Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151110-34

Páginas: 22


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

34
Madrid. Organización y funcionamiento. Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Organización y competencias de los Distritos

Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Por Acuerdo Plenario de 30 de septiembre de 2015 se aprobó la modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, para posibilitar la adopción de medidas de flexibilización de la organización administrativa. Junto a ello, mediante sendos Decretos de la Alcaldesa de 28 de octubre de 2015, se han desconcentrado competencias en la Junta de Gobierno y se ha modificado el Decreto de 13 de junio de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Ambas circunstancias determinan la necesidad de proceder a la adaptación del Acuerdo de organización y competencias de los Distritos a estas nuevas disposiciones. A su vez, resulta también conveniente acometer una tarea de simplificación y normalización de los diferentes Acuerdos que inciden en el ámbito organizativo y competencial de los Distritos, con el objeto de lograr su mejor comprensión y aplicación tanto por los propios servicios municipales, como por los ciudadanos destinatarios de los mismos.

Con esta finalidad, se incorporan en único Acuerdo todas las previsiones relativas a la organización y a las competencias de los diferentes órganos que conforman los Distritos, así como la asignación de las funciones de fe pública a los titulares de sus órganos directivos y personal funcionario, realizando una distribución competencial que permita un mejor servicio público para los ciudadanos.

La adopción de este Acuerdo es plenamente compatible con los trabajos que han de emprenderse de modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y del Reglamento Orgánico de los Distritos, con arreglo a la Proposición n.o 2015/8000904 aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión ordinaria de 28 de octubre de 2015, modificaciones normativas que una vez aprobadas conllevarán los correspondientes cambios en la organización y competencias de los Distritos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 y 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y 4 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de octubre de 2015,

ACUERDA

Aprobar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de los Distritos que se adjunta como Anexo.

ANEXO

1.o Órganos de los Distritos.

2.o Competencias de los Distritos.

3.o Competencias de las Juntas Municipales de los Distritos.

1. Competencias generales.

4.o Concejales Presidentes de los Distritos.

1. Competencias generales.

2. Competencias específicas.

3. Gastos.

4. Contratación.

5. Gestión económica.

6. Patrimonio.

7. Reclamaciones y recursos.

5.o Gerencias de los Distritos.

1. Competencias específicas.

2. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad en materia de personal.

3. Gastos.

4. Contratación.

5. Gestión económica.

6. Patrimonio.

7. Sanciones y multas coercitivas.

8. Gestión de procedimientos.

9. Transparencia.

10. Reclamaciones y recursos.

6.o Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

7.o Funciones de fe pública.

1. Consideraciones generales.

2. Certificaciones y copias auténticas.

3. Recursos y revisión de oficio en materia de fe pública.

8.o Aplicación del Acuerdo.

1. Competencias delegadas.

2. Competencias en materia de contratación.

3. Competencias en materia de fe pública.

4. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.

5. Régimen de suplencia.

6. Tramitación de procedimientos.

7. Referencia a órganos suprimidos.

8. Unidades y puestos de trabajo.

9. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.

9.o Desarrollo, interpretación y eficacia.

1. Habilitación de desarrollo e interpretación.

2. Acuerdos precedentes.

3. Eficacia y comunicación.

1.o Órganos de los Distritos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, son órganos de los Distritos:

1. Junta Municipal del Distrito, que es el órgano colegiado de representación político-vecinal en el que, junto a cargos electivos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos.

2. Concejal Presidente del Distrito, nombrado y separado libremente por el Alcalde.

3. Gerencia del Distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del Concejal Presidente.

4. Consejo Territorial del Distrito, órgano de participación, consulta, información y propuesta acerca de la actuación municipal.

2.o Competencias de los Distritos.

En su ámbito territorial respectivo, y dentro del ámbito material de competencias previsto en el artículo 3 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, se delegan en las Juntas Municipales de los Distritos, en los Concejales Presidentes y en las Gerencias de los Distritos, las competencias que se relacionan en los siguientes apartados.

3.o Competencias de las Juntas Municipales de los Distritos.

1. Competencias Generales.

1.1. Elevar propuestas al Área de Gobierno competente por razón de la materia, por conducto del Concejal Presidente, sobre cualquier asunto que sea de interés para el Distrito. Todas las propuestas deberán ser estudiadas por dicha Área de Gobierno que deberá contestar motivadamente a la Junta Municipal del Distrito.

1.2. Aprobar, para su elevación al órgano competente a través del Área de Gobierno respectiva, la propuesta de asignación y modificación de nombre de vías y espacios urbanos y edificios singulares.

1.3. Proponer, a través de la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones, la asignación y cambio de denominación de los centros y edificios municipales adscritos al Distrito no comprendidos en el punto anterior.

1.4. Emitir informe sobre la propuesta de denominación específica de los centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en el Distrito, formulada por los Consejos escolares.

4.o Concejales Presidentes de los Distritos.

1. Competencias generales.

1.1. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio, en el ámbito de las competencias de cada Distrito.

1.2. Ejercer las acciones administrativas en materias de la competencia del Alcalde.

1.3. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa. Las resoluciones se remitirán al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

1.4. Celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivos Distritos, salvo los siguientes que se reserva el Alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los Ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus Presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos Alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el Concejal Presidente de Distrito correspondiente.

1.5. Asimismo, y sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, los Concejales Presidentes ejercerán, por delegación de la Junta de Gobierno, y dentro del ámbito territorial de sus respectivos Distritos, las competencias enumeradas en los puntos siguientes.

2. Competencias específicas.

2.1. Ayudas económicas y subvenciones.

a) Conceder, conforme al procedimiento legalmente establecido, ayudas económicas y subvenciones con cargo a programas presupuestarios del Distrito.

Esta competencia conllevará la de autorizar y disponer el correspondiente gasto con independencia de su cuantía, salvo en los siguientes supuestos:

1.o Cuando su importe sea igual o superior a las cuantías que para la autorización y, en su caso, disposición del gasto se reserva la Junta de Gobierno.

2.o Cuando se trate de ayudas económicas de emergencia social que se tramiten mediante el procedimiento de anticipos de caja fija y con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

b) Dar cuenta a las correspondientes Juntas Municipales de los Distritos, en la primera sesión que celebren, de las resoluciones que se refieran a la concesión de ayudas económicas y subvenciones, a efectos de que queden enteradas de las mismas.

2.2. Servicios sociales.

a) Efectuar propuestas, de acuerdo con las necesidades del Distrito, a efectos de la elaboración de los planes y programas que realice el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, participando así en su formación.

b) Gestionar los centros para mayores, comedores y demás equipamientos de servicios sociales municipales ubicados en el Distrito, de conformidad con las disposiciones y directrices del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

c) Gestionar los servicios sociales en el ámbito del Distrito, ayuda a domicilio, escuelas infantiles, etc., con arreglo a las disposiciones y directrices dictadas por el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

d) Adoptar cuantas resoluciones resulten pertinentes en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad, excepto las atribuidas a la Dirección General de mayores, Atención Social, Inclusión Social y Atención a la Emergencia, en los términos previstos en la Ordenanza Reguladora del acceso a los servicios de ayuda a domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid.

2.3. Cultura, educación y deportes.

a) Dirigir, programar y gestionar los centros culturales y auditorios del Distrito en coordinación con el Área de Gobierno de Cultura y Deportes, excepto aquellos cuya gestión expresamente se atribuye a dicha Área de Gobierno.

b) Fomentar y desarrollar, en coordinación con el Área de Gobierno de Cultura y Deportes, fiestas populares y actividades culturales en el Distrito, tales como campamentos, visitas turísticas, campañas de cine, teatro, música y danza y otras análogas, así como informar sobre las mismas.

c) Gestionar las instalaciones deportivas del Distrito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Deportes.

d) Promover y fomentar la práctica deportiva en el Distrito.

e) Ejercer la vigilancia de los centros docentes públicos radicados en el Distrito que corresponden al Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con las directrices del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

2.4. Urbanismo.

En relación con las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU):

a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas respecto de actuaciones en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana de 17 de abril de 1997 (PGOUM) previstas en el Anexo II.1, con las siguientes excepciones:

1.o Solicitudes de licencias urbanísticas en los ámbitos afectados por los proyectos singulares Recoletos-Prado y Madrid Río, atribuidos a la competencia del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

2.o Solicitudes de licencias urbanísticas respecto de actuaciones de las empresas municipales, entendiendo por tales aquellas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid.

b) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias de primera ocupación y funcionamiento respecto de las actuaciones previstas en la letra a), incluyendo:

1.o La concesión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con anterioridad al 1 de abril de 2011.

2.o La concesión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con posterioridad al 1 de abril de 2011 cuando la concesión de la licencia de obras y/o actividad se hubiera efectuado conforme a la OMTLU, excepto en los supuestos previstos en la disposición adicional novena de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

c) Cuando se trate de licencias urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra, salvo en los supuestos a que se refiere el Anexo II.2 del presente Acuerdo, en los cuales la resolución de la licencia urbanística será competencia de los órganos que resulten competentes del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

d) Respecto de los Planes Especiales de Control Ambiental de Usos previstos en el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, cuando se refieran a actuaciones previstas en la letra a):

1.o Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias.

2.o Elevar la correspondiente propuesta a los órganos competentes para su adopción.

e) Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento, en los supuestos previstos en la OMTLU respecto las actuaciones previstas en las letras a) y b).

f) Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas cuando concurran los requisitos previstos en la OMTLU respecto a las actuaciones previstas en las letras a) y b).

g) Resolver las consultas urbanísticas que se formulen sobre las actuaciones previstas en las letras a) y b), así como respecto de las actuaciones previstas en el artículo 6.5.3 sujetas a declaración responsable o comunicación previa.

h) Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, respecto de las actuaciones previstas en las letras a) y b), así como respecto de las actuaciones previstas en el artículo 6.5.3 sujetas a declaración responsable o comunicación previa.

2.5. Salud, consumo y comercio.

a) Informar desde el punto de vista técnico-sanitario las licencias urbanísticas excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014, para el ejercicio del comercio minorista en los locales de los mercados municipales y galerías de alimentación. Igualmente las relativas a los situados de los mercados centrales y demás establecimientos de la Unidad Alimentaria de Madrid, así como de establecimientos independientes y actividades objeto de control sanitario.

b) Conceder la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

c) Conceder las autorizaciones de temporada de las piscinas públicas y de las privadas de uso común.

d) Proponer al Área de Gobierno de Economía y Hacienda, la construcción de nuevos mercados municipales y la supresión o demolición de los ya existentes.

e) Fomentar la educación sanitaria de los consumidores y empresarios en materia de consumo e higiene alimentaria.

f) Acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración de los mercadillos periódicos en los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ordenanza Reguladora de Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003.

2.6. Movilidad y transportes.

a) Aprobar y autorizar, en su caso, dentro de las normas y Ordenanzas de carácter general, las reservas de estacionamiento y parada, incluidas las especiales para personas de movilidad reducida, en todas las vías públicas salvo las pertenecientes a la Red Básica de Transportes, entendiendo por tal aquella en la que circulan autobuses de la E.M.T. y vías relacionadas en el Anexo I del presente Acuerdo.

b) Aprobar y autorizar, en su caso, dentro de las normas y Ordenanzas de carácter general, en todas las vías públicas salvo que afecten a carriles de circulación o paradas de la EMT en calles de las pertenecientes a la Red Básica de Transportes, entendiendo por tal aquella en la que circulen autobuses de la EMT y vías relacionadas en el Anexo I del presente Acuerdo, las siguientes actuaciones:

1.o Colocación de horquillas u otros obstáculos, conforme a las directrices del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

2.o Permisos de señalización para pasos de carruajes.

3.o Instalación de elementos de protección de pasos de carruajes.

4.o Vallas de protección de peatones.

c) Autorizar la celebración de actos deportivos y culturales, procesiones, etc., en las vías públicas del Distrito, previo informe del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, cuando fuera necesario cortar el tráfico.

d) Formular cuantas propuestas estime oportunas en orden a la adopción de medidas de ordenación circulatoria.

e) Gestionar las bajas y modificaciones del Registro de Ciclomotores, adscrito orgánicamente al Área de Gobierno de Economía y Hacienda, en los términos y plazos establecidos en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

f) Recibir las solicitudes de plazas de aparcamiento para residentes que deberán remitir al Área de Gobierno competente en materia de explotación de Aparcamientos que confeccionará la lista definitiva de solicitantes, así como las altas, bajas y listas de espera y resolución de reclamaciones.

g) Autorizar cortes esporádicos de tráfico en calles secundarias de su Distrito, previo informe del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

2.7. Obras y espacios públicos.

a) Informar al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad sobre las incidencias del Distrito en materia de mobiliario urbano, de conservación y reforma de vías públicas, alumbrado e instalaciones a su cargo.

b) Elevar al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad las necesidades de actuación en el Distrito en materia de: pavimentación, pasos de vehículos y de peatones superiores e inferiores, calas y canalizaciones de las diferentes compañías de servicios, alumbrado, bocas de riego, hidrantes y mantenimiento de las instalaciones encomendadas a su cargo.

c) Autorizar y ejecutar las obras de construcción, modificación y demolición de pasos de carruajes.

d) Ejecutar las obras de reconstrucción de aceras derivadas de la correspondiente licencia municipal.

e) Realizar las actuaciones necesarias en el ámbito de sus respectivos Distritos, en relación con las siguientes materias:

1. Efectuar el traslado u otras modificaciones de los quioscos y situados cuando sean ordenados por el Concejal Presidente como consecuencia de una necesidad, o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje.

2. Efectuar todas las actuaciones precisas para garantizar el correcto desarrollo de las fiestas populares y otros acontecimientos del Distrito.

3. Realizar actuaciones en ferias y mercadillos, incluido el otorgamiento de licencias de ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre, previos los informes técnicos y sanitarios correspondientes.

2.8. Parques y jardines.

a) Mantener las instalaciones y servicios adscritos a su Distrito.

b) Informar al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad respecto de la prestación del trabajo realizado por personal municipal o contratas privadas en el ámbito del Distrito.

2.9. Calidad y evaluación ambiental.

Autorizar la limpieza de pozos negros y fosas sépticas.

2.10. Delegaciones especiales en determinados Concejales Presidentes.

2.10.1. Concejal Presidente del Distrito de Latina.

Delegar en el Concejal Presidente del Distrito de Latina la gestión del Centro de Día del Recinto Ferial de la Casa de Campo.

2.10.2. Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza.

Delegar en el Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza todas las competencias de dirección, planificación y gestión referidas al Palacio Municipal del Hielo, incluidas todas las facultades en materia de gastos, contratación, patrimonio, potestad sancionadora y cualesquiera otras materias de la competencia de esta Junta de Gobierno que incidan en el ámbito de la gestión del Palacio Municipal de Hielo, exceptuadas las relativas al planeamiento urbanístico delegadas en el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

2.10.3. Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel.

Delegar en el Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel todas las competencias de dirección, planificación y gestión referidas al Palacio Vistalegre, incluidas todas las facultades en materia de gastos, contratación, patrimonio, potestad sancionadora y cualesquiera otras materias de la competencia de esta Junta de Gobierno que incidan en el ámbito de la gestión del Palacio Vistalegre, exceptuadas las relativas al planeamiento urbanístico delegadas en el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. En particular, corresponden al Concejal Presidente las competencias relativas a la fiscalización y control de todos los aspectos relacionados con el objeto y desarrollo de la concesión administrativa otorgada sobre las citadas instalaciones.

En el desarrollo de las competencias referidas al Palacio Vistalegre, el Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel contará con la colaboración y asistencia de las Áreas de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, Medio Ambiente y Movilidad y Economía y Hacienda.

2.10.4. Estas delegaciones especiales prevalecerán sobre otras delegaciones de competencias realizadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a favor de cualesquiera otros órganos municipales.

3. Gastos.

3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea superior a 60.000 euros, e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1 precedente, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.

3.3. Disponer el gasto, cuando la autorización del mismo sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.

3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 60.000 euros.

3.5. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Distrito con independencia de su importe.

3.6. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Distrito.

3.7. Aprobar, tras los trámites oportunos, las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda.

3.8. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

4. Contratación.

4.1. Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros.

No obstante lo anterior, en todo caso, corresponderá a los Concejales Presidentes de Distrito la contratación referida a la gestión de servicio público de los centros deportivos municipales del Distrito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Deportes.

4.2. Dar cuenta a las correspondientes Juntas Municipales de los Distritos, en la primera sesión que celebren, de las resoluciones que se refieren a adjudicaciones de contratos, a efectos de que queden enteradas de las mismas.

5. Gestión económica.

5.1. Proponer al Área de Gobierno de Economía y Hacienda el establecimiento de aquellos tributos o precios públicos que correspondan a la prestación de un servicio o a la realización de una actividad administrativa o de una obra pública de su competencia o al aprovechamiento especial del dominio público del Distrito y que constituyan hechos no gravados por ninguna otra exacción municipal.

5.2. Promover la elaboración de estudios para la mejora de la economía del Distrito y sobre la forma de gestión de los servicios públicos, así como adoptar las oportunas medidas basadas en aquellos.

5.3. Proponer al Área de Gobierno de Economía y Hacienda la adopción de criterios interpretativos en orden a los ingresos de su competencia.

5.4. Gestionar, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Organismo Autónomo Agencia Tributaria de Madrid y de las atribuidas a otros órganos, los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:

a) Precios públicos y otros ingresos de derecho público.

b) Transferencias corrientes y de capital.

c) Derechos de superficie.

d) Ingresos por aprovechamientos urbanísticos.

e) Ventas y otros ingresos de derecho privado.

f) Cánones derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellas revistan la naturaleza jurídica de tasas.

6. Patrimonio.

6.1. Gestión patrimonial.

En relación con el patrimonio municipal situado en cada Distrito, se delega en los Concejales Presidentes:

a) Inspeccionar y vigilar la conservación de dicho Patrimonio.

b) Informar los expedientes que se instruyan como consecuencia de daños y perjuicios causados a los bienes de dominio y uso público, en cuanto a materias de su competencia.

c) Proponer a la Junta Municipal del Distrito, para su elevación al órgano competente a través del Área de Gobierno respectiva, la asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos, edificios singulares, parques y mercados municipales.

d) Proponer a la Junta Municipal del Distrito, para su elevación al titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, la asignación y cambio de denominación de los centros y edificios municipales adscritos al Distrito, no comprendidos en el apartado anterior.

e) Ejercer, en el ámbito de las actuaciones comprendidas en el punto 6.2. c) y d), las prerrogativas de recuperación de oficio y desahucio administrativo y las demás potestades de restablecimiento de la legalidad previstas en la normativa aplicable.

6.2. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.

a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos al Distrito.

b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al Distrito, así como autorizar el uso de los edificios escolares del Distrito para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

c) Otorgar las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Cuando la concesión o autorización se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o solo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.

En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad o cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.

Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios Concejales Presidentes, cuando por sus especiales características técnicas económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se establezca por Acuerdo de la Junta de gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

d) Autorizar el uso por los particulares de las vías y espacios libres públicos municipales para instalar en ellos quioscos, terrazas de hostelería y restauración, puestos u otros elementos similares para el ejercicio de cualquier actividad que no suponga un uso común general de estos espacios, con excepción de las autorizaciones delegadas en la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración en el apartado sexto del presente Acuerdo.

e) Otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público, con excepción de las delegadas en la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración en el apartado sexto del presente Acuerdo.

f) Otorgar las autorizaciones especiales de aprovechamiento especial o uso privativo en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales cuando la ocupación se efectúe para realizar actuaciones efímeras de publicidad exterior, experimentales y de patrocinio, previo informe preceptivo y favorable de la Dirección General de Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

g) Otorgar las autorizaciones de actuación de publicidad exterior para la realización de actuaciones efímeras, experimentales y de patrocinio en suelo de titularidad privada y uso público, previo informe preceptivo y favorable de la Dirección General de Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

h) Otorgar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en sus distintas modalidades, excepto la prevista en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003.

i) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública cuando la misma se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004, a la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014 o a la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011.

Dicha autorización corresponderá al órgano competente para la concesión de licencias urbanísticas, para la gestión de declaraciones responsables y comunicaciones previas u otras formas de intervención administrativa.

En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación de la vía, se requerirá informe de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

j) Ceder gratuitamente los bienes muebles y semovientes adscritos a los respectivos Distritos.

6.3. Inventario.

Los órganos gestores de las concesiones y autorizaciones previstas en el punto 6.2 remitirán a la Dirección General de Patrimonio la documentación necesaria para su inscripción en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en el Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid de 28 de marzo de 2006 y sus disposiciones de desarrollo.

6.4. Inmuebles municipales.

a) Rehabilitar, conservar y mantener los edificios de propiedad municipal, incluidos los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General) y de las instalaciones deportivas municipales que tengan adscritos; así como conservar y mantener los colegios públicos.

Asimismo, les corresponde realizar las obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a albergar servicios del Distrito, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

b) Construir, conservar, rehabilitar y mantener las instalaciones elementales deportivas o culturales al aire libre, así como promover una gran reforma de dichas instalaciones.

c) Realizar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles municipales que tengan adscritos.

7. Reclamaciones y recursos.

7.1. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Distrito respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Distrito.

7.2. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

7.3. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el Concejal Presidente del Distrito.

7.4. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el Concejal Presidente del Distrito o por los órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este Acuerdo.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

5.o Gerencias de los Distritos.

1. Competencias específicas.

1.1. Administración general.

a) Recibir escritos e instancias dirigidos a los órganos del Distrito o a cualquier otro órgano municipal.

b) Informar de los servicios municipales y recibir iniciativas y reclamaciones sobre su funcionamiento, que deberán remitir, en su caso, al Área de Gobierno competente en la materia a que se refieran con un informe motivado en lo que afecte al ámbito de sus competencias.

c) Tramitar altas, bajas y modificaciones del Padrón de Habitantes.

d) Notificar a los interesados las resoluciones administrativas en materia de su competencia y de los Decretos del Concejal Presidente.

e) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

1.2. Responsabilidad patrimonial.

Informar los expedientes de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento con motivo de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento normal o anormal de un servicio público cuya gestión le corresponda.

1.3. Urbanismo.

1.3.1. Dictar las órdenes de ejecución de obras de conservación que no se refieran a la seguridad estructural del edificio.

1.3.2. Ejecutar desahucios administrativos decretados por los órganos que resulten competentes del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible en los casos de ruina inminente.

1.3.3. En relación con las actuaciones previstas en el Anexo II.1 e incluidas en el ámbito de aplicación de la OMTLU, cuya implantación, modificación o ejercicio requiera de la presentación de una declaración responsable o comunicación previa:

a) Verificar, controlar y comprobar las declaraciones responsables y comunicaciones previas que se presenten y las actuaciones que amparen, adoptando cuantas resoluciones procedan para garantizar el adecuado ejercicio de estas actuaciones, con las siguientes excepciones:

1.o Declaraciones responsables y comunicaciones previas en los ámbitos afectados por los proyectos singulares Recoletos-Prado y Madrid Río, atribuidos a la competencia del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

2.o Declaraciones responsables y comunicaciones previas respecto de actuaciones de las empresas municipales, entendiendo por tales aquellas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid.

b) Cuando se trate de declaraciones responsables o comunicaciones previas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra, salvo en los supuestos a que se refiere el Anexo II.2 del presente Acuerdo, en los cuales la resolución de la licencia urbanística será competencia de los órganos que resulten competentes del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

c) Dictar la resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en los supuestos y cuando concurran los requisitos previstos en la OMTLU.

1.3.4. En relación con las actuaciones cuyas licencias urbanísticas se delegan en el Concejal Presidente mediante el presente Acuerdo, así como aquellas otras actuaciones previstas en el punto 1.3.3 precedente:

a) Recibir los escritos y realizar los trámites previstos en la OMTLU para dar cuenta de la transmisión de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas.

b) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

c) Ejercer la inspección de las obras que se lleven a cabo en el Distrito, así como de las actividades e instalaciones que se implanten o en ejercicio, con el fin de asegurar su adecuación a la normativa vigente.

d) Informar y ejecutar los programas de inspección urbanística que se diseñen por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, disponiendo la publicación de los listados de infracciones graves de la legalidad urbanística y de sus responsables en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de aquellos otros que el propio Distrito pueda disponer, en función de sus propias características.

e) Ejercer las competencias previstas en los artículos 194.2 y 3 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar, en el ámbito territorial y competencial de sus respectivos Distritos, la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación previa, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas.

f) Ordenar el cese y clausura de las actividades que se ejerzan en el Distrito sin licencia de actividad e instalación o funcionamiento, sin ajustarse a las condiciones o prescripciones de estas o sin disponer de declaración responsable o comunicación previa.

g) Precintar las actividades o instalaciones a que se refiere la letra f) cuando no se cumpla lo ordenado respecto del cese o clausura de las mismas.

h) Disponer la adopción de medidas correctoras para el ejercicio de actividades y el funcionamiento de instalaciones que infrinjan la normativa urbanística aplicable.

i) Ordenar, en relación con las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la OMTLU que no sean de su competencia, la paralización de las obras o el cese de las actividades que se realicen en el Distrito sin licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación previa o sin ajustarse a las condiciones de la mismas, dando inmediata cuenta al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible para que continúe la tramitación y adopte la correspondiente resolución.

j) Imponer las sanciones procedentes, dentro de los límites establecidos en el Capítulo III del Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

k) Dar cuenta a la jurisdicción ordinaria de los ilícitos urbanísticos o del incumplimiento de las órdenes municipales, a efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hubieran podido incurrir los infractores.

l) Dictar cualesquiera otras resoluciones que resulten precisas para restaurar el orden urbanístico infringido.

1.4. Salud, consumo y comercio.

a) Inspeccionar y controlar, bajo la supervisión y las directrices de obligado cumplimiento del Organismo Autónomo Madrid Salud, las actividades objeto de control sanitario, incluyendo el control oficial de los alimentos y productos objeto de su actividad. Las medidas provisionales que se adopten por los inspectores, incluido el decomiso, deberán ser ratificadas, modificadas o levantadas por la Gerencia del Distrito.

b) Informar al Organismo Autónomo Madrid Salud de todas las actuaciones sanitarias realizadas, mediante la introducción de los datos correspondientes en un sistema de información único, administrado por dicho Organismo.

c) Inspeccionar y controlar, en coordinación con el Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, las actividades, productos y servicios de uso y consumo común y la adopción, si procediera, de las correspondientes medidas cautelares o provisionales, incluido el decomiso.

d) Gestionar las acciones sanitarias y de carácter profiláctico y de policía sanitaria en establecimientos públicos, recabando para ello el apoyo de los servicios de salud pública cuando sea necesario.

e) Ejercer la inspección y el control de las piscinas públicas y privadas del Distrito, con exclusión de las previstas en la Ordenanza Municipal que regula la materia.

f) Facilitar información al consumidor, en coordinación con la oficina central de información al consumidor, así como recepcionar, tramitar y resolver a través de la OMIC del Distrito las consultas y reclamaciones en temas de su competencia, siempre que el número de afectados, la naturaleza de la reclamación y las circunstancias de peligrosidad o seguridad no aconsejen su remisión al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

g) Ejercer el control higiénico-sanitario de todas las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos del Distrito, al objeto de detectar los posibles focos zoonóticos o epizoóticos.

h) Controlar la ubicación de las explotaciones ganaderas y el cumplimiento de las normas vigentes sobre las mismas, así como la inclusión, si procede, en el registro municipal correspondiente.

i) Controlar las condiciones higiénico-sanitarias de animales en los términos de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.

1.5. Movilidad y transportes:

Hacer cumplir la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos, salvo en el supuesto que afecten a las calzadas de las vías de la Red Básica de Transporte.

1.6. Obras, vías públicas, parques y jardines:

a) Incoar y resolver los expedientes derivados de infracciones por incumplimiento de la Ordenanza Reguladora de los Pasos de Vehículos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Áreas de Gobierno competentes.

b) Hacer propuestas de sanción por infracción de las ordenanzas municipales.

1.7. Calidad y evaluación ambiental:

a) Desarrollar la acción inspectora, de oficio o a instancia de parte, para la vigilancia del cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia de medio ambiente.

b) Imponer las medidas correctoras para que se adecuen las instalaciones a la normativa vigente y, en su caso, proponer las acciones disciplinarias pertinentes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Áreas de Gobierno.

2. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad en materia de personal.

2.1. Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del Distrito.

2.2. Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de empleado público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia y las actualizaciones necesarias de los datos resultantes de cambios en las situaciones administrativas de los empleados municipales.

3. Gastos.

3.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones, que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.

3.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

4. Contratación.

4.1. Realizar contrataciones de toda clase que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.

4.2. Tramitar los expedientes de contratación que sean de la competencia del Distrito.

5. Gestión económica.

Gestionar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:

a) Multas y sanciones pecuniarias.

b) Tramitar y aprobar las liquidaciones que procedan en los supuestos de ejecución sustitutoria, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos municipales.

La delegación de competencias para la gestión de los ingresos no tributarios a que se refieren las letras a) y b) comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y la Agencia Tributaria.

6. Patrimonio.

6.1. Inventario de bienes en los Distritos.

Formar, actualizar y custodiar el catálogo de bienes muebles no incluidos en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid correspondiente a cada Distrito, en los términos que se determinen mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno.

7. Sanciones y multas coercitivas.

7.1. Ejercer la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, salvo la imposición de sanciones por venta ilegal.

7.2. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones que se cometan en materia de comercio, debiendo dar cuenta inmediata de las actuaciones que por su gravedad no sean de su competencia al Área de Gobierno de Economía y Hacienda para que continúe su tramitación y adopte la correspondiente resolución.

7.3. Ejercer la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 3 de julio de 2013. En particular, respecto de las instalaciones reguladas en dicha Ordenanza corresponderá a las Gerencias de los Distritos la sanción de las infracciones tipificadas en el artículo 38 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, a excepción de aquellas infracciones cuya sanción se encuentre atribuida al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad o al Organismo Autónomo Madrid Salud.

7.4. Sancionar cualquier acto de desobediencia a la Autoridad Municipal.

7.5. Sancionar la comisión de infracciones leves tipificadas en la normativa vigente en materia de salud y consumo, debiendo dar cuenta inmediata de las actuaciones que por su gravedad no sean de su competencia al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias o al Organismo Autónomo Madrid Salud para que continúe su tramitación y adopte la correspondiente resolución.

7.6. Sancionar la comisión de las infracciones tipificadas en los apartados 9, 12 y 13 del artículo 37; apartados 3 y 15 del artículo 38 y apartado 2 del artículo 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de la Comunidad de Madrid, así como la sanción de las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, cuando estén referidas a actividades excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014 y la competencia no esté expresamente atribuida a otros órganos municipales.

La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39 anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los apartados 13 del artículo 37 y 15 del artículo 38 se sancionarán cuando sean consecuencia de la reincidencia en las infracciones de los artículos 38 y 39 anteriormente citadas.

7.7. Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves tipificadas en la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los animales, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, y en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

7.8. Ejercer las competencias atribuidas al Alcalde por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana en los supuestos contemplados en el artículo 36, apartados 3, 6, 7 y 20, y en el artículo 37.13; así como la de imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica.

7.9. Apercibir de sanción a los particulares que incumplan las Ordenanzas, Reglamentos, Bandos y demás disposiciones legales y sancionar las infracciones previstas en las Ordenanzas y Reglamentos municipales en el ámbito de su competencia.

7.10. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, en las cuantías que estas fijen y en el ámbito de las competencias delegadas en los distintos órganos del Distrito.

7.11. Incoar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones leves tipificadas en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales.

8. Gestión de procedimientos.

8.1. Notificar a los interesados las resoluciones administrativas.

8.2. Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites.

8.3. Formular las propuestas de suscripción de los Convenios competencia del Distrito.

9. Transparencia.

Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, referidas al ámbito material de la competencia del Distrito, salvo que la información solicitada esté publicada.

10. Reclamaciones y recursos.

Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la Gerencia del Distrito.

6.o Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

Corresponde a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración resolver las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que, no cumpliéndose los requisitos exigidos en los artículos 7, 9 y el apartado f) del anexo I, de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración respecto al régimen de superficie y disposiciones técnicas específicas, concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su concesión. El resto de los requisitos exigidos por la Ordenanza serán, en cualquier caso, de obligado cumplimiento.

7.o Funciones de fe pública.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en los artículos 12.1 b) y 13 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, corresponden al titular de la Secretaría del Distrito las funciones de fe pública respecto de los órganos colegiados y unipersonales del Distrito y, en particular, las siguientes:

a) Transcribir al Libro de Resoluciones del Distrito los decretos y las resoluciones de carácter decisorio que sean dictadas por los órganos unipersonales del mismo.

b) Expedir certificaciones de todos los expedientes, libros y documentos del Distrito.

c) Expedir copias auténticas de los documentos públicos y privados del Distrito.

d) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Junta Municipal del Distrito por orden del Concejal Presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Municipal del Distrito y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones de la Junta Municipal del Distrito y transcribir las mismas al Libro de Actas de la Junta Municipal del Distrito.

g) Llevar y custodiar el Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades y el Registro de Bienes Patrimoniales del Distrito, certificando acerca de la recepción o remisión de declaraciones y comunicaciones en los casos en que así sea preciso.

2. Asimismo, corresponderá al titular de la Secretaría del Distrito:

a) Diligenciar los planos y documentos gráficos obrantes en el Distrito en los términos previstos en el artículo 17.3 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos.

b) Diligenciar el documento administrativo de la transmisión de las licencias urbanísticas que deba expedirse en el Distrito, excepto en los supuestos que sean competencia del Organismo Autónomo Agencia de Actividades o del titular de la Dirección General de Control de la Edificación.

3. Recursos y revisión de oficio en materia de fe pública.

3.1. Delegar en las Gerencias del Distrito, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Denegar la expedición de las certificaciones y copias auténticas solicitadas cuando, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición.

b) Resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión que se presenten contra las resoluciones por las que se deniegue la expedición de certificaciones y copias auténticas.

3.2. Delegar en el Concejal Presidente del Distrito las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de las resoluciones señaladas en el punto 3.1.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en los titulares de los órganos directivos señalados en el punto 3.1.

8.o Aplicación del Acuerdo.

1. Competencias delegadas.

1.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

1.2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

1.3. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas, tanto al ámbito material de competencias correspondientes al Concejal Presidente y a la Gerencia del Distrito, como al ámbito territorial de cada Distrito.

1.4. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el presente Acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del Acuerdo y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Competencias en materia de contratación.

2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente Acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente Acuerdo, incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación vigente de contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.

2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías realizadas en el presente Acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en el artículo 88.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2.4. La formalización de los contratos en documento administrativo se realizará mediante su firma por el órgano de contratación y por el contratista.

3. Competencias en materia de fe pública.

Los titulares de los órganos directivos y funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública atribuidas por este Acuerdo, harán constar que las ejercen en virtud del mismo.

4. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.

Quedan reservadas a la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

4.1. Gastos.

a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

b) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas en la letra a) precedente cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.

c) Las reservas a favor de la Junta de Gobierno no serán aplicables respecto de gastos derivados de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano de contratación.

4.2. Contratación.

Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno.

Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.

4.3. Patrimonio.

Adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u Organismos municipales.

4.4. Convenios.

La firma de los convenios requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno cuando el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

5. Régimen de suplencia.

5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por el Concejal Presidente del Correspondiente Distrito o por quien este designe.

5.2. Los titulares de los órganos directivos y funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública atribuidas por este Acuerdo, serán sustituidos por los titulares de los puestos de trabajo a los que corresponda desempeñar su suplencia, conforme a lo previsto al respecto en las correspondientes normas organizativas.

6. Tramitación de procedimientos.

6.1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

6.2. Por lo que respecta a los procedimientos de licencias de actividades iniciados antes de 1 de abril de 2011, los Concejales Presidentes tramitarán y resolverán las solicitudes de licencias relativas a obras y actividades que, según los artículos 42 y 47 de la OGLUA, deban tramitarse por el procedimiento ordinario, común o abreviado, cuando las obras o actividades se encuentren previstas en el Anexo II.1 del presente Acuerdo y se trate de procedimientos iniciados antes del 1 de abril de 2011.

7. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este Acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

8. Unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Acuerdo, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Acuerdo.

9. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.

9.1. El Gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

9.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

9.o Desarrollo, interpretación y eficacia.

1. Habilitación de desarrollo e interpretación.

1.1. Se faculta al titular del Área de Coordinación Territorial y Asociaciones a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

1.2. Se faculta al Gerente de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

2. Acuerdos precedentes.

2.1. Quedan sin efecto todos los acuerdos de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

2.2. En particular, quedan sin efecto:

a) El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en las Gerencias de los Distritos.

b) El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de julio de 2015 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos.

c) El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de julio de 2015, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública.

3. Eficacia y comunicación.

3.1. El presente Acuerdo surtirá efectos el día 30 de octubre de 2015, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

No obstante, las delegaciones relativas a la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, surtirán efectos a partir del 10 de diciembre de 2015.

3.2. Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.





ANEXO II

1. Obras y actividades

1. Obras de nueva planta, reconstrucción, sustitución, ampliación y recuperación tipológica, excepto los que se ubiquen en Áreas de Planeamiento Específico (APE), Áreas de Planeamiento Específico (APE) de las Colonias Históricas, APE 00.01, Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Remitido (APR), Suelo Urbanizable Programado (UZP) y Programado Incorporado (UZI) y Suelo de Sistemas Generales en Ámbitos de Ordenación Especial (AOE), o afecten a edificios catalogados o estén incluidas en unidades de ejecución.

2. Obras de restauración, consolidación y acondicionamiento en edificios, salvo las que se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas o en el APE.00.01 o incluidas en unidades de ejecución y sin excepción cuando se trate de revocos de fachadas, de acondicionamientos puntuales o cuando afecten a un solo local o vivienda.

3. Obras de conservación en edificios.

4. Obras de reestructuración general o parcial, y reconfiguración de edificios, salvo las que se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidas en unidades de ejecución.

5. Obras de reestructuración puntual.

6. Obras exteriores en edificios que no estuvieran incluidas en ninguno de los apartados anteriores.

7. Instalación de los elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos: muestras, banderines, toldos y elementos análogos, así como rótulos y otros elementos de identificación.

8. Demolición total o parcial de edificios, salvo que estén en edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidas en unidades de ejecución.

9. Movimiento de tierras, no afecto a obras de urbanización o edificación.

10. Autorización de obras de vaciado de solares y construcción de muros de contención previstos en el artículo 34.6 de la OMTLU cuya licencia urbanística esté delegada en virtud del presente Acuerdo.

11. Colocación de andamios, maquinarias, grúas, apeos y medios similares, siempre que estos estén destinados a obras cuya concesión de licencias se encuentre delegada en virtud del presente Acuerdo.

12. Calas en los edificios.

13. Vallado de obras, siempre que las licencias para este tipo de obras estuvieran delegadas en virtud del presente Acuerdo.

14. Vallado de solares y fincas.

15. Obras de acondicionamiento de espacios libres de parcela que impliquen implantación de instalaciones, incluso construcción de piscinas, edificaciones auxiliares anexas y otras instalaciones deportivas.

16. Obras de urbanización de carácter complementario o puntual, así como las de mera conservación y mantenimiento incluidas calas, canalizaciones y vados de acceso de vehículos.

17. Obras para instalaciones ligeras de carácter fijo o desmontables propias de los servicios públicos. Carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional.

18. Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación, tales como depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria.

19. Implantación de actividades en todo tipo de locales independientes y viviendas dentro de un edificio, así como ampliaciones de superficie, o de elementos e instalaciones o modificaciones y cambios de uso de las anteriores existentes, salvo en aquellos supuestos incluidos en el Anexo II.2 del presente Acuerdo y locales independientes de los mismos.

20. Implantación de una misma actividad en edificio de uso exclusivo no residencial, salvo que se refieran a edificios catalogados o estén ubicados en los APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, APR, UZI, los incluidos en unidades de ejecución o en el Anexo II.2 del presente Acuerdo, así como los ubicados en los API que no figuran en la lista del Anexo III del presente Acuerdo. La lista se irá actualizando a medida que se vayan realizando las previsiones de urbanización.

21. Implantación de garajes aparcamientos e instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y climatización, ascensores, porteros automáticos y vídeo porteros, así como otras instalaciones que por no estar integrados en un proyecto de obras de edificación exijan licencia independiente.

22. Licencias para antenas receptoras de radio y televisión e instalación de antenas inocuas.

23. La licencia de primera ocupación y funcionamiento en los supuestos en los que la licencia urbanística esté delegada en virtud del presente Acuerdo.

24. Instalación de tendidos aéreos provisionales cualquiera que sea el tipo de suelo donde se realicen.

25. Tala, autorizaciones de poda y trasplante de árboles y masas arbóreas en terrenos privados, cuando previamente hayan obtenido la autorización del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad que establece el artículo 209 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

2. Licencias urbanísticas de:

1. Instalaciones de suministro de combustible para vehículos, incluso las instalaciones industriales de las empresas suministradoras.

2. Los Servicios Infraestructurales generales de la ciudad relativos a:

2.1. Abastecimiento de agua.

2.2. Saneamiento.

2.3. Energía eléctrica.

2.4. Gas.

2.5. Telecomunicaciones.

3. Dotaciones para el transporte: transporte ferroviario, aéreo, red del Metro e Intercambiadores.





Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 29 de octubre de 2015.—El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/32.001/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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