Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151027-41

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

41
Procedimiento 553 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 553 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Pinero González, frente a “Petro Aster, Sociedad Anónima”, “Geofísica Mar y Tierra, Sociedad Anónima” (“GEOMYTSA”), “Geoperme, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En el recurso de suplicación número 553 de 2015 interpuesto por doña Ana María Pinero González contra la sentencia dictada el día 14 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en los autos número 670 de 2013, seguidos a instancias de la citada recurrente, contra las empresas “Geofísica Mar y Tierra, Sociedad Anónima” (“GEOMYTSA”), “Petro Aster, Sociedad Anónima”, y “Geoperme, Sociedad Anónima”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Juan Miguel Torres Andrés, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Ana María Pinero González contra la sentencia dictada el día 14 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en los autos número 670 de 2013, seguidos a instancias de la citada recurrente, contra las empresas “Geofísica Mar y Tierra, Sociedad Anónima” (“GEOMYTSA”), “Petro Aster, Sociedad Anónima”, y “Geoperme, Sociedad Anónima”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el pronunciamiento desestimatorio que luce en la resolución judicial recurrida, si bien por razones parcialmente distintas de las contenidas en ella. Sin costas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Geoperme, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.796/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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