Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2015

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151023-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

15
RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2015, de la Secretaría General Técnica, que hace pública la Orden 2106/2015, de 9 de octubre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Plan Director de suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en los términos municipales de Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 366.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno ha dictado la Orden, referenciada con el número 2106/2015, de 9 de octubre, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Plan Director de suministro de agua de riego con agua reutilizable” en los términos municipales de Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 366, que se transcribe a continuación:

«El suministro de agua reutilizable a los municipios de Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio, es producto de la puesta en práctica de las directrices de depuración y reutilización del agua aplicadas por la Comunidad de Madrid para la mejora del saneamiento y la depuración de sus municipios. Con este objeto, se vienen ejecutando nuevos proyectos de construcción de colectores y estaciones depuradoras de agua (en adelante EDAR) y de ampliación de las existentes, así como la mejora y modernización de los actuales tratamientos y de las instalaciones de tratamientos de fangos y terciarios para la posterior reutilización de aguas residuales resultantes. La reutilización de las aguas procedentes de las EDAR constituye un componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos; con la realización de las actuaciones previstas, la Comunidad de Madrid prevé una dotación de 30 a 40 hectómetros cúbicos anuales para destinarlos al riego de zonas verdes y deportivas, usos industriales y el baldeo de calles.

En este caso, las obras proyectadas se encuentran enclavadas en los términos de Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio con el objetivo de suministrar agua de riego con agua reutilizable a las zonas verdes y para la limpieza viaria de ambos municipios. Las obras consistirán en la construcción de una estación de bombeo y una red de distribución ramificada que permitirán llevar el agua regenerada, que se encuentra almacenada en el depósito de agua ubicado dentro de la depuradora, hasta las zonas verdes.

Con fecha 1 de junio de 2012, y tras el análisis ambiental caso por caso realizado de acuerdo con lo exigido por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resuelve que la actuación de referencia no precisa someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciendo una serie de condiciones de obligado cumplimiento.

La Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Plan Director de “Suministro de agua de riego con agua reutilizable” en Mejorada del Campo, que afecta a los términos municipales de Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 13 de julio de 2012. El trazado de la presente actuación forma parte del sometido a estudio y valoración por el citado instrumento urbanístico.

La Orden de 19 de mayo de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de 28 de mayo de 2015, en el diario “Cinco Días”, de 4 de junio de 2015, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se ha formulado una alegación de cambio de trazado y desacuerdo con las afecciones del proyecto. Al respecto se ha informado de la necesidad de respetar los 15 metros de la zona de protección de carreteras e indicado que las afecciones previstas en el proyecto son las necesarias para la ejecución de las obras. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de mejorar la gestión de los recursos hídricos disponibles en la Comunidad de Madrid, adoptando las medidas y soluciones técnicas precisas para favorecer y optimizar un uso sostenible que contribuya a su incremento neto.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Plan Director de suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en los términos municipales de Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, a los efectos de notificación a titulares desconocidos, o cuyo domicilio no conste en el expediente o, en su caso, habiéndose intentado esta, no se haya podido practicar.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso».



La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 13 de octubre de 2015.—El Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.

(01/2.935/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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