Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151103-334

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 1

334
Ourense número 1. Procedimiento 458 de 2015

EDICTO

Doña María Elsa Méndez Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Ourense.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 458 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fabiola Gómez Brandao, contra “Grupo Barroso Direct, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se dictó sentencia en fecha 1 de octubre de 2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda formulada por doña Fabiola Gómez Brandao, contra la empresa “Grupo Barroso Direct, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro el despido de la actora improcedente, declarando extinguida la relación laboral que une a las partes, condenando a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 255,09 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 4.328,80 euros en concepto de salarios de tramitación, así como la cantidad de 1.420,79 euros en concepto de salarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y adviértaseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la notificación, por conducto de este Juzgado de lo social.

Y con advertencia a la demandada de que en caso de recurso, deberá presentar ante este Juzgado de lo social certificación acreditativa de haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá de ingresarlo en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos que corresponden al procedimiento (3223000065045815), abierta por este Juzgado de lo social en el “Banco Santander”, oficina principal, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y, asimismo certificación acreditativa de haber ingresado en la cuenta “Recurso de suplicación” abierta por este Juzgado de lo social en el “Banco Santander”, oficina principal, el depósito especial de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Grupo Barroso Direct, Sociedad Anónima”, que se halla en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ourense, a 5 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.527/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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