Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-224

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

224
Córdoba número 1. Procedimiento 40 de 2015

EDICTO

Don Manuel Miguel García Suárez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 40 de 2015, a instancias de la parte actora don Antonio Jesús Ariza Alcaide, contra “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Obralba 2013, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 6 de julio de 2015 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, y en su virtud:

Primero. Absuelvo íntegramente a las mercantiles “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Obralba 2013, Sociedad Limitada”, de todas las pretensiones instadas en su contra en el actual proceso por don Antonio Jesús Ariza Alcaide.

Segundo. Declaro que el día 17 de noviembre de 2014, don Antonio Jesús Ariza Alcaide fue objeto de un despido improcedente por parte de la mercantil “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, al tiempo que condeno a esta para que, a su elección, y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la actual sentencia, opte ante este Juzgado entre:

1. Extinguir su relación laboral con aquel, con efectos definitivos de fecha 17 de noviembre de 2014, pero abonándole (conforme a un salario diario de 56,52 euros) la suma bruta de 310,87 euros en concepto de indemnización.

2. O bien, readmitirlo en su plantilla laboral y en los mismas condiciones que rigieron hasta su despido, en este caso, abonándole (a razón también de 56,52 euros diarios) los salarios dejados de percibir por dicho trabajador desde el día 18 de noviembre de 2014 y hasta la efectividad de su tal readmisión; aunque con descuento, en su caso, de lo que hubiera podido percibir dicho trabajador en concepto de incapacidad temporal o de salarios y de manos de otras entidades o empresas.

Tercero. Condeno a la mercantil “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, a abonar al trabajador don Antonio Jesús Ariza Alcaide la suma bruta de solo 66,24 euros en concepto de principal extrasalarial y por el tiempo descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial.

Cuarto. Condeno también a la mercantil “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, a abonar al trabajador don Antonio Jesús Ariza Alcaide la suma bruta de 7 euros en concepto de los intereses por mora correspondientes al principal anterior.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes, haciéndoles saber, además, las siguientes advertencias legales estándares:

1.a Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

2.a Antes de interponerse, el recurso deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de aquella, bastando para ello la mera manifestación, comparecencia o escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante.

Con todo, será indispensable que si el recurrente hubiere sido el condenado al pago de la cantidad definida en la sentencia, este, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación (y a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la oficina del “Banco Santander” de esta ciudad, sita en la avenida Conde de Vallellano, número 17, y bajo el número 1444/0000/65/número de expediente (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito (en el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos).

Además, el recurrente deberá, al anunciar su recurso de suplicación (a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y fuera de las excepciones que de inmediato se dirán), hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

En cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (o asimilado legalmente) o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuere una entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Y ya por fin, y junto a lo que acaba de ser reseñado expresamente, para cualquier otra cuestión sobre el particular y relativa a materia de la Seguridad Social, se informa expresamente a la parte recurrente que deberá estar (para su cumplimiento) a lo dispuesto en el artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

3.a Resta advertir al recurrente que caso de no tener reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante del mismo, en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.— El magistrado-juez de lo social, Juan de Dios Camacho Ortega.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.075/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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