Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
19-10-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151019-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Retribuciones miembros de la Corporación

El Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Establecer, con efectos del 1 de octubre de 2015, las siguientes retribuciones anuales brutas de los miembros de la Corporación, siempre que dichas cifras sean inferiores al importe que se determine por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año (80.000 euros, según la disposición adicional 90.a de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, incorporada por Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, y vigente para 2015):

— En caso de dedicación exclusiva:

• Alcalde: 72.000 euros.

• Tenientes de alcalde: 67.000 euros.

• Presidentes de las comisiones permanentes de Pleno: 65.000 euros.

• Concejales-delegados: 63.000 euros.

• Portavoces: 50.000 euros.

• Resto de concejales (sin responsabilidad de gobierno): 36.600 euros.

— En caso de dedicación parcial (a decidir individualmente por cada concejal optando exclusivamente entre un 25 por 100 y un 75 por 100 de la jornada):

• Con la condición de concejal-delegado:

– Con dedicación entre un 51 por 100 y un 75 por 100: 50.000 euros.

– Con dedicación entre un 25 por 100 y un 50 por 100: 32.000 euros.

• Resto de concejales (sin responsabilidad de gobierno):

– Con dedicación entre un 51 por 100 y un 75 por 100: 28.000 euros.

– Con dedicación entre un 25 por 100 y un 50 por 100: 19.000 euros.

— En caso de percibir únicamente cantidades por asistencias efectivas a sesiones:

• Pleno: 250 euros/sesión.

• Junta de Gobierno Local: 200 euros/sesión.

• Comisión de Pleno: 150 euros/sesión.

Con un tope anual de 14.000 euros. En caso de celebrarse dos o más sesiones de un mismo órgano en un mismo día solo se percibirá una asistencia por dicho concepto.

Segundo.—Sin perjuicio de los importes anteriormente señalados, de acuerdo con la posibilidad apuntada por parte del secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local en su informe emitido el 3 de septiembre de 2012, el concejal que lo desee podrá optar libremente por cualquier otra retribución que resulte inferior a la señalada, renunciando por ello a parte de su percepción, en cuyo caso la cantidad dejada de percibir en modo alguno podrá ser objeto de libre disposición o donación por parte del concejal en cuestión, correspondiendo al Ayuntamiento la decisión de su destino.

En tal caso se requerirá que dicha renuncia sea suscrita por escrito de modo individual y voluntario por parte del concejal interesado y se proceda a una toma de razón o dación de cuentas por parte del Pleno de la Corporación, produciendo efectos en la nómina del mes siguiente. Dicha renuncia será perfectamente revocable por el mismo concejal cuando lo estime oportuno por los mismos trámites.

El acuerdo que se adopte deja sin efecto cuantos acuerdos anteriores contradigan al mismo y en particular el adoptado en sesión plenaria celebrada el 18 de febrero de 2014, por el que se adaptó el régimen retributivo a las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y a las previsiones del Reglamento Orgánico Municipal.

Alcalá de Henares, a 5 de octubre de 2015.—El secretario general del Pleno, Pedro Antonio Martín Pérez.

(03/28.696/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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