Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151027-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

101
Ejecución 83 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 83 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carlos Ramírez Moreno, frente a doña Svetlana Laboutina Laboutina, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: por presentada la anterior solicitud del procedimiento de cuenta de abogado del letrado don Javier González Martín, contra su poderdante doña Svetlana Laboutina Laboutina, con la misma regístrese ejecución en el libro de registro de ejecuciones y fórmese pieza separada para tramitar la oportuna reclamación de honorarios formulada.

Requiérase a doña Svetlana Laboutina Laboutina, para que en el plazo de diez días proceda a abonar respectivamente la cuantía de 799,50 euros, más 79,95 euros de costas o bien impugne la cuenta, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así, lo acuerdo y firmo.—Doy fe, la secretaria judicial.

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la parte dispositiva del decreto de 3 de septiembre de 2014, que queda del siguiente tenor literal:

Dispongo: por presentada la anterior solicitud del procedimiento de cuenta de abogado del letrado don José Carlos Ramírez Moreno, contra su poderdante doña Svetlana Laboutina Laboutina, con la misma regístrese ejecución en el libro de registro de ejecuciones y fórmese pieza separada para tramita la oportuna reclamaciones de honorarios formulada.

Manteniéndose los restantes pronunciamiento del decreto de 3 de septiembre de 2014.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procesan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Svetlana Laboutina Laboutina, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.797/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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