Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

111
Madrid número 7. Procedimiento 466 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 466 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Danixa del Milagro García Ramírez, don Édison Paul Jiménez Álvarez, doña Eloísa Fernández Torrenova y doña Susana Evangelista Bucud, frente a “Pespejo, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación.—En Madrid, a 18 de septiembre de 2015.

Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón. A la vista de su contenido, se tiene por ampliada la demanda contra “Osrasolarso, Sociedad Limitada”, “Promociones Silbery, Sociedad Limitada”, “Esprofín Asesores, Sociedad Limitada”, y don José Luis Muñoz Izquierdo, a la que con traslado de copia de la demanda se citará para el acto de la vista señalado para la audiencia del día 17 de febrero de 2016, a las nueve y treinta horas, con la advertencia de que habrá de concurrir con los medios de prueba de que intente valerse.

Diligencia de ordenación.—En Madrid, a 19 de octubre de 2015.

Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón. A la vista de su contenido, se tiene por ampliada la demanda contra “Pespejo, Sociedad Anónima”, a la que con traslado de copia de la demanda se citará para el acto de la vista señalado para la audiencia del día 17 de febrero de 2016, a las nueve y treinta horas, con la advertencia de que habrá de concurrir con los medios de prueba de que intente valerse.

Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación.

Se admiten las pruebas propuestas por guardar relación con el objeto litigioso.

Ha lugar a la práctica anticipada de las pruebas interesadas por el solicitante, y en su consecuencia, se acuerda acceder a la prueba documental solicitada. Líbrense los oficios pertinentes, con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes de cinco días de la fecha señalada para el juicio.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pespejo, Sociedad Anónima”, “Osrasolarso, Sociedad Limitada”, “Promociones Silbery, Sociedad Limitada”, “Esprofín Asesores, Sociedad Limitada”, y don José Luis Muñoz Izquierdo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.127/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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