención en cada caso.

d) Tramitar y elaborar propuesta de resolución de los procedimientos relativos a subvenciones en materia de vivienda.

e) Impulsar los proyectos piloto dirigidos a la conversión de zonas vulnerables en áreas urbanas sostenibles, en coordinación con otros servicios municipales con competencias en la ejecución de proyectos.

f) Promover el desarrollo de proyectos innovadores en materia de edificación, usos, dotaciones, espacio urbano, infraestructuras y movilidad sostenible.

g) Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de los procesos de venta de viviendas del extinto Patronato de Casas para Funcionarios.

h) Ejecutar, de acuerdo con las instrucciones del titular del Área de Gobierno, la política municipal en materia de vivienda, que pueda incidir sobre el modelo de regeneración urbana y vivienda.

1.3. Planificación de la movilidad sostenible:

a) Elaborar planes y programas de movilidad sostenible respetando los criterios que se establezcan en materia de sostenibilidad por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

b) Actualizar el Plan de Movilidad Ciclista a las nuevas estrategias urbanas.

c) Desarrollar un plan de movilidad peatonal para la ciudad y planes específicos para distritos y barrios, a escala adecuada.

d) Promover foros de participación ciudadana involucrados en el establecimiento de políticas de movilidad urbana en proyectos estratégicos de la ciudad de Madrid.

e) Colaborar, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de las medidas previstas para la mejora de la calidad del aire y la sostenibilidad ambiental de la ciudad respetando los criterios que se establezcan por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

1.4. Análisis urbano, sistemas de información, participación y difusión.

a) Diseñar, implementar y difundir el sistema integrado de información urbanística y territorial vinculado al desarrollo de estrategias urbanas.

b) Diseñar y elaborar los sistemas de información, indicadores y análisis que permitan conocer y evaluar los datos más significativos en relación con el modelo de ciudad.

c) Desarrollar la política de transparencia y difusión de la información urbanística y de los proyectos y actuaciones urbanísticas del Área, en coordinación con otras áreas, instituciones y entidades sociales y culturales, así como de su proyección exterior.

8.o Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística.

1. Competencias específicas.

1.1. Dirigir, coordinar e impulsar la actividad de los servicios de su competencia en la definición y desarrollo del modelo de ordenación urbana del Plan General que se concretarán en particular en las siguientes:

a) Elaborar, tramitar e informar las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana y los Planes de Sectorización.

b) Tramitar e informar todos los instrumentos de desarrollo del Planeamiento General, incluso los planes especiales previstos en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se excluyen los Planes Especiales previstos en el punto 1.7 del apartado noveno de este Acuerdo y los Estudios de Detalle.

c) Elaborar y tramitar los instrumentos de desarrollo de su competencia previstos en la letra b) la cuando sean de iniciativa municipal, y resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias, cuando tales instrumentos sean de iniciativa particular.

d) Formular las condiciones básicas de la ordenación urbanística en propuestas de sectorización y tramitación de cuantas se formulen en suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable común del Plan General de Ordenación Urbana.

e) Emitir el informe municipal en el procedimiento de calificación urbanística que regula la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

f) Proponer al Coordinador General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad la adopción de instrucciones para el adecuado seguimiento de las actuaciones correspondientes a otras dependencias municipales con competencias en el desarrollo del Plan General, correspondiendo en particular a la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística:

1.o Informar las propuestas de regulación normativa u ordenanzas con incidencia en la ordenación urbana.

2.o Informar y, en su caso, tramitar los Planes Temáticos y Planes Especiales elaborados por otras dependencias municipales.

3.o Participar en el desarrollo y funcionamiento de las comisiones u órganos colegiados con atribuciones relacionadas con los diversos aspectos del planeamiento urbano.

g) Informar sobre la compatibilidad de cualquier actuación promovida por entidades y administraciones públicas en materia de redes públicas, infraestructuras básicas, servicios y uso dotacional, para el transporte y movilidad viaria, respecto al planeamiento urbanístico vigente.

h) Tramitar y resolver las consultas urbanísticas relativas a los instrumentos de planeamiento y gestión cuya tramitación sea de su competencia.

i) Otorgar, en su caso, la autorización administrativa para la constitución y modificación de complejos inmobiliarios urbanísticos vinculados a la gestión urbanística, prevista en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

1.2. Dirigir, coordinar e impulsar la actividad de los servicios de su competencia en la definición y desarrollo de los sistemas de información urbanística y de la cartografía municipal, que se concretará en particular en las siguientes:

a) Formar, actualizar y difundir la cartografía municipal conforme a la legislación sectorial, así como desempeñar la elaboración y mantenimiento de los productos cartográficos municipales de propósito general.

b) Difundir, actualizar e integrar en una única plataforma digital de los elementos urbanísticos de información, planeamiento, gestión y ejecución.

c) Implantar el expediente electrónico en los instrumentos de planeamiento y gestión.

d) Informar las propuestas de asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos, edificios singulares, parques, centros comerciales de barrio, mercados de distrito, centros y edificios municipales que no tengan carácter singular.

e) Asignar el código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales, según lo previsto en los artículos 8.1 b) y 9.1 a) y b) de la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.

f) Impulsar, coordinar y tramitar los expedientes de alteración del término municipal, así como informar las propuestas de alteración de los límites territoriales de distritos y barrios.

g) Formar, actualizar y mantener el callejero oficial del Ayuntamiento de Madrid; tramitar los expedientes para su aprobación e informar sobre la asignación de direcciones oficiales y cambios de numeración.

h) Custodiar, conservar y difundir los fondos cartográficos, fotográficos y documentales de la cartoteca municipal, con fines divulgativos, culturales, de investigación, así como de apoyo a otras dependencias municipales.

i) Implementar las plataformas tecnológicas y herramientas de trabajo para la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico.

1.3. Dirigir, coordinar e impulsar la actividad de los servicios de su competencia en la definición y desarrollo de la gestión urbanística, que se concretará en particular en las siguientes:

a) Ejecutar el planeamiento aprobado en materia de equidistribución, obtención de terrenos para redes públicas en la forma que corresponda a su modalidad urbanística, incluyendo los convenios para la ejecución del planeamiento, y cesión del aprovechamiento urbanístico por participación en las plusvalías. Dicha competencia comprende, en particular, la tramitación e informe de los oportunos instrumentos de ejecución y gestión urbanística, atribuidos a esta Área de Gobierno, incluida la definición de la modalidad de gestión urbanística, y su formulación en el supuesto de instrumentos de iniciativa pública.

b) Tramitar y resolver los expedientes relativos a parcelaciones urbanísticas que suponga la modificación de la forma, superficie o linderos de una o varias fincas, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios de cualquier clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelación.

c) Emitir informe urbanístico previo y preceptivo a la aprobación inicial de los proyectos de urbanización para la ejecución del planeamiento aprobado, así como emitir informe urbanístico previo a la recepción de las obras de urbanización, a efectos de garantizar, entre otros, la entrega libre de cargas, gravámenes y ocupantes de las parcelas objeto de cesión al Ayuntamiento para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo.

d) Tramitar e informar los expedientes de expropiación forzosa así como formular las correspondientes hojas de aprecio de la Administración.

e) Tramitar y proponer la resolución de las solicitudes de reversión de fincas expropiadas.

f) Representar al Ayuntamiento de Madrid en el Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid.

g) Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados en el ámbito de las competencias de gestión urbanística en concreto, las escrituras, contratos, actas de ocupación y pago y actas de cesión gratuita de dotaciones públicas que se otorguen como consecuencia de dicha ejecución, para su posterior incorporación a los distintos inventarios de bienes municipales.

h) Depurar física y jurídicamente los títulos de adquisición de suelo.

i) Adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo del planeamiento y gestión urbanística en todas sus fases.

j) Ordenar el desalojo de inmuebles por causa de expropiación y de gestión urbanística en el ámbito de sus competencias.

k) Tramitar y formular las propuestas de suscripción de los convenios urbanísticos y elevar al titular del Área de Gobierno la propuesta de suscripción.

l) Resolver los recursos de alzada y cualquier otro que establezca la ley y que se interpongan contra los acuerdos adoptados por las Juntas de Compensación y demás Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

2. Patrimonio.

2.1. Gestión y defensa del Patrimonio Municipal del Suelo.

Dirigir, coordinar e impulsar la actividad de los servicios de su competencia en el ejercicio de atribuciones relativas a la gestión y defensa del Patrimonio Municipal del Suelo, que se concretará en las siguientes:

a) Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados en el ámbito de las competencias de gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, en concreto, las escrituras, contratos y actas de cesión gratuita de dotaciones públicas que se otorguen como consecuencia de dicha ejecución, para su posterior incorporación a los distintos inventarios de bienes municipales.

b) Depurar física y jurídicamente los bienes integrados en el Patrimonio Municipal del Suelo y conservar y mantener los inmuebles en condiciones adecuadas.

2.2. Inventario.

En particular, corresponde a la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, como órgano responsable del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo:

a) Formar, aprobar, actualizar y custodiar el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

b) Formar y custodiar el archivo patrimonial correspondiente al Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

c) Solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos de los bienes y derechos inscribibles en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

d) Remitir trimestralmente a la Intervención General de las altas, bajas y las demás modificaciones que se efectúen en las inscripciones del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

e) Emitir los informes previstos en los artículos 18.1, 24 y 25 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006.

2.3. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.

Autorizar la ocupación temporal de los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.

9.o Dirección General de Control de la Edificación.

1. Competencias específicas.

1.1. Proponer al Coordinador General la adopción de instrucciones para el otorgamiento de licencias, efectuando la supervisión y control de las otorgadas por los diferentes Distritos.

1.2. Proponer al Coordinador General la adopción de instrucciones en materia de control y disciplina urbanística en la ciudad de Madrid, a las que deberán atenerse los distintos servicios de inspección urbanística del Área de Gobierno y de los Distritos, para lo cual establecerá planes, programas y campañas de control específico que incorporarán las comprobaciones y medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento.

1.3. Tramitar y resolver los expedientes relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones en los términos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Gerentes de los Distritos, así como de las correspondientes a la Comunidad de Madrid respecto de los edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico.

1.4. Ordenar el desalojo de inmuebles en los supuestos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones y demás normativa urbanística aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística.

1.5. Gestionar la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

1.6. Disponer los medios necesarios para garantizar plenamente el derecho de información urbanística por parte de los ciudadanos. A tal efecto, expedirá cédulas urbanísticas, señalando las alineaciones y rasantes y, en general, contestará a las consultas urbanísticas que presenten los particulares, en el ámbito de sus competencias.

1.7. Tramitar e informar los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental de Usos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana cuando se refieran a las actuaciones previstas en el Anexo I, los Planes Especiales previstos en el artículo 4.3.20 y en los Capítulos 4.10 y 8.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, los Planes Especiales de transferencia de edificabilidad entre parcelas en el Área de Ordenación Especial 00.07 “Ciudad Universitaria” y los Estudios de Detalle.

1.8. Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias, de los instrumentos señalados en el punto 1.7, cuando sean de iniciativa particular.

1.9. Evacuar los informes solicitados por otras administraciones públicas y relativos al procedimiento excepcional por urgencia o interés público, de concesión de licencia, previstos en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

1.10. Fijar criterios de actuación común dirigidos a los Distritos en el ejercicio de las competencias específicas del Área, pudiendo dictar instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas.

1.11. Emitir el informe municipal previsto en el artículo 5 de la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios, cuando tengan lugar en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural y cuya titularidad o gestión corresponda a alguna Administración o Entidad Pública.

1.12. Otorgar, en su caso, la autorización administrativa para la constitución y modificación de complejos inmobiliarios excepto los previstos en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

1.13. Ejercer las competencias derivadas de las funciones que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Edificios y Construcciones de 28 de febrero de 2014 atribuye al Responsable del Registro.

1.14. En relación con las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU):

1.14.1. Licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas:

a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas así como verificar, controlar y comprobar las declaraciones responsables y comunicaciones previas que se presenten, adoptando las resoluciones que procedan, en los siguientes supuestos:

1.o Actuaciones en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana previstas en el anexo I.

2.o Actuaciones en suelo no urbanizable.

3.o Actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional.

4.o Actuaciones en los ámbitos afectados por los proyectos Recoletos – Prado y Madrid Río, atribuidos a la competencia del Área de Gobierno.

5.o Actuaciones de las empresas municipales, entendiendo por tales aquellas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid.

b) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias de primera ocupación y funcionamiento respecto de las actuaciones previstas en la letra a), incluyendo:

1.o La concesión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con anterioridad al 1 de abril de 2011.

2.o La concesión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con posterioridad al 1 de abril de 2011 cuando la concesión de la licencia de obras y/o actividad se hubiera efectuado conforme a la OMTLU, excepto en los supuestos previstos en la disposición adicional novena de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

c) Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento, en los supuestos previstos en la OMTLU respecto de las actuaciones previstas en las letras a) y b).

d) Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas y dictar resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables y comunicaciones previas cuando concurran los requisitos previstos en la OMTLU respecto a las actuaciones previstas en las letras a) y b).

e) Recibir los escritos y realizar los trámites previstos en la OMTLU para dar cuenta de la transmisión de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas previstas en las letras a) y b).

f) Ejercer las competencias derivadas de las funciones que la Ordenanza de Prevención de Incendios atribuye al Departamento de Prevención de Incendios respecto de las actuaciones previstas en las letras a) y b). A tal efecto, podrá dictar órdenes de ejecución para subsanación de deficiencias en materia de seguridad contra incendios e imponer las multas previstas en la normativa vigente.

g) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, respecto a las actuaciones previstas en las letras a) y b).

h) Resolver las consultas urbanísticas que se formulen sobre las actuaciones previstas en las letras a) y b).

i) Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, respecto a las actuaciones previstas en las letras a) y b).

1.14.2. Disciplina urbanística y potestad sancionadora:

a) Ejercer las funciones de inspección urbanística, así como, incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Gerentes de los Distritos y con los límites establecidos en las correspondientes resoluciones de distribución de competencias sobre imposición de sanciones urbanísticas entre los órganos municipales y autonómicos.

b) Ejercer las competencias previstas en los artículos 194.2 y 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación previa, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se atribuyen a los órganos de los Distritos.

c) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad urbanística, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Gerentes de los Distritos.

1.15. Revocar sus actos en los supuestos previstos en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.o Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.

1. Competencias específicas.

1.1. Gestión de la urbanización.

a) Tramitar, supervisar e informar los proyectos de urbanización para la ejecución del planeamiento aprobado.

b) Redactar proyectos y ejecutar obras de urbanización por los sistemas de cooperación y expropiación, así como las obras de urbanización sobre cesiones de suelo urbano consolidado.

c) Proponer la Declaración de Singularidad de los equipamientos e instalaciones situados en las vías y espacios públicos, según la normativa municipal de aplicación.

d) Realizar la supervisión técnica, seguimiento y control de calidad de las obras de urbanización ejecutadas por el sistema de compensación.

e) Adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo de las obras definidas en los proyectos de urbanización por el sistema de ejecución por compensación.

f) Informar con carácter previo y vinculante a su recepción, en su caso, las obras de urbanización de iniciativa privada y municipal, así como las restantes obras de infraestructuras derivadas de actuaciones urbanísticas e intervenciones urbanas y recabar los informes necesarios de las Direcciones Generales afectadas en esta materia, así como de los informes previos emitidos por ellas.

g) Efectuar la recepción de las obras de urbanización e infraestructuras de iniciativa pública y privada, ejecutadas en el ámbito de proyectos de urbanización.

h) Controlar y realizar el seguimiento de la gestión del Consorcio Urbanístico Ciudad Universitaria y, especialmente en lo relativo a las obras de urbanización e infraestructuras promovidas por el mismo.

i) Informar y supervisar los proyectos de obras públicas municipales promovidos y gestionados por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., así como la supervisión, dirección y control de las obras de urbanización de los ámbitos incluidos en las Áreas de Rehabilitación Integrada, Zonas de Rehabilitación Integradas o figuras análogas que contemplen tales obras como complementarias o de rehabilitación de viviendas.

1.2. Urbanización del espacio público.

a) Supervisar los proyectos de obras de infraestructuras, a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público.

b) Redactar estudios previos, planes directores o de reurbanización, proyectos básicos y de construcción, de actuaciones en vías y espacios públicos, cuya planificación sea competencia de esta Área de Gobierno.

c) Informar las obras de infraestructuras derivadas de actuaciones urbanísticas e intervenciones urbanas, con carácter previo y vinculante a la aprobación del proyecto, y recabar los informes necesarios de las Direcciones Generales afectadas en esta materia.

d) Inspeccionar, controlar y supervisar las infraestructuras que ejecutadas directamente o por terceros vayan a incorporarse posteriormente al patrimonio municipal del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.

e) Recepcionar todas aquellas infraestructuras que ejecutadas bien por iniciativa pública o privada vayan a incorporarse al patrimonio municipal del Ayuntamiento de Madrid.

f) Redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas, y obras de paso así como la ejecución de obras de remodelación y urbanizaciones de vías y espacios públicos.

g) Ejecutar las obras de urbanización o de infraestructuras urbanas en el espacio público que sean competencia de esta Dirección General.

1.3. Paisaje urbano y normalización de la urbanización.

a) Colaborar con otras Áreas de Gobierno competentes en la definición de las líneas de actuación en materia de la calidad del paisaje urbano.

b) Aprobar las directrices y criterios generales estéticos y de diseño en materia de mobiliario urbano.

c) Diseñar y definir las directrices generales relativas a las actuaciones de integración ordenada de los diversos elementos que conforman el conjunto urbano desde su consideración funcional, estética y ornamental, con el fin de proteger y conformar el paisaje urbano, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

d) Homologar los elementos de mobiliario urbano no municipal y los elementos de mobiliario homologables para su instalación en la vía pública; así como recabar los informes necesarios de los servicios municipales que puedan resultar afectados.

e) Actualizar los catálogos de elementos homologados y singularizados.

f) Resolver los expedientes de prueba de elementos de mobiliario urbano para su posterior homologación si procede.

g) Elaborar la Instrucción de diseño de la vía pública y la normativa en materia de accesibilidad universal.

h) Redactar y elaborar la propuesta del documento técnico “Normalización de los Elementos Constructivos para Obras de Urbanización”, en colaboración con otras Áreas de Gobierno con competencias en esta materia.

i) Asegurar la coordinación de actuaciones y el establecimiento de criterios interpretativos en aplicación de la ordenanza reguladora en materia de terrazas y quioscos de hostelería y restauración.

j) Emitir informe previo, preceptivo y determinante de la resolución respecto de las concesiones y autorizaciones administrativas que sobre la vía pública, paseos, parques y espacios públicos municipales se lleven a cabo en los ámbitos del Proyecto Madrid Río y Recoletos Prado. El informe se referirá exclusivamente a la incidencia de las autorizaciones y concesiones en la ejecución de los mismos.

k) Controlar la calidad de las obras y actuaciones de conservación en la vía pública que sean competencia de esta Dirección General.

l) Establecer criterios técnicos para el nuevo alumbrado público y para los elementos integrantes del mismo.

m) Redactar y elaborar propuesta de actualización de los instrumentos reguladores de la ejecución de obras, entre otros, el pliego de prescripciones técnicas generales y los cuadros de precios aplicables a las obras de urbanización.

1.4. Licencias, autorizaciones, concesiones y publicidad exterior.

a) Resolver los procedimientos relativos a las autorizaciones y homologaciones previstas en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.

b) Informar con carácter previo, preceptivo y vinculante todas las actuaciones publicitarias y con patrocinio municipal que se autorizan por los Distritos, así como el contenido de las actuaciones con patrocinio promovidas por el Ayuntamiento con ocasión de acontecimientos de orden social, cultural y deportivo que se realicen o afecten a las vías o espacios públicos.

c) Aprobar los criterios de patrocinio ambiental vinculado a la publicidad exterior regulada en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior en coordinación con el Área de Gobierno competente en la materia.

d) Autorizar la instalación y el contenido de la publicidad institucional e información municipal en el dominio público y en los espacios de titularidad privada y uso público.

e) Informar con carácter preceptivo y no vinculante todas las actuaciones publicitarias y/o de patrocinio municipal incluidas en convenios tramitados en las Áreas o Distritos.

f) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias publicitarias cuya titularidad corresponda a Administraciones Públicas, Organismos Públicos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos.

g) Inspeccionar, controlar y vigilar las actuaciones e instalaciones de publicidad exterior en materia de su competencia y ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora.

h) Gestionar las concesiones y convenios relativos al mobiliario urbano destinado a servicio público con explotación publicitaria.

i) Conceder las licencias o autorizaciones que sean preceptivas en el ámbito de su competencia para la realización de obras en la red viaria.

j) Conceder las autorizaciones de uso de las instalaciones de las galerías de servicio municipales.

k) Controlar y gestionar las concesiones administrativas del Zoo-Aquarium de Madrid, Teleférico y Parque de Atracciones.

1.5. Movilidad.

a) Realizar estudios y análisis de equilibrios entre el tráfico rodado y el peatonal, así como ordenar el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad de vehículos y peatones.

b) Planificar las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana, determinando los principales requerimientos tales como ubicación, tipología y dimensión.

c) Definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos respetando los criterios que se establezcan en el Plan Integral que en materia de Sostenibilidad elabore el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

d) Planificar y autorizar en su caso dentro de las normas y ordenanzas de carácter general las reservas de estacionamiento y parada en todas las vías públicas pertenecientes a la red básica de transportes entendiendo por tal aquélla por la que circulan autobuses de la E.M.T. y vías relacionadas en el Anexo III del presente Acuerdo.

e) Autorizar en todas las vías públicas pertenecientes a la red básica de transportes, entendiendo por tal aquélla por la que circulan autobuses de la E.M.T. y vías relacionadas en el Anexo III del presente Acuerdo, las reservas de espacio para la parada y el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y taxis.

f) Distribuir los espacios para las reservas de estacionamiento y parada en el entorno de los estadios de fútbol Santiago Bernabéu, Vicente Calderón, Municipal de Vallecas; de la Plaza de Toros de Las Ventas, de la Caja Mágica, del Palacio de los Deportes y del Palacio de Vistalegre.

g) Delimitar los ámbitos a declarar como Áreas de Prioridad Residencial o Circulación Restringida.

1.6. Transportes.

a) Elaborar el proyecto de normas reguladoras del transporte colectivo de viajeros en el ámbito de las competencias municipales.

b) Informar los planes especiales de infraestructuras y las actuaciones municipales que afecten a las redes generales de infraestructuras del transporte del municipio.

c) Informar los estudios y proyectos promovidos por otras Administraciones Públicas en materia de infraestructuras de transporte en coordinación con el resto de Áreas de Gobierno.

d) Gestionar la concesión de la Estación Sur de Autobuses de la calle de Méndez Álvaro.

e) Realizar el seguimiento de la gestión de los intercambiadores de transporte, en coordinación con el Consorcio Regional de Transportes.

f) Autorizar el transporte público colectivo urbano de viajeros, el regular de uso especial, el transporte escolar y de menores, el transporte de trabajadores y otros en el ámbito de las competencias municipales.

g) Autorizar la reserva de espacio para la parada y estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros en régimen regular y discrecional.

h) Realizar las obras e instalaciones que se determinen necesarias para garantizar la funcionalidad de las paradas de autobús del municipio y sus condiciones de accesibilidad.

i) Representar al Ayuntamiento de Madrid en los órganos de decisión del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

j) Planificar en el ámbito de competencias municipales del transporte público colectivo y su servicio sin perjuicio de las competencias ejercidas por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a través del acuerdo de adhesión vigente.

k) Redactar los estudios, anteproyectos y proyectos precisos para el ejercicio de las competencias municipales de transporte público colectivo.

l) Definir la implantación y las características de los carriles reservados al transporte público colectivo del municipio.

1.7. Planificación y coordinación.

a) Planificar y coordinar todas las actuaciones y ocupaciones que se realicen en las vías públicas, en materia de su competencia, en colaboración con otras Áreas de Gobierno y con los Distritos con competencias en esta materia, y adoptar las resoluciones que exija la ejecución y desarrollo de aquellas.

b) Informar con carácter previo y vinculante la realización de cualquier tipo de obra o actuación que suponga o que conlleve una instalación de carácter permanente en el viario público.

c) Coordinar y supervisar la conservación e inversiones de renovación del viario M-30 y de los ramales de conexión al mismo.

1.8. Conservación de infraestructuras viarias e instalaciones urbanas.

a) Renovar, reparar y conservar los pavimentos del viario y espacios públicos municipales, excepto los comprendidos en otros terrenos dotacionales y los integrados en los grandes parques.

b) Conservar y mantener los pasos a distinto nivel para peatones y vehículos del viario y espacios públicos municipales.

c) Renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques.

d) Mantener, explotar y gestionar, las galerías de servicios municipales, sus instalaciones de seguridad y el Centro de Control de Galerías, así como controlar y supervisar el consumo de energía de las mismas.

e) Conservar y mantener las instalaciones de ventilación y seguridad de los túneles urbanos así como controlar y supervisar el consumo de energía de las mismas y explotar y conservar el Centro de Control de Túneles, con la excepción de los de M-30 y los de carácter supramunicipal, sin perjuicio de la competencia en materia de gestión y vigilancia de la circulación atribuidas al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

f) Conservar y mantener las instalaciones de control de movilidad mediante semáforos e instalaciones complementarias, y controlar y supervisar el consumo de energía de las mismas, así como conservar el Centro de Gestión de la Movilidad, sin perjuicio de la competencia en materia de gestión y vigilancia de la circulación atribuida al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

g) Renovar, reparar y conservar las fuentes ornamentales en todos sus elementos, incluido su alumbrado, así como controlar y supervisar el consumo de energía de las mismas, sin perjuicio de las competencias que sobre las calificadas como monumentales tengan atribuidas otras Áreas de Gobierno y a excepción de las integradas en los grandes parques.

h) Ejecutar los proyectos en materia de movilidad relativos a actuaciones menores en vías públicas.

i) Supervisar las actividades del Taller de Cantería y del Laboratorio de Alumbrado.

j) Promover actuaciones integradas en el ámbito de la renovación de las vías públicas y actuaciones conjuntas de remodelación zonal, en colaboración con otras Áreas de Gobierno.

2. Patrimonio.

2.1. Inventario.

Como órgano responsable del epígrafe b) “Vías Públicas”, del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes:

a) Formar, aprobar, actualizar y custodiar el epígrafe b) “Vías Públicas”, del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

b) Formar y custodiar el archivo patrimonial correspondiente al epígrafe b) “Vías Públicas”, del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

c) Solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos de los bienes y derechos inscribibles en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

d) Remitir trimestralmente a la Intervención General las altas, bajas y las demás modificaciones que se efectúen en las inscripciones del epígrafe b) “Vías Públicas”, del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

e) Emitir los informes previstos en los artículos 18.1, 24 y 25 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006.

2.2. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.

Conceder autorizaciones para la ocupación de las vías públicas relativas a obras urgentes o de excepcional interés público, promovidas por otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública de 31 de mayo de 2006.

11.o Funciones de fe pública.

De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos de 29 de septiembre de 2008, las funciones de fe pública en el ámbito del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible se ejercerán por los órganos que a continuación se relacionan:

1. Libro de Resoluciones.

1.1. Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica transcribir al Libro de Resoluciones los decretos y las resoluciones de carácter decisorio que sean dictadas por los órganos unipersonales del Área de Gobierno y expedir certificaciones y copias auténticas respecto del contenido del mismo.

1.2. Corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno transcribir al Libro de Resoluciones los decretos, instrucciones y bandos dictados por el Alcalde.

2. Registros.

2.1. Oficinas de Registro.

a) Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica expedir certificaciones y copias auténticas y certificar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso, respecto de las Oficinas de Registro del Área de Gobierno.

b) En el caso de Oficinas de Registro no previstas expresamente en el presente Acuerdo, las funciones de fe pública señaladas en la letra a) precedente corresponderán a los titulares de los órganos directivos responsables de las mismas.

2.2. Otros Registros.

2.2.1. Corresponde expedir certificaciones y copias auténticas y certificar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso a los titulares de:

a) La Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras respecto del epígrafe b) "Vías Públicas", del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

b) La Secretaría General Técnica de Desarrollo Urbano Sostenible respecto del Registro de Convenios Urbanísticos.

c) La Subdirección General de Patrimonio Municipal del Suelo, de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, respecto del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

2.2.2. En el caso de los Registros no previstos expresamente en el presente Acuerdo, las funciones de fe pública corresponderán a los titulares de los órganos directivos responsables de los mismos.

3. Tablón de edictos.

3.1. Corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de los edictos remitidos para su publicación por los Gerentes de los Distritos, por otras Administraciones Públicas y los Organismos Públicos dependientes, así como el resto de publicaciones que sean precisas, y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite.

3.2. Las competencias previstas en el punto anterior se ejercerán sin perjuicio de las competencias del titular de la Secretaría General del Pleno respecto de la publicación en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite, de los edictos de su competencia.

4. Certificaciones y copias auténticas.

4.1. Corresponde la expedición de certificaciones a los titulares de los órganos directivos competentes en la materia de que se trate.

4.2. Corresponde la expedición de copias auténticas de los documentos públicos y privados del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de sus respectivas funciones, a los titulares de los Servicios y, en su defecto, de los Departamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes puntos.

4.3. En el caso de órganos directivos de los que no dependan directamente Servicios o Departamentos, las funciones señaladas en el punto 4.2 corresponderán al titular del órgano directivo correspondiente.

4.4. El titular de la Secretaría General Técnica expedirá las certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes de certificaciones y copias auténticas afecten a varios órganos directivos integrados en la misma Área de Gobierno.

4.5. Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

El titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno expedirá las certificaciones y copias auténticas respecto de los expedientes, libros y documentos de la Alcaldía y respecto de las solicitudes de certificaciones y copias auténticas que afecten a varias Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.

Asimismo, corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno la expedición de certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes se refieran conjuntamente:

a) A la Coordinación General de la Alcaldía y a una o más Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.

b) A la Gerencia de la Ciudad y a una o más Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.

4.6. Funciones de fe pública en materia urbanística.

a) Corresponde al titular de la Dirección General de Control de la Edificación el diligenciado del documento acreditativo de la transmisión de las licencias urbanísticas, excepto en los supuestos que sean competencia del Organismo Autónomo Agencia de Actividades o del titular de la Secretaría del Distrito.

b) Corresponde al titular de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística la actuación en las Actas de Pago a que se refiere el artículo 49.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

5. Recursos y revisión de oficio en materia de fe pública.

5.1. Delegar en los titulares de los órganos directivos del Área de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Denegar la expedición de las certificaciones y copias auténticas solicitadas cuando, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición.

b) Resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión que se presenten contra las resoluciones por las que se deniegue la expedición de certificaciones y copias auténticas.

5.2. Delegar en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de las resoluciones señaladas en el punto 5.1.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en los titulares de los órganos directivos señalados en el punto 5.1.

12.o Organismo Autónomo Agencia de Actividades.

1. Competencias delegadas.

Delegar en el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades las competencias que continuación se relacionan:

a) Coordinar la información, apoyo y asesoramiento a las entidades de colaboración urbanística, así como proponer al Presidente del Consejo Rector la aprobación de los Protocolos Técnicos y, en general, la adopción de las resoluciones que sean de la competencia de este, además de las funciones referidas en el artículo 15 de sus Estatutos.

b) Conceder las licencias para actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional previstas en el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004, o disposición que la sustituya, siempre que se refieran a actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

c) Conceder las licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

d) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública para la instalación de vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza asociadas a la implantación o modificación de una actividad económica incluida en el ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

e) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública cuando la misma se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004, a la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014 o a la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011.

Dicha autorización corresponderá al órgano competente para la concesión de licencias urbanísticas, para la gestión de declaraciones responsables y comunicaciones previas u otras formas de intervención administrativa.

En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación de la vía, se requerirá informe de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

f) Sancionar las infracciones tipificadas en los apartados 2, 3, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 16 del artículo 37 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones anteriormente citadas. Asimismo, la infracción tipificada en el apartado 13 del artículo 37 se sancionará cuando sea consecuencia de la reincidencia de las infracciones del artículo 38 cuya sanción corresponda al Gerente de la Agencia.

g) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo prevista en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

h) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, referidas al ámbito material de la competencia del Organismo Autónomo, salvo que la información solicitada esté publicada.

i) Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del Organismo Autónomo.

j) Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de empleado público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia y las actualizaciones necesarias de los datos resultantes de cambios en las situaciones administrativas de los empleados municipales.

2. Funciones de fe pública en los Organismos autónomos.

2.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos aprobado por Acuerdo del Pleno de 29 de septiembre de 2008, corresponden al titular de la Secretaría del Consejo Rector de cada Organismo las funciones de fe pública en el ámbito del mismo y, en particular, las siguientes:

a) Transcribir al Libro de Resoluciones del Organismo las resoluciones de carácter decisorio que sean dictadas por los órganos unipersonales del mismo.

b) Remitir a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid, previo requerimiento, copia o, en su caso, extracto de los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados y unipersonales del Organismo autónomo.

c) Expedir certificaciones de todos los expedientes, libros y documentos del Organismo.

d) Expedir copias auténticas de los documentos públicos y privados del Organismo.

e) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo Rector.

f) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo Rector del Organismo y transcribir las mismas al Libro de Actas del Consejo Rector.

h) Expedir certificaciones y copias auténticas respecto del Inventario y de las Oficinas de Registro del Organismo, certificando acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso.

2.2. En particular, en el Organismo Autónomo Agencia de Actividades, corresponde a los titulares de:

a) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Licencias y la Subdirección General de Inspección, Control Periódico y Disciplina:

1.o Las funciones de fe pública enumeradas en las letras c) y d) del punto 2.1 anterior, excepto las previstas en las letras b) y c) siguientes.

2.o El diligenciado del documento acreditativo de la transmisión de las licencias urbanísticas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

b) El Servicio de Gestión Administrativa, las funciones de fe pública enumeradas en las letras a) y h) del punto 2.1 anterior, y las enumeradas en las letras c) y d) del punto 2.1 anterior respecto de las funciones previstas en el artículo 15.1 de los Estatutos del Organismo.

c) El Servicio de Acreditación y Relaciones con las Entidades Colaboradoras, las funciones de fe pública enumeradas en las letras c) y d) del punto 2.1 anterior respecto de las funciones previstas desde la letra a) a la letra e), ambas inclusive, del artículo 15.2 de los Estatutos del Organismo.

Asimismo le corresponderá expedir certificaciones y copias auténticas y certificar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto del Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas.

3. Recursos y revisión de oficio en materia de fe pública.

3.1. Delegar en el Gerente del Organismo público la competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión presentados contra la denegación de la expedición de las certificaciones y copias auténticas, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.

3.2. La revisión de oficio de tales resoluciones corresponderá al Consejo Rector de cada Organismo público, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá a los Gerentes de los Organismos autónomos, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.

13.o Aplicación del Acuerdo.

1. Competencias delegadas.

1.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

1.2. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno y a los órganos directivos del Área de Gobierno.

1.3. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el presente Acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del Acuerdo y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Competencias en materia de contratación.

2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente Acuerdo incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente Acuerdo, incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación vigente de contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.

2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías realizadas en el presente Acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en el artículo 88.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2.4. La formalización de los contratos en documento administrativo se realizará mediante su firma por el órgano de contratación y por el contratista.

3. Competencias en materia de fe pública.

Los titulares de los órganos directivos y funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública atribuidas por este Acuerdo, harán constar que las ejercen en virtud del mismo.

4. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.

Quedan reservadas a la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

4.1. Gastos.

a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

b) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas en la letra a) precedente cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.

c) De conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 116 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de los organismos públicos, la autorización y disposición del gasto corresponderá a la Junta de Gobierno en los casos establecidos en las letras a) y b) precedentes.

d) Las reservas a favor de la Junta de Gobierno no serán aplicables respecto de gastos derivados de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano de contratación.

4.2. Contratación.

a) Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno.

Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.

b) La celebración de contratos administrativos, contratos privados y acuerdos marco por los órganos competentes de los Organismos públicos, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los mismos casos establecidos en la letra a) precedente.

4.3. Patrimonio.

Adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u Organismos municipales.

4.4. Convenios.

La firma de los convenios requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno cuando el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

4.5. Encomiendas de gestión.

Las encomiendas de gestión en las que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno.

5. Régimen de suplencia.

5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

5.2. En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno.

5.3. Los titulares de los órganos directivos y funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública atribuidas por este Acuerdo, serán sustituidos por los titulares de los puestos de trabajo a los que corresponda desempeñar su suplencia, conforme a lo previsto al respecto en las correspondientes normas organizativas.

6. Tramitación de procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

7. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este Acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

8. Unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Acuerdo, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Acuerdo.

9. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.

9.1. El Gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

9.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

14.o Desarrollo, interpretación y eficacia.

1. Habilitación de desarrollo e interpretación.

1.1. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

1.2. Se faculta al Gerente de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

2. Acuerdos precedentes.

2.1. Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

2.2. En particular, quedan sin efecto:

a) El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de julio de 2015, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

b) El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de julio de 2015 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos.

c) El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de julio de 2015, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública.

3. Eficacia y comunicación.

3.1. El presente Acuerdo surtirá efectos el día 30 de octubre de 2015, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

No obstante, las delegaciones relativas a la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, surtirán efectos a partir del 10 de diciembre de 2015.

3.2. Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

ANEXO I

1. Obras de nueva planta, reconstrucción, sustitución, ampliación y recuperación tipológica que se ubiquen en Áreas de Planeamiento Específico (APE), Áreas de Planeamiento Específico (APE) de las Colonias Históricas, APE 00.01, Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Remitido (APR), Suelo Urbanizable Programado (UZP) y Programado Incorporado (UZI) y Suelo de Sistemas Generales en Ámbitos de Ordenación Especial (AOE) o afecten a edificios catalogados o estén incluidas en unidades de ejecución.

2. Obras de restauración, consolidación y acondicionamiento en edificios, cuando se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas o en el APE.00.01 o incluidas en unidades de ejecución, excepto cuando se trate de revocos de fachadas, de acondicionamientos y consolidaciones puntuales o cuando afecten a un solo local o vivienda.

También se exceptúan las obras de acondicionamiento cuando tengan carácter puntual por afectar a menos del 25 por 100 de la superficie del edificio, aunque su ámbito incluya más de una vivienda, así como las obras para la instalación de ascensores, aunque tengan carácter de reestructuración parcial o de ampliación.

3. Obras de reestructuración general o parcial, y reconfiguración de edificios, que se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidas en unidades de ejecución.

4. Demolición total o parcial de edificios, cuando se refiera a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidos en unidades de ejecución.

5. Autorización de obras de vaciado de solares y construcción de muros de contención previstos en el artículo 34.6 de la OMTLU cuya licencia urbanística esté delegada en virtud del presente Acuerdo.

6. Colocación de andamios, maquinarias, grúas, apeos y medios similares, siempre que estos estén destinados a obras cuya concesión de licencias se encuentre delegada en virtud del presente Acuerdo.

7. Vallado de obras, siempre que las licencias para este tipo de obras estuvieran delegadas en virtud del presente Acuerdo.

8. Instalaciones de suministro de combustible para vehículos, incluso las instalaciones industriales de las empresas suministradoras.

9. Licencias urbanísticas para Servicios Infraestructurales generales de la ciudad relativos a abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones.

10. Licencias urbanísticas para dotaciones para el transporte: transporte ferroviario, aéreo, red del Metro e Intercambiadores.

11. Implantación de una misma actividad en edificio de uso exclusivo no residencial que se refiera a edificios catalogados o estén ubicados en los APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, APR, UZI, los incluidos en unidades de ejecución o que estén ubicados en los API que figuran en la lista del anexo II del presente Acuerdo. La lista se irá actualizando a medida que se vayan realizando las previsiones de urbanización.

12. Colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no calificados como inocuos en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la Instalación y Funcionamiento de Elementos y Equipos de Telecomunicaciones, o que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.

13. La licencia de primera ocupación y funcionamiento en los supuestos en los que la licencia urbanística esté delegada en virtud del presente Acuerdo.

14. Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares.









Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 29 de octubre de 2015.—El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/32.009/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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