Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151027-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1

82
Juicio de faltas 192 de 2015

EDICTO

Don David López Ribagorda, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Parla.

Hago saber: Que en el juicio de faltas número 192 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Parla, a 25 de junio de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña Carmen María Zamarra Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Parla, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número indicado anteriormente, y en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en ejercicio de la acción pública; don Diego Infantes Pulido, como denunciante, y doña Gloria Hernández Camacho, como denunciada, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia:

Fallo

Que debo absolver a doña Gloria Hernández Camacho de la falta penal por la que ha sido denunciada, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia al ministerio fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación a presentar, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación (artículos 217 y 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Gloria Hernández Camacho, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 15 de septiembre de 2015.—El secretario (firmado).

(03/28.834/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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