Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

87
Alcobendas número 2. Juicio verbal 862 de 2012

EDICTO

En el juicio verbal (250.2) número 862 de 2012 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 289 de 2014

En Alcobendas, a 2 de enero de 2015.—Vistos por su señoría, doña Marta Grande Lorenzo, los presentes autos de juicio verbal con el número 862 de 2012, en los que han sido partes: como demandante, comunidad de propietarios de la zona residencial “Ciudalcampo”, representada por el procurador de los tribunales don Raúl Sánchez Vicente, y como parte demandada, don Rafael Junquera Muñoz, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la zona residencial “Ciudalcampo”, representada por el procurador de los tribunales don Raúl Sánchez Vicente, frente a don Rafael Emilio y don Carlos Javier Junquera Pérez Santana, don Enrique Junquera Pérez Santana, doña Ana María Junquera Pérez Santana y don Eduardo Junquera Pérez Santana, en su virtud, condeno solidariamente a los demandados al pago de las rentas no satisfechas cuya cuantía asciende a 3.337,29 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución.

Con especial imposición de las costas causadas a la demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá preparar por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A tenor de lo establecido en el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

Así por sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y en nombre de Su Majestad el Rey, lo acuerda, manda y firma su señoría, doña Marta Grande Lorenzo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas y su partido.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dictada y publicada en el día de su fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por la parte comunidad de propietarios de la zona residencial “Ciudalcampo”, por resolución de fecha de hoy, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, respecto de los demandados don Enrique, doña Ana María y don Eduardo Junquera Pérez Santana.

En Alcobendas.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.435/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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