Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
09-11-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151109-35

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

35
Madrid número 40. Ejecución 114 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 114 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Gómez Agudo, don Félix Alonso Herranz y don Manuel Díez Fernández, frente a “Construcciones Joysil, Sociedad Limitada Laboral”, y “Gestión Global Óptima, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Félix Alonso Herranz, don Ángel Gómez Agudo y don Manuel Díez Fernández, frente a las demandadas “Construcciones Joysil, Sociedad Limitada Laboral”, y “Gestión Global Óptima, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 15.041,14 euros, más 1.504,11 euros y 1.504,11 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 4684/0000/64/0114/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Yolanda Urban Sánchez.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Construcciones Joysil, Sociedad Limitada Laboral”, y “Gestión Global Óptima, Sociedad Limitada”, a favor de las ejecutadas en las diferentes entidades bancarias en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las personas físicas y empresas “Centro de Mayores Valdemoro, Sociedad Anónima”, “Centro de Mayores Rivas, Sociedad Limitada”, “Gran Abolengo, Sociedad Anónima”, “Saint Gobain Distribución Construcción, Sociedad Limitada”, don Juan Miguel Chavero García, “Materiales de Construcción Ruiz Madrid, Sociedad Anónima”, “Cidmoso, Sociedad Limitada”, don Juan José Sánchez Redondo, “Instelsampa, Sociedad Limitada”, “Centros Gerontológicos de Día Madrid, Sociedad Limitada”, “Tibermotor Sur, Sociedad Limitada”, “Replan, Sociedad Limitada”, “Cemex España Operaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Ziur Aicrag, Sociedad Limitada”, “Corrugados La Sagra, Sociedad Limitada”, “Wurth España, Sociedad Anónima”, “Eugenio Pereda, Sociedad Anónima”, don Máximo Mendoza Carpintero y “Solred, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Construcciones Joysil, Sociedad Limitada Laboral”, por relaciones comerciales mantenidas con los mismos en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas personas físicas y empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se acuerda el embargo de los bienes inmuebles que a continuación se describen hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas.

Asimismo, habiéndose recibido información registral de la finca de Valdemoro número 41.706, IDUFIR 28150000614892, urbana número 36, en Valdemoro, calle Ronda de las Comunidades número 92, plaza de garaje número 36.

Procédase a librar oficio a “Gesnares Consultoría” a fin de que proceda a informar a este Juzgado sobre la existencia de cargas actualizadas sobre dicha finca.

Asimismo, según la información registral de la finca de Valdemoro, número 41.944, IDUFIR 28150000617275, urbana número 274, en Valdemoro, calle Ronda de las Comunidades, número 92, vivienda 516 B. Donde consta una anotación preventiva de embargo a favor de la empresa ejecutada en este procedimiento “Construcciones Joysil, Sociedad Limitada Laboral”, por el Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, autos número 676 de 2013, procédase a librar oficio a dicho Juzgado a fin de que proceda al embargo y remisión a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de posibles cantidades que obtenga a favor de la empresa “Construcciones Joysil, Sociedad Limitada Laboral”.

Dichas fincas como propiedad de “Gestión Global Óptima, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85850436, para responder de la cantidad de 15.041,14 euros en concepto de principal, 1.504,11 euros en concepto provisional de intereses de demora y 1.504,11 euros en concepto provisional de costas.

En el caso de que los bienes inmuebles tengan carácter ganancial, se acuerda dar traslado al cónyuge de la parte ejecutada para que pueda oponerse a la ejecución por las mismas causas que correspondan al mismo y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se ha despachado ejecución, haciéndole saber, asimismo, que podrá interponer los recursos y usar los medios de impugnación de que dispone la ejecutada para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.

Hágase saber a las ejecutadas que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que las ejecutadas cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será en el “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con número 4684/0000/64/0114/15, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 4684/0000/64/0114/15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Mercedes Llopis Lucas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Global Óptima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.218/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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