Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
09-11-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151109-25

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

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Madrid número 23. Procedimiento ordinario 832 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 832 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Steliana Victoria Ivascu, frente a don Pedro Blázquez Pozanco, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 314 de 2015

En Madrid, a 13 de octubre de 2015.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 832 de 2014, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, y como demandante, doña Steliana Victoria Ivascu, asistida de la letrada doña Beatriz Llamazares Menéndez, y de otra, como demandado, no comparece, don Pedro Blázquez Pozanco, y habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Steliana Victoria Ivascu, frente al empresario don Pedro Blázquez Pozanco, en reclamación de cantidad, condeno a la persona demandada a que abone a la demandante por los conceptos reclamados en su demanda la cantidad de 2.012,78 euros, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el día 18 de julio de 2014 hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de su firmeza porque contra la misma no cabe interponer recurso alguno por razón de la cuantía.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pedro Blázquez Pozanco, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.246/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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