Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151105-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

80
Madrid número 14. Procedimiento ordinario 232 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 232 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Hilma Amaich El Malaly, frente a don Adolfo Sariñana Matute, don Alberto Martín Peñalba, Fondo de Garantía Salarial, “Sarimartín, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 7 de octubre de 2015.—Doña Gloria González Sancho, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 232 de 2015, promovidos a instancias de doña Hilma Amaich El Malaly, asistida de la letrada doña María Concepción Lorenzo García, contra “Sarimartín, Sociedad Limitada”, y los administradores solidarios don Alberto Martín Peñalba, representado por doña Asunción Martín Peñalba y asistida del letrado don Francisco Javier García Hortal Díaz, y don Adolfo Sariñana Matute, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Hilma Amaich El Malaly, contra “Sarimartín, Sociedad Limitada”, y los administradores solidarios don Alberto Martín Peñalba y don Adolfo Sariñana Matute, emplazando al Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa a pagar a la actora la cantidad de 7.753,05 euros, absolviendo a don Alberto Martín Peñalba y don Adolfo Sariñana Matute de los pedimentos esgrimidos en su contra.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Adolfo Sariñana Matute y “Sarimartín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.985/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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