Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151029-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

75
Procedimiento 852 de 2014

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Doy fe y testimonio de que se ha dictado en las presentes actuaciones de medidas de relaciones paternofiliales número 852 del 2014, seguido a instancias de doña Nelda Diosana Burgos Silva frente a don Guillermo Engel Casaca Galiano, parte demandada, que se encuentra declarada en situación de rebeldía procesal por paradero desconocido, la siguiente sentencia dictada con fecha 25 de mayo de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Luisa Bermejo García, en nombre y representación de doña Nelda Diosana Burgos Silva, contra don Guillermo Engel Casa Galiano, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paternofiliales:

1. Guarda y custodia: la guardia y custodia de la hija menor se encomienda a la madre. El ejercicio de la patria potestad se atribuye en exclusiva a la madre.

2. Régimen de visitas: no se señala régimen de visitas entre el padre y la menor.

3. Pensión alimenticia a favor de la menor: no se señala pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre.

No procede realizar pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, la ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 76 de Madrid, de la que se llevará testimonio a los presentes autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 455 de la LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Se informa que, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, abierta en el “Banco Santander”, número 2103-0000-00-0852-14, o bien mediante transferencia a la cuenta CCC número 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando, en el campo “Observaciones”, la cuenta previamente indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del “Ingreso” la clase y fecha de la resolución recurrida. Igualmente podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado, con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma, siempre y cuando sea procedente.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada, don Guillermo Engel Casaca Galiano, que se encuentra en paradero desconocido, de la resolución que pone fin al presente procedimiento, expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de octubre de 2015.—Doy fe, la secretaria judicial (firmado).

(03/30.388/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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