Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151027-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

60
Procedimiento 1.168 de 2014

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de relaciones paternofiliales número 1.168 de 2014, en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por doña Yessica Leandra Sánchez Velásquez, representada por la procuradora doña Raquel Gómez Sánchez, contra don Fredy Andrés Fernández Muñoz, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad, quedando doña Yessica Leandra Sánchez Velásquez facultada para realizar las gestiones oportunas para la salida del menor del territorio nacional.

2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas del menor con su padre.

3.o Queda en suspenso la contribución de don Fredy Andrés Fernández Muñoz a los alimentos del hijo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 4341-0000-00-1168-14 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid y, en el campo “Observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-39-1168-14 (sin guiones ni espacios). No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación al demandado, en ignorado paradero, don Fredy Andrés Fernández Muñoz.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.183/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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