Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151022-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

116
Procedimiento 1.068 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretario judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.068 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Facundo Germán Ahumada Porcel, frente a don Benjamín Calles Valero, “Cespina 55, Sociedad Limitada”, “Joju 22, Sociedad Limitada”, y “Neo Vela, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, estimando la demanda formulada por don Facundo Germán Ahumada Porcel, contra “Joju 22, Sociedad Limitada”, “Neo Vela, Sociedad Limitada”, “Cespina 55, Sociedad Limitada”, y don Benjamín Calles Valero, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, condenando solidariamente a todos los demandados a que, a su elección, que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmitan en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 1.830,84 euros, entendiéndose que, de no hacerlo en el plazo indicado, opta por lo primero y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa.

Y debo condenar y condeno solidariamente a la parte demandada a abonar al actor 2.531,20 euros más el 10 por 100 en concepto de interés de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cespina 55, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.392/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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