Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151028-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

51
Juicio verbal 1.718 de 2013

EDICTO

Doña Ana Belén Pérez Fernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1.718 de 2013, instados por procuradora doña Azucena Sebastián González en nombre y representación de comunidad de propietarios de avenida de España, número 18, de Alcobendas, contra doña María José Fau Recio y don Carlos Roncero Martín, en reclamación de 3.183,32 euros, en los que se ha dictado, en fecha 10 de diciembre de 2014, sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por comunidad de propietarios de avenida de España, número 18, de Alcobendas, representada por la procuradora de los Tribunales doña Azucena Sebastián González, frente a don Carlos Roncero Martín y doña María José Fau Recio, y, en su virtud, condeno a los demandados al pago de las rentas no satisfechas cuya cuantía asciende a 3.945,92 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución.

Con especial imposición de las costas causadas a los demandados.

Notifíquese a las partes la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

A tenor de lo establecido en el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá a los condenados el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

Así, por sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y en nombre de su majestad el Rey, lo acuerda, manda y firma su señoría, doña Marta Grande Lorenzo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas y su partido.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dictada y publicada en el día de su fecha por el magistrado-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, doña María José Fau Recio y don Carlos Roncero Martín, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 16 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.710/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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