Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151027-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

147
Procedimiento ordinario 496 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 496 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Angles Bernat, frente a Fondo de Garantía Salarial, y “Montajes Tubecon, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de don Jaime Angles Bernat, asistido por el letrado don Arash Mottaghi Miesbah, contra la empresa “Montajes Tubecon, Sociedad Limitada”, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad bruta de 4.383,96 euros, con aplicación del 10 por 100 de interés, de conformidad con el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Asimismo, procede la condena en costas a la empresa demandada, por incomparecencia al acto de conciliación con el límite de 600 euros, incluyéndose los honorarios del letrado del actor, de conformidad con el fundamento jurídico quinto de la presente resolución.

El Fondo de Garantía Salarial estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme, haciéndolas saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Montajes Tubecon, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.792/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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