Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

228
Sevilla número 6. Ejecución 165 de 2015

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 165 de 2015, a instancias de la parte actora don Ángel María García Domínguez, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 7 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: El embargo por vía de mejora de las cantidades por las que resulte acreedora la parte ejecutada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, frente a “Northgate España Renting Flexible, Sociedad Anónima”, “Inserta Servicios Complementarios” y “Cepsa Card, Sociedad Anónima”, por cualquier concepto en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las actuaciones, ascendentes a 807,65 euros de principal, más otros 161,53 euros presupuestados para intereses y costas.

Para la efectividad del embargo acordado sobre las cantidades pendientes de pago a la parte ejecutada, líbrense los oficios a las distintas empresas y entidades.

Asimismo, se acuerda proceder a reiterar telemáticamente el embargo acordado con fecha 13 de julio de 2015 ascendente a 807,65 euros de parte de principal, más otros 161,53 euros calculados para intereses, costas y gastos, a través de las bases de datos que se tienen instaladas en este Juzgado, de las cantidades que puedan resultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades bancarias de las que sea titular la parte ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Dado que la notificación a la ejecutada de la presente resolución puede poner en peligro la efectividad de lo acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, reténgase la misma hasta nueva orden.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” del “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la ejecutada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 9 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.092/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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